REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000065
ASUNTO : IP01-O-2013-000065



JUEZA PONENTE: MORELA FERRER

Corresponde a esta Corte de Apelaciones publicar in extenso el pronunciamiento judicial emitido in voce al término de la audiencia constitucional celebrada en la presente causa en fecha 10 de diciembre de 2013, incoada por los ciudadanos Salvador José Guarecuco Cordero y Mariangelica Fornerino, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad 13.203.872 y 18.047.689, inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 101.837 y 154.330 con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe, C.C. Paseo San Miguel, Piso 01, Ofician 07 edificio Banco del tesoro Escritorio Jurídico San Juan Bosco en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, defensores privados de la imputada Roció del Valle Hernández Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.630.072, comerciante, soltera, domiciliada en Santa Ana de Coro Municipio Miranda Parroquia San Gabriel, estado Falcón, por omisión de pronunciamiento judicial atribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas respecto al Archivo Judicial solicitado con fundamento a lo establecido en el articulo 49.8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25 de septiembre de 2013, se le da entrada a la presente acción de amparo fue designada como ponente a la Abg. Morela Ferrer, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 15 de octubre del año 2013 esta Sala ordena mediante auto solicitar el expediente principal al Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas.

En fecha 28 de octubre de 2013 recibe esta Alzada mediante oficio 2CO-2285/2013 expediente principal 2CO-1152/2009 constante de 91 folios útiles.

En fecha 30 de octubre de 2013 la acción de amparo fue admitida, dándose el trámite fijado en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso José Amando Mejías Betancourt en fecha 01/02/2000.

En fecha 6 de diciembre de 2013 se fijó la audiencia oral constitucional para el 10/12/2013, celebrada la cual con la presencia de la parte accionante y el Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Constitucional de esta Circunscripción Judicial, procede esta Sala a motivar el pronunciamiento judicial en los términos siguientes:


FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Expresaron los Abogados Accionantes que con la interposición de esta acción, están solicitando en nombre de su defendido, en su condición de agraviado, la protección y Tutela Judicial de sus derechos y garantías Constitucionales debidamente establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 44 y 49, lesionados inmediata y directamente presuntamente por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, dirigido por la Jueza Iris Chirinos López con domicilio en población de Tucacas, Carretera Nacional Morón Coro, edificio “ La Guaraca” nivel Mezzanina, Municipio Silva, Tucacas, estado Falcón, en su condición de agraviante, por estar siendo actualmente afectada y concurrentemente amenazada de violación la esfera subjetiva de su representado por las actuaciones del órgano judicial.

Destacaron los accionantes los actos procesales donde se evidencia el retardo ocasionado por el Tribunal Segundo de Control, por no emitir pronunciamiento con respecto al Archivo Judicial Solicitado por la defensa Privada, la unidad de recepción de documentos del Circuito Judicial del estado Falcón con sede en Coro explanando textualmente la defensa técnica lo siguiente:

