REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE ENERO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:8.079-2013
SUCESORES: COLUMBA TORREALBA DE CEDEÑO, ALVA COROMOTO CEDEÑO DE NAVAS, ALEIDY JOSEFINA CEDEÑO DE HERNANDEZ, ANNI COROMOTO CEDEÑO TORREALBA, TARCIDIO JOSE CEDEÑO TORREALBA, AIXA LOURDES CEDEÑO DE JIMENEZ, ANABELLA GUILLERMINA CEDEÑO TORREALBA Y MIGUEL ARGENIS CEDEÑO TORREALBA.
CAUSANTE: TARCIDIO RAMON CEDEÑO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano TARCIDIO JOSE CEDEÑO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.296.669, asistido por el abogado ELIEZER JOSE CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.956, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: COLUMBA TORREALBA DE CEDEÑO, ALVA COROMOTO CEDEÑO DE NAVAS, ALEIDY JOSEFINA CEDEÑO DE HERNANDEZ, ANNI COROMOTO CEDEÑO TORREALBA, AIXA LOURDES CEDEÑO DE JIMENEZ, ANABELLA GUILLERMINA CEDEÑO TORREALBA, MIGUEL ARGENIS CEDEÑO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos: 2.305.987, 3.830.135, 3.830.144, 4.638.763, 7.483.905, 7.483.903, 12.177.138, respectivamente, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano TARCIDIO RAMON CEDEÑO, quien era venezolano, de 84 años de edad, Telegrafista jubilado, titular de la cédula de identidad No. 728.895, quien falleció ab-intestato en fecha primero (01) de noviembre de 2013, en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 77, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de acta de defunción N° 77, del ciudadano TARCIDIO RAMON CEDEÑO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos TARCIDIO RAMON CEDEÑO Y COLUMBA TORREALBA DE CEDEÑO, emitida por el -_______________ del Estado Falcón.- 3) Copia Simple de la cedula de identidad de la ciudadana COLUMBA TORREALBA DE CEDEÑO.- 4) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ALVA COROMOTO CEDEÑO DE NAVAS.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 62, de la ciudadana ALVA COROMOTO CEDEÑO DE NAVAS, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Falcón.- 6) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ALEIDY JOSEFINA CEDEÑO DE HERNANDEZ.- 7) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 28, de la ciudadana ALEIDY JOSEFINA CEDEÑO DE HERNANDEZ, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Falcón.- 8) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANNI COROMOTO CEDEÑO TORREALBA.- 9) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 67, de la ciudadana ANNI COROMOTO CEDEÑO TORREALBA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Falcón.- 10) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano TARCIDIO JOSE CEDEÑO TORREALBA.- 11) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 340, del ciudadano TARCIDIO JOSE CEDEÑO TORREALBA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 12) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana AIXA LOURDES CEDEÑO DE JIMENEZ.- 13) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 196, de la ciudadana AIXA LOURDES CEDEÑO DE JIMENEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 14) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANABELLA GUILLERMINA CEDEÑO TORREALBA.- 15) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 257, de la ciudadana ANABELLA GUILLERMINA CEDEÑO TORREALBA, emitida por el Alcalde del Municipio Maparari Distrito Federación del Estado Falcón.- 16) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL ARGENIS CEDEÑO TORREALBA.- 17) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1600, del ciudadano MIGUEL ARGENIS CEDEÑO TORREALBA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 18) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE CAMBERO y ZULAI EMILIA VELASQUEZ REYES.- 19)


Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ROMELIA DE LOS ANGELES CASTILLO VELASQUEZ y ZULAI EMILIA VELASQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-7.15.558.353 y V-7.471.678, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 21 de Enero del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus TARCIDIO RAMON CEDEÑO, a favor de los ciudadanos: COLUMBA TORREALBA DE CEDEÑO, ALVA COROMOTO CEDEÑO DE NAVAS, ALEIDY JOSEFINA CEDEÑO DE HERNANDEZ, ANNI COROMOTO CEDEÑO TORREALBA, TARCIDIO JOSE CEDEÑO TORREALBA, AIXA LOURDES CEDEÑO DE JIMENEZ, ANABELLA GUILLERMINA CEDEÑO TORREALBA Y MIGUEL ARGENIS CEDEÑO TORREALBA, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil



Dada, firmada y sellada a los VEINTIDOS (22) días del mes de ENERO de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió UN (01) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.079-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS