REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 30 DE ENERO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 203º Y 154
SOLICITUD:8.055-2013
SUCESORES: NAIROBI DEL VALLE FERNANDEZ ESCALONA
CAUSANTE: DALILA ESCALONA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana NAIROBI DEL VALLE FERNANDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.383, asistida por el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana DALILA ESCALONA, quien era venezolana, de 61 años de edad, comerciante, soltera, titular de la cédula de identidad No. 3.569.317, quien falleció ab-intestato en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, en la casa hogar Sta. Isabel de la Parroquia Nuestra Sra. Del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 27, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la cedula de identidad de la causante ciudadana DALILA ESCALONA.
2) Copia Certificada de acta de defunción N° 27, de la causante ciudadana DALILA ESCALONA, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.-
3) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana Nairobi del Valle Fernández Escalona.
4) Copia Simple de la partida de nacimiento Nº 683, de la ciudadana Nairobi del Valle Fernández Escalona, emitida por el Registro Público del Distrito Capital.
5) Copias Simples de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GIAN FRANCO ALGARES y LOREDANA ALGARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números E-81.731.753 y E-81.731.754, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 29 de Enero del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como única y universal heredera; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada de cujus DALILA ESCALONA, a favor de la ciudadana NAIROBI DEL VALLE FERNANDEZ ESCALONA, plenamente identificada.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los TREINTA (30) días del mes de ENERO de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 12:00 m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidió TRES (03) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (___) AL (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.055-2.013.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS
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