REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2011-000277

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO DE SALA: ARGENIS MONTERO LOAIZA

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA LUCINA NAVARRO
ACUSADO: DENNY JESUS FRANCO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESUS TADEO MORALES
VICTIMA: L. M. F. (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: AMENAZA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 10/12/2013, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal, en la audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (1) año, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano DENNY JESUS FRANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° 12.180.312, soltero, de oficio Pintor, domiciliado en la el Barrio Curazaito, calle sur, con Av. Sucre y Proyecto de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 11/06/2013, se realiza audiencia Preliminar en los requisitos de ley, se decreta en favor del ciudadano DENNY JESUS FRANCO, la suspensión condicional del Proceso por el lapso de Un (1) año, imponiéndole las siguientes obligaciones:


1) Prohibición del presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida.

2) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


En fecha Veinte 10 de diciembre de 2013, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Pública, solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, Vistas las actas que conforman el expediente esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa. Es todo”. Se dejó constancia que la víctima estando debidamente notificada no compartió al acto.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó; constando en la causa los recaudos correspondientes a la finalización de la supervisión, Informe de Finalización MPPSP/2094/2013, de fecha 09/07/201, suscrito por el Licenciado Jorge Bethencourt, Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón N° 05, señalando que el ciudadano DENNY JESUS FRANCO MORILLO, titular de la cédula e identidad N° V-12.180.312, cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las del Delegado de Prueba; por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.


En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DENNY JESUS FRANCO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula N° 12.180.312, soltero, de oficio Pintor, domiciliado en la el Barrio Curazaito, calle sur, con Av. Sucre y Proyecto de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y así se decide.-
Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-

KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ARGENIS MONTERO LOAIZA
EL SECRETARIO



RESOLUCION Nº PJ0432014000036