1. En el año 2009 fue imputada la Ciudadana Rocio Hernández, por estar incursa en un presunto hecho de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Contrabando ya derogada.
2. El día en que se lleva a cabo la Audiencia oral de presentación en flagrancia, se le impuso a la Ciudadana Rocío Hernández una medida Cautelar Sustitutiva de Presentación ante la sede del Circuito Judicial Penal de la Población de Tucacas cada 45 días la cual ha venido cumpliendo a cabalidad.
3. En fecha 07 de Junio de 2013 la Ciudadana Roció Hernández los designa como sus defensores de confianza, abogados Salvador Guarecuco Cordero y Mariangelica Fornerino Villarreal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 101.837 y 154.330, respectivamente.
4. En fecha 07 de Junio de 2013 se juramentaron como defensores privados de la ciudadana Roció Hernández, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia (sic) estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas.
5. En virtud de haber transcurridos más de 4 años del calendario oficial, desde que fue imputada la Ciudadana Roció Hernández, y habiendo la misma cumplido cabalmente con su régimen de presentación, la defensa en fecha 07 de Junio de 2013, solicita a la Juez Aquo la fijación de plazo prudencial, con el fin de que el Ministerio Fiscal Culminara la Investigación y presentara el respectivo Acto Conclusivo.
6. El Tribunal Segundo de Control, fijo para el día 30 de julio de 2013 audiencia especial de plazo prudencial a las 9:30 am en la sede de ese tribunal.
7. En fecha 30 de Julio de 2013 se lleva a cabo la audiencia especial de plazo prudencial, sin la presencia de la representación Fiscal, y la Juez Aquo Otorga un plazo de 30 días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. (Se solicitó copias de todo el asunto y no han podido ser reproducidas por causas imputables al tribunal).
8. En fecha 30 de Julio de 2013 se libro la boleta de notificación al Ministerio Publico de la celebración de la Audiencia Especial de Plazo Prudencial y del Plazo otorgado.
9. En fecha 26 de Agosto de 2013 el Tribunal Segundo, acordó fijar para el día 17 de septiembre de 2013 una supuesta audiencia especial en el presente asunto, a las 11:30 am en la sede de ese tribunal.
10. En razón de que el Ministerio Fiscal no presenta escrito conclusivo, en fecha 28 de agosto de 2013, la defensa solicitó al Tribunal Segundo de Control, el archivo judicial de las actuaciones, con el fin de que cesara la Medida Cautelar que pesa sobre su Defendida y las consecuencias procesales de la Misma, en razón de haber transcurrido el plazo otorgado por ese Tribunal para la presentación del Acto Conclusivo.
11. En fecha 17 de septiembre de 2013, día fijado para la celebración de una Audiencia Especial, la defensa en compañía de la imputada Rocío Hernández, se presentaron en la sede del Tribunal Segundo de Control a las 11:30 de la mañana, y en razón de que no se les dio algún tipo de información respecto a la audiencia, se retiraron de dicho tribunal, tal como consta en escrito consignado ante alguacilazgo a las 12:03am solicitaron ese día copias nuevamente de todo el expediente y todavía no se les han facilitado el mismo para reproducirlas.

En tal sentido indican los defensores privados que cualquier impartidor de justicia en un procedimiento penal debe acatar el respeto a la garantía constitucional del debido proceso (emitir pronunciamiento de solicitudes planteadas conforme a derecho), entre cuyos atributos se encuentran el derecho a defensa, decidir en el plazo razonable y una verdadera tutela judicial efectiva también de raigambre Constitucional; derechos fundamentales propios de un estado de derecho y de justicia que son de obligatoria observancia tanto en procesos judiciales como administrativos del debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación 8. Toda persona podrá solicitar... ...retardo u omisión injustificados.

Explicaron los abogados recurrentes que “…se dejo evidenciado en el capitulo primero referido a los actos procesales, que la solicitud planteada por la defensa desde fecha 27 de agosto de 2013, ha estado ajustada a derecho, ya que no consta en el expediente que el Ministerio Fiscal presentara el respectivo acto conclusivo, el cual debió ser consignado ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Tucacas antes de que perimiera el plazo de 30 días otorgado por la juez aquo en fecha 30 de julio de 2013.

Por tal razón, garantizando el derecho a la defensa y debido proceso que asiste a su defendida, y en virtud de que feneció el lapso de 30 días otorgados al Ministerio Fiscal para la presentación (sic) del acto conclusivo, es que solicitan conforme a lo establecido en el articulo 295 y 296 del Coligó Orgánico procesal penal, el archivo Judicial.

Explanan que en virtud de que no han obtenido pronunciamiento alguno con respecto a la solicitud de archivo judicial interpuesta y es por ello que recuren a esta Corte de Apelaciones para que le sea garantizada a su defendida la Tutela Judicial que constitucionalmente le corresponde.

Como pruebas de lo alegado el accionante promovió lo siguiente:
- Escrito de Nombramiento consignado en fecha 07 de Junio de 2013, ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Tucacas, en el cual la ciudadana Rocío Hernández designa como sus abogados de confianza a Salvador Guarecuco Y Mariangelica Fornerino, Inpreabogado Nos 101.837 Y 154.330.

