REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-008989
ASUNTO : IP01-P-2013-008989


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 27/12/2013, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y puesta a la vista de este tribunal a los fines de decidir, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: ROMEL ALEJANDRO ROLDAN VÁSQUEZ, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA GRAVADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que le faltan diligencias de investigación a los fines de realizar su acto conclusivo de investigación, las cuales permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 05-12-2013, el lapso de los 30 días se cumple el día 04-01-2013. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar diligencias de investigación, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:
ARTICULO. 79.. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
PARÁGRAFO ÚNICO. En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.


De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro del lapso correspondiente luego de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado, data de fecha 05 de Diciembre de 2013, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 05 de Enero de 2013, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 27 de Diciembre de 2013, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la complejidad del caso lo amerite, y
2º Que dicha solicitud sea fundada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaban diligencias de investigación ordenadas por su despacho y que incluso ante este mismo juzgador se realizo por parte de la defensa técnica la solicitud de diligencias de Investigación, a lo cual este tribunal, dio respuesta oportuna que las mismas debían ser solicitadas al Ministerio Publico por ser este el Organo Investigador, de tal forma que en haras de garantizar, la practica de diligencias ordenadas por el Ministerio Publico sino por la propia defensa, si considera, ésta pertinente realizar alguna petición, al Ministerio Publico, es procedente acordar dicha prorroga para la practica de estas.
Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Primera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 20 de Enero del año que discurre. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 06 de Enero de 2013 hasta el día 20 de Enero de 2013, con respecto al imputado ROMEL ALEJANDRO ROLDAN VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA GRAVADA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, a los fines de que concluya la investigación y de tal forma presentar el acto conclusivo que corresponda.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Falcón. Cúmplase.

ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
Resolución N° PJ0012014000003.