REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003516


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA: KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
SECRETARIO DE SALA: ARGENIS MONTERO LOAIZA

PARTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA LUCINA NAVARRO
ACUSADO: HENRY RAFAEL MARTINEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JESUS TADEO MORALES
VICTIMA: D. C. A. G. (SE OMITE IDENTIDAD)
DELITO: VIOLENCIA FISICA

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 20/01/2014, en la cual se verifica el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas por el Tribunal, en la audiencia Preliminar en la que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (1) año, lapso este que fue ampliado el día 11 de Junio 2013, por un lapso de Cuatro (4) meses, y se emite el correspondiente pronunciamiento de Ley.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Ciudadano HENRY RAFAEL LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 9.507.210, fecha de nacimiento 15/02/1965, de profesión u oficio, Auxiliar de Oficina, grado de instrucción Bachiller, de estado civil Divorciado, hijo de Henry José Leal Curiel y María Elena Martínez, residenciado en Urb. Cruz Verde, Bloque 14 Apartamento 01-05, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 11/06/2013, se realiza audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar 14/05/2010, en la que se decreto la suspensión Condicional del Proceso, previo requisitos de Ley; posteriormente en el día martes 11 de Junio 2013, se acordó ampliarle el lapso de prueba por Cuatro meses, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

1) No agredir, ni física, psicológica, y verbalmente a la víctima.

2) 2) Asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas en materia de violencia de género.

En fecha Veinte 20 de Enero de 2014, se celebró Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Pública, solicitó el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, “Vistas las actas que conforman el expediente y lo manifestado por la victima esta representación fiscal no se opone a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa. Es todo”.


Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, pudiéndose evidenciar que corre inserto al folio 118 del presente asunto, informe de finalización emitido en fecha 11/10/13 por el Abogado ALEJANDRO MORENO, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, de la que se desprende que el ciudadano LEAL MARTINEZ HENRY RAFAEL, cédula de identidad N° 9.507.210, desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y el Delegado de Prueba; por su parte la representante del ministerio publico manifestó que las víctimas hasta la fecha no han manifestado que el acusado las haya incumplido con la prohibición impuesta por el tribunal en su oportunidad; por lo tanto es procedente declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Art. 49. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.
Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Asimismo, en las disposiciones previstas en el artículo 2° literal c) de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) que dispone la obligación de los Estados partes de establece la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes la protección efectiva de la mujer contra todo acto de violencia y discriminación.

En este mismo orden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, verifico que están cubiertos los extremos legales señalados en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENRY RAFAEL LEAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.507.210, fecha de nacimiento 15/02/1965, de profesión u oficio, Auxiliar de Oficina, grado de instrucción Bachiller, de estado civil Divorciado, hijo de Henry José Leal Curiel y María Elena Martínez, residenciado en Urb. Cruz Verde, Bloque 14 Apartamento 01-05, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y así se decide.-

Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-

ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ARGENIS MONTERO LOAIZA
EL SECRETARIO


RESOLUCION Nº PJ0432014000043