- Acta de Juramentación de fecha 07 de junio de 2013,
- Escrito de Solicitud de Plazo Prudencial de fecha 07 de junio de 2013.
- Boleta de notificación de Audiencia especial de plazo prudencial fijada para el día 30 de julio de 2013 a las 9:30 AM.
- Boleta de notificación de Audiencia especial fijada para el día 17 de septiembre de 2013 a las 11:30 AM.
- Escrito de solicitud de archivo judicial de fecha 27 de agosto de 2013.
- Escrito de solicitud de archivo judicial y ratificación de solicitud de copias de fecha 17 de septiembre de 2013.

Solicitan los Defensores Privados que la presente querella de amparo constitucional sea admitida y tramitada conforme a derecho, y que en consecuencia, se declare con lugar en la definitiva todas las pretensiones procesales, ordenándole al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Tucacas, a cargo de la Jueza abogada Iris Chirinos López, con domicilio en la Población de Tucacas, Carretera Nacional Morón-Coro, y con dirección procesal en el Edificio La Guacara Nivel Mezzanina, y esta alzada decrete en el mandamiento:
1) la obligación del tribunal de garantizar la tutela Judicial efectiva y así mismo emita pronunciamiento conforme a la solicitud de archivo judicial interpuesta conforme a derecho.


DE LA COMPETENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo propuesta contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas, al respecto observa que, con relación a las acciones de amparo constitucionales que se interponen contra OMISIONES judiciales, las mismas se equiparan a los amparos propuestos contra decisiones judiciales que consagra el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se establece que la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra omisiones emanadas de los Tribunales de Primera Instancia, que infrinjan o amenacen con infringir, directa e inmediatamente normas constitucionales, se intentarán ante un Tribunal Superior al Tribunal cuyo comportamiento omisivo se denuncia.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones que, en el caso de autos, la omisión que se denuncia y contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido atribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se declara.

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por su parte, la Abogado José Marín, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia e materia Constitucional de esta Circunscripción Judicial, opinó que la acción de amparo debía ser declarada con lugar pues de la revisión que efectuó a las actuaciones procesales contenidas en el procedimiento de amparo constitucional pudo verificar que, efectivamente, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal denunciado como agraviante no había emitido pronunciamiento alguno respecto a las solicitudes de archivo judicial solicitadas por la parte accionante, y se evidencia que hasta la fecha de celebración de la audiencia oral constitucional no se ha emitido respuesta alguna violentando esto el debido proceso y el derecho a la defensa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se observa que en el presente caso se ejerce la acción de amparo constitucional por la presunta Omisión de pronunciamiento del Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas, en las solicitudes efectuadas por la defensa privada de la ciudadana Roció Hernández, representada por los Abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Mariangelica Fornerino en el asunto principal Nº 2CO-1152-2009, atinentes al Archivo Judicial solicitado con fundamento a lo establecido en el articulo 49.8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En efecto, según se desprende de los escritos presentados ante el Tribunal denunciados como agraviante por la parte accionante en fechas 07 de junio de 2013, 27 de agosto de 2013 y en fecha 17 de septiembre de 2013:
-En fecha 07-06-2013 “…hasta hoy 07 de Junio de 2013, han trascurrido mas de 4 años del calendario oficial. Es por ello que basado en el artículo 295 de la norma adjetiva penal venezolana, SOLICITO SE FIJE PLAZO PRUDENCIAL para que el Ministerio Fiscal culmine la investigación y presente el acto conclusivo respectivo.”
-En fecha 27-08-2013 ”…El caso es ciudadana Jueza que en fecha anterior esta escritura, este Tribunal otorgo un lapso perentorio e irrelajable por las partes siendo de orden publico el mismo, para que el Ministerio Fiscal presentara un acto conclusivo, acción que no ha ocurrido y ya ha fenecido el lapso arriba indicado, por lo que SOLICITAMOS EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones toda medida que recae sobre nuestra defendida…”
-En fecha 17-09-2013 “…Solicitamos nuevamente el Archivo Judicial en virtud que feneció el plazo prudencial dado el 30-07-13…”

De la cita parcial que precede de los escritos contentivos de solicitud de Archivo Judicial se obtiene que la parte accionante solicito ante el Tribunal Segundo en funciones de Control, el Archivo Judicial de las actuaciones del asunto penal iniciado en contra de la ciudadana Rocio Hernández Gutiérrez, lo que conlleva a analizar la situación que se denuncia como infringida, pues el legislador adjetivo patrio establece en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal:
Art. 161. Plazos para decidir. El Juez o Jueza dictará las decisiones de mero trámite en el acto.
Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audiencia oral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la audiencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes. (Resaltado de la Corte de Apelaciones)

