REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Expediente N° 2786-13

 SOLICITANTE: NORMAN BIANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.177.213, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL: RAMÓN EMILIO REYES AULAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.878.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

En fecha 18 de octubre de 2013, el ciudadano NORMAN BIANCO, asistido por el Abog. RAMÓN EMILIO REYES AULAR, mediante escrito solicita, la rectificación de su Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 143, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, de fecha 04 de septiembre de 1992, llevado por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Miranda del Estado Falcón, para que se corrija el lugar de su nacimiento.
En fecha 25 de octubre de 2013, se admite la solicitud. (f. 16)
En fecha 25 de noviembre de 2013, cumplido por la parte solicitante con los recaudos que le fueron requeridos a través de despacho saneador, el Tribunal libró boleta de citación a la ciudadana BLANCA MARGARITA CARPIO FLORES, y Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, asimismo, se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan al acto concerniente que se efectuará al Décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación, previa constancia en autos de haberse publicado el cartel y notificado el fiscal. (f. 26)
Cumplidas las formalidades del emplazamiento y notificación acordada; no compareció persona alguna a oponerse. (f. 37)
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos que no compareció ninguna persona a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, asimismo, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante de autos, ciudadana: NORMAN BIANCO, representado judicialmente por el Abog. RAMÓN EMILIO REYES AULAR, presentó las siguientes documentales:
1. ACTA DE MATRIMONIO Nº 143, inserta en fecha 04 DE SEPTIEMBRE de 1992, de los Libros de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Correspondiente a los ciudadanos: NORMAN BIANCO GETTO y BLANCA MARGARITA CARPIO FLORES. (f. 02 al 05)
2. DOCUMENTACIÓN DE NACIMIENTO, traducido por la AGENZIA CONSOLARE D’ ITALIA, en Punto Fijo, Estado Falcón. De donde se desprende, que el ciudadano BIANCO NORMAN, nació en Asmara el día 14 de febrero de 1958. Igualmente, dice textualmente: “En esta Partida de Nacimiento está incluida la firma del Prefecto del Municipio de Asmara, y el sello de la Prefectura del Municipio de Asmara, Ethiopia (AFRICA). (F. 07 al 11)
3. CONSTANCIA DE DATOS FILIATORIOS, expedida en fecha 31 de agosto de 2011, por la Oficina SAIME-CORO-FALCÓN. Donde se señala, que el ciudadano NORMAN BIANCO GETTO, nació en ETIOPIA. (f. 18)
4. COPIAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD correspondiente a los ciudadanos: NORMAN BIANCO GETTO y BLANCA MARGARITA CARPIO FLORES, Nros. 12.177.213 y 6.943.411, respectivamente. (f. 19 y 20)
5. GACETA OFICIAL de la República de Venezuela, de fecha 09 de agosto de 1984, Nº 3.420. Donde se mencionan las personas nacionalizadas en esa oportunidad, entre los que se encuentra el ciudadano NORMAN BIANCO GETTO, E-110.811. (f. 23 y 24)

Estas documentales demostraron que evidentemente el ciudadano NORMAN BIANCO, nació en el Municipio Asmara, ETIOPIA, y no como aparece asentado en el Acta objeto de rectificación. En ese sentido, quedó demostrado el lugar de nacimiento del solicitante de autos.
Así pues, esta Juzgadora, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la modificación del lugar de nacimiento del ciudadano NORMAN BIANCO GETTO en el Acta de Matrimonio Nº 143, cuando contrajo nupcias con la ciudadana BLANCA MARGARITA CARPIO FLORES, EN FECHA 04 de septiembre de 1992, ante la Prefectura de Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y en ese mismo sentido, se procede la modificación de la mencionada Acta, así: donde se colocó como lugar de nacimiento el Municipio San Gabriel, Distrito Miranda, se modificará así: lugar de nacimiento el Municipio de Asmara, Etiopia, que es el correcto. Y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 143, INSERTA EN FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 1992, EN LOS LIBROS DE REGISTRO DE MATRIMONIO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1992, LLEVADOS POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la modificación procede así: donde se colocó como lugar de nacimiento el Municipio San Gabriel, Distrito Miranda, se modificará así: Municipio de ASMARA, ETIOPIA, que es el correcto. Y así se decide.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una al Jefe de la Sección Municipal del Registro Civil, Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:25 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron los oficios: N° 2510-036, al Jefe de la Sección Municipal del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; y Nº 2510-037 al Registrador Civil Principal del Estado Falcón todo de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