REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006713
ASUNTO : IP01-R-2013-000126
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Es oportunidad para esta Corte de Apelaciones entrar a resolver sobre el recurso de apelación presentado en el asunto Nº IP01-R-2013-000126 por la Abogada CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal de esta Circunscripción Judicial, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, a cargo del Juez JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA, mediante el cual declaró CULPABLE en la presente causa seguida al ciudadano OSCAR JOSE RIVAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.607.727, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEMTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
En fecha 07 de agosto de 2013 se recibió el cuaderno separado contentivo del recurso de Apelación de Autos, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En fecha 28 de enero 2014 se aboca al conocimiento del presente recurso la Abg. Iris Chirinos en virtud que la Abg. Glenda Oviedo se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales.
En fecha 28 de enero 2014 se aboca al conocimiento del presente recurso la Abg. Carmen Zabaleta en vista que se encontraba en el disfrute de sus vacaciones legales y posteriormente en reposo médico.
Cabe resaltar que corre inserto al folio (382) al presente recurso de apelación, escrito presentado por el ciudadano OSCAR JOSE RIVAS, mediante el cual Desiste, del recurso de apelación interpuesto contra la CONDENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION decretada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 17 de abril de 2013.
Arguye mediante escrito el condenado anteriormente identificado que solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto en fecha 23/05/2013, observando esta Alzada, que en el referido escrito, el ciudadano OSCAR JOSE RIVAS está legitimado para desistir del mencionado recurso de apelación.
Analizado lo anterior, esta Corte de Apelaciones para decidir, considera necesario explanar el contenido del artículo 431 del Código Orgánico Procesal penal.
ARTICULO 431: Las partes y sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ella sin perjudicar a los demás recurrentes pero cargaran con las costas. El Ministerio Publico podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 3007, de fecha 12 de diciembre de 2004, en relación al desistimiento del recurso de apelación, estableció lo siguiente:
…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto”. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad. En el caso de los defensores, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…
En primer término, esta Alzada, observa que en vista de que en fecha 05 de junio de 2013, el ciudadano OSCAR JOSE RIVAS, desiste del recurso de apelación interpuesto signado con la nomenclatura 1P01-R-2013-000126 en la presente causa, observando esta Alzada, que en el referido escrito, el condenado firma y estampa sus huellas dactilares de lo que se desprende de manera adecuada su consentimiento para la presente solicitud del desistimiento, facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Superior da por DESISTIDO el recurso de apelación y da por terminada la presente causa. Así se decide.
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO: el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OSCAR JOSE RIVAS, en contra del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Coro, de Fecha 17 de abril de 2013, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEMTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 28 días del mes de Enero de 2014
MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
IRIS CHIRINOS CARMEN ZABALETA
JUEZA SUPLENTE JUEZA PROVISORIA
JENNY OVIOL
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012014000048
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