Conforme a esta norma legal, ante las actuaciones o solicitudes escritas que las partes interpongan ante un Tribunal, éste tendrá tres días hábiles siguientes para pronunciarse sobre las mismas, siendo pertinente destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha expresado en doctrinas reiteradas que en aquello casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses; sosteniendo además la mencionada Sala del Máximo Tribunal de la República Bolivariana que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable, por tanto, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes cuyos alegatos fueron omitidos por el tribunal, lo que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva (Sent. N° 1.058 del 08/07/2008)

Conforme a esa doctrina de la Sala, no queda duda que, en principio, toda solicitud o alegato que las partes interpongan ante un Tribunal, deben ser resueltas dentro de los tres días siguientes por el juzgador, so pena de incurrir en omisión de pronunciamiento que afecta de los derechos y garantías constitucionales que consagran los artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, verifico esta Corte de Apelaciones de la revisión del asunto principal que:

En fecha 07/08/2009 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ordeno mediante auto la apertura de correspondiente investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09/08/2009 Se llevo a acabo Audiencia de Presentación de imputados ante el Tribunal Segundo de Control, Extensión Tucacas el cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en la presentación periódica ante el Tribunal a la Ciudadana ROCIO DEL VALLE HERNANDEZ.

En fecha 20/08/2009 el Tribunal remite el asunto 2CO-1150-2009 a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.

En fecha 07/06/2013 se juramenta ante el Tribunal Segundo de Control los Abogados Salvador José Guarecuco y Mariangelica Fornerino como defensores de la Ciudadana Rocío del Valle Gutiérrez en la causa 2CO-1150-2009.

En fecha 07/06/2013 solicita la defensa privada se fije plazo prudencial para que el Ministerio Fiscal culmine la investigación y presente el acto conclusivo respectivo.

En fecha 21/06/2013 se fija mediante auto la Audiencia Especial para el día 09/07/2013.

En fecha 09/07/2013 se difiere Audiencia Especial de plazo prudencial en virtud de la incomparecencia de las partes y se fija nuevamente 30/07/2013.

En fecha 30/07/2013 se efectúa la Audiencia Especial fijada y el Tribunal y otorga un lapso de 30 días de conformidad con el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo.

En fecha 23/08/2013 remite mediante oficio numero FAL-5-1564-13 el Ministerio Público la Causa Principal N° 2CO-1152-2009 constante de sesenta y dos 62 folios.

En fecha 23/08/2013 presenta oficio el Ministerio Publico mediante el cual solicita conforme 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal se fije Audiencia Especial en la causa 2CO-1152-2009 dándose por notificada tácitamente del auto que fijo 30 días para el auto conclusivo.

En fecha 28/08/2013 el Tribunal Segundo de Control acuerda reingresar el asunto.

En fecha 26/08/2013 visto el escrito presentado por la Fiscalia Quinta el Tribunal acuerda fijar la audiencia especial solicitada para el día 17/09/2013.

En fecha 27/08/2013 solicitan los defensores privados el Archivo Judicial de las actuaciones debido a que el Ministerio Publico no presento el auto conclusivo en el lapso establecido.

En fecha 17/09/2013 se difiere Audiencia Especial y se fija nuevamente para el día 03/10/2013, en esta misma fecha consignan los defensores escrito mediante el cual solicita nuevamente Archivo Judicial en virtud de la Audiencia de Plazo Prudencial realizada en fecha 07-07-2013.

En fecha 03/10/2013 se difiere Audiencia Especial y se fija nuevamente para el día 27 de noviembre de 2013 por falta de comparecencia de las partes.

