REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

SOLICITUD. N° 7.628-11

 SOLICITANTE: Abg. RUBEN DARIO RODRIGUEZ, apoderado judicial de la Firma Mercantil CRU-MAR, C.A.
 MOTIVO: RECONOCIMIENTO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de la solicitud de Reconocimiento de Firma, se observa que a la misma se le dio entrada en fecha 25 de Octubre del año 2.011, acordándose la citación de la Firma Mercantil DROGUERIA FARMACIENCIA, C.A, en la persona de su representante legal como presidente, el ciudadano JULIO JOSE LEAÑEZ HERNANDEZ, a objeto que reconozca o no la Firma extendida en el documento (comunicación de fecha 20 de octubre de 2009), que a tal efecto acompaña el solicitante en su escrito.
En fecha 31 de Octubre del 2011, el Tribunal mediante auto agrega el documento privado consignado por el solicitante y se libró la boleta de citación.
En fecha 24 de Noviembre del 2011, el solicitante presenta diligencia otorgando poder apud acta al abogado Daniel Castro Ramírez, para que lo represente en la presente solicitud. El Tribunal mediante auto fechado 28 de Noviembre del año 2.011, tomó como apoderado de la parte solicitante, al mencionado abg. Daniel Castro Ramírez, reservándose su ejercicio el abogado Rubén Darío Rodríguez.
En fecha 12 de Marzo del 2012, el Alguacil mediante diligencia consigna boleta de citación y sus recaudos anexos, exponiendo que fue en tres (3) oportunidades, no logrando encontrar al ciudadano a citar.
En fecha 06 de Noviembre del 2012, el abogado Daniel Castro, presenta diligencia solicitando copia certificada de todo el expediente.
En fecha 09 de Noviembre del 2012, el Tribunal mediante auto, provee sobre lo solicitado y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas entregándose a la parte interesada, y desde esa fecha la parte solicitante no ha actuado en las presentes actuaciones, evidenciándose la falta de interés en la misma, por lo cual, han transcurrido mas de un (01) año, sin que el solicitante haya procedido a impulsar el presente reconocimiento de firma.
Ahora bien, en atención a lo anterior, considera este Tribunal, pertinente traer a colación lo relacionado con el interés procesal, donde la Doctrina considera el interés desde el punto de vista de la utilidad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción; si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legitimo, en consecuencia, falta el interés y la acción no procede.
Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales.”
Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, debemos concluir que de no instar a esa satisfacción, decae la causa jurídica que le da sustento al acto procesal.
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 09 de noviembre del 2012, cuando el Tribunal mediante auto, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, el interesado no ha comparecido por sí ni por medio de apoderado a impulsar la causa, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido esta solicitud.
Por otra parte, es importante resaltar del tiempo de que disponen los Tribunales y sus actividades, son en cierto modo muy importantes, por lo que no se debe perder en situaciones inútiles. Es considerable el número de personas que se ven en la necesidad de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes o demandas que posteriormente no impulsen ni practiquen los actos inherentes a su trámite.

En el presente asunto, el solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, evidencia la falta de interés a la que nos referimos anteriormente, y genera para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición; ello no se puede tolerar, no se puede dejar a las partes en la libertad desmedida de prolongar a su antojo, la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiere.
Aunado a esto, la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modifican a nivel nacional la competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia, civil, mercantil y transito donde los Juzgados de Municipio, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 UT), lo cual ha aumentado el número de causas, y a su vez se reduce el espacio físico del archivo, resultando inoficiosa la permanencia de causas donde la parte solicitante ha perdido el interés.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la falta de interés de la parte solicitante, asociado al aumento de causas, y al espacio físico con que cuenta el archivo de esta sede, ACUERDA ARCHIVAR LA PRESENTE SOLICITUD y se ordena remitir con oficio al Archivo Judicial Regional del Estado Falcón, en su oportunidad.
Déjese copia certificada del presente auto en el archivo. Asimismo, desglósese el original que riela en el folio 08, inserto en la presente solicitud, y entréguense a la parte interesada, previa certificación por secretaría de la copia fotostática de dicho documento, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
La Juez Suplente Especial
Abg. Yasmina Mouzayek Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Queriliu Rivas Hernández


NOTA: En esta misma fecha, constante de (___) folios útiles, se archivan las presentes actuaciones, las cuales se remitirán en su oportunidad a la Sede del Archivo Judicial; asimismo, se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal, y se desglosó el original dejando copia certificada en el lugar del mismo de conformidad con todo lo ordenado en auto anterior. Conste.-
La Secretaria
Abg. Queriliu Rivas Hernández