Con base en todo lo anteriormente establecido, concluye esta Corte de Apelaciones que lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la acción de amparo interpuesta, al haberse comprobado que desde la fecha en que fue interpuesta la solicitud de Archivo Judicial por la parte accionante (27 de agosto de 2013) hasta la presente fecha el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas no ha emitido pronunciamiento alguno, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente citado, y por ende, las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo cual estima pertinente esta Sala traer al presente fallo la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 848 del 28/07/2000, que ilustró sobre la posibilidad de interposición de la acción de amparo contra omisiones judiciales, al señalar:
… 7.- Los actos procesales como tales, lesivos a bienes jurídicos constitucionales, son objeto de peticiones de nulidad por las partes afectadas por ellos, y el amparo realmente procederá contra la sentencia que resuelva la nulidad, o contra la omisión del juez o del funcionario judicial (si de él se trata) de dictarla en el lapso legal. Pero a pesar de ello, los actos judiciales que violen derechos o garantías constitucionales de las partes, que de no corregirse de inmediato sus efectos se harían irreparables, serán objeto de amparo.
8.- Las omisiones judiciales lesivas a derechos o garantías constitucionales, que vienen a actuar como una vía de hecho, y que pertenecen al ámbito del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ya lo ha asentado esta Sala a pesar del silencio de la norma sobre ellas, son objeto inmediato de la acción de amparo, ya que la situación jurídica se convierte en sujeto de una lesión indefinida, mientras no se cumple la actuación.
Todo retardo injustificado de un acto procesal que ha debido tener lugar, que lesiona a una parte en su situación jurídica, amenazando la irreparabilidad de la misma, es atacable por la vía de amparo; pero hay conductas activas de los jueces que retardan injustificadamente la declaración o actuación de los derechos de una de las partes, interfiriendo con la garantía judicial que consagra el artículo 49 de la Constitución vigente… (Subrayado de la Corte de Apelaciones)

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, concluye esta Corte de Apelaciones con la declaratoria con lugar de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Salvador José Guarecuco Cordero y Mariangelica Fornerino, defensores privados de la ciudadana Roció del Valle Hernández Gutiérrez, por omisión de pronunciamiento judicial atribuida al Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas respecto al Archivo Judicial solicitado con fundamento a lo establecido en el articulo 49.8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el asunto penal 2CO-1152/2009, al no decidir las solicitudes de declaratoria del archivo judicial del procedimiento penal seguido contra la ciudadana Rocío Hernández Gutiérrez interpuestas por su defensa, por lo cual vulneró su derecho de recibir respuesta oportuna, dentro de la condición de tiempo en el cual debió darse la misma, que en todo caso debió ser dada dentro del lapso legal correspondiente que era dentro de los tres días establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la sede de Tucacas proceda a decir dentro del lapso de tres hábiles siguientes al recibo de la comunicación que al efecto librará esta Corte de Apelaciones anexa a la cual se remitirá copia certificada del presente fallo, para que proceda a pronunciarse respecto de las solicitudes impetradas por los abogados Salvador José Guarecuco y Mariangelica Fornerino actuando como defensores de la ciudadana Rocío Hernández Gutiérrez ante ese Despacho Judicial, con entera libertad de criterio, a tenor de lo establecido en el artículo 161 del señalado texto penal adjetivo.


DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Salvador José Guarecuco Cordero y Mariangelica Fornerino, defensores privados de la imputada Roció del Valle Hernández Gutiérrez, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, extensión Tucaras, por omisión de pronunciamiento judicial respecto a las solicitudes de Archivo Judicial en la causa principal 2CO-1152-2009. SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal extensión Tucacas proceda a decir dentro del lapso de tres hábiles siguientes al recibo de la comunicación que al efecto librará esta Corte de Apelaciones anexa a la cual se remitirá copia certificada del presente fallo, para que proceda a pronunciarse respecto de las solicitudes impetradas por los ciudadanos Salvador José Guarecuco Cordero y Mariangelica Fornerino, defensores privados de la imputada Roció del Valle Hernández Gutiérrez ante ese Despacho Judicial, con entera libertad de criterio, a tenor de lo establecido en el artículo 161 del señalado texto penal adjetivo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Colegiado, a los 10 días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE



ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR

ABG. RITA CÁCERES
JUEZA SUPLENTE



ABG. VÍCTOR MIGUEL ACOSTA
SECRETARIO ACCIDENTAL




En esta fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario Acc,



RESOLUCIÓN Nº IG012014000017