REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000961
ASUNTO : IP01-P-2014-000961
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Vista la solicitud de Medida de Protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón recibida en fecha 31 de Enero de 2014, a favor de una ciudadana (Se obvian los datos de identificación previa solicitud por parte de la Fiscalía), quien en entrevista rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como victima indirecta quien señala:
El día miércoles 18 de diciembre como a las 3:30 o 4:00 horas de la tarde, salgo del banco B.O.D y camino en dirección a la panadería que esta en la esquina del B.O.D, después de comprar un jugo salgo a agarrar un taxi y se me para un vehículo OPTRA plateado, con una calcomanía de taxi, baja el vidrio y me dice “MONTATE MONTATE” yo me monto en la parte delantera del vehículo y el chofer era un sujeto un poco alto, como trigueño, vestía bien como si fuera un funcionario, al montarme inmediatamente baja los seguros, yo me pongo nerviosa, e inmediatamente el chofer “QUEDATE QUIETA, NO TE VOY A HACER NADA SOLO TE MANDARON UN RECADO”, yo inmediatamente volteo, y veo a una persona que estaba detrás, un hombre, no pude visualizar sus características, luego me dice el chofer “EL GATO TE MANDO UN RECADO, NO TE PRESENTES EN LA FISCALIA DURANTE ESTOS 45 DIAS” yo le pedía que me dejaran bajarme del carro y me dijeron que no, que me quedara tranquila, pero agarraron la ruta y me llevaron hasta mi casa para que supiera que ellos sabían donde vivo, cuando me baje del carro me dijeron que no volteara y que caminara para mi casa, al pasar los días me llamaron de un numero de teléfono celular 0416-169-1262, diciéndome con voz masculina “maldita hueles a muertecina” y no hablaron mas, devolví la llamada de otros números en varias oportunidades y solo me contestan “AL00000IW” con voz masculina, ya no han vuelto a llamar de ese numero, luego en fecha 15 de enero aproximadamente me encontraba en la calle Colina con calle Garcés en una casa que esta en la esquina, estando hay me paso el mismo OPTRA con el mismo muchacho solo me bajo el vidrio me miro y siguió, el día de ayer como a las 11:00 de la noche me tocaron la ventana de mi cuarto, de los nervios salí avisarle ami esposo que también había escuchado el tocado, cuando se asomo no había nadie, luego me dirijo al baño a hacer pipi y vi a un hombre de contextura alta, blanco, delgado asomado en la ventana, Salí del baño corriendo a avisarle a mi esposo y salimos de la casa todos y nos manifestó un vecino que vieron un carro FIAT, AZUL OSCURO saliendo a toda velocidad, y me dijeron que ya tiene 2 días rondando la casa que no habían dicho nada por no alertarme. Por lo expuesto solicito una Medida de Protección con el fin de garantizar mi integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi núcleo familiar.”
En tal sentido este Tribunal observa para decidir observa:
PRIMERO: El articulo 55 de Nuestra Constitución establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Así mismo el Artículo 4 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran”
El articulo 32 de la ley de protección de Victimas testigos y Demás sujetos Procesales establece lo siguiente:
“Cuando respecto de alguno de los sujetos u otro interviniente en el proceso penal exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, el fiscal del Ministerio Público que intervenga en el proceso, previa solicitud oral, escrita del interesado o de oficio, tramitará en forma inmediata la solicitud de protección al Fiscal Superior del Ministerio Público correspondiente”
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No 1182, de 16 de junio de 2004, señaló:
“… El Código Orgánico Procesal Penal –hoy en su artículo 120- consagra los derechos que la víctima puede ejercer en el proceso penal, aunque no se haya constituido como querellante. Esto responde a la necesidad natural de que siendo ésta la parte afligida por el hecho punible, debe tener la posibilidad de defender sus intereses ante los órganos encargados de administrar justicia, quienes a su vez se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos y, así lo ha sostenido la Sala en numerosos fallos (vid. sentencias números 763 del 9 de abril de 2002 y 1249 del 20 de mayo de 2003).
Estos derechos consagrados a la víctima nacen: 1) del mandato contenido en el artículo 30 Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados, mandato éste desarrollado como garantía procesal en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 2) como objetivo del proceso penal en la norma contenida en el artículo 118 eiusdem…”.
PRIMERO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico y la solicitud realizada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la ciudadana solicitante, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión, así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a los actos de y amedrentamiento proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes), y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, así como la solicitada en su entrevista, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de DOS (02) MESES, la cual será cumplida en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS LIBERTADORES DE AMÉRICA, MANZANA 02, CASA N° 19, CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN y por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nro.05 DE (POLIFALCON) AL MANDO DEL SUPERVISOR AGREGADO EDGAR SOJO , ESTADO FALCON, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, conforme a lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el articulo 18 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana que funge como sujeto procesal indirecto, (el tribunal se reserva los datos, los cuales serán aportados a los organismos policiales correspondientes) y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su Escrito, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de DOS (02) MESES, la cual será cumplida en la siguiente Dirección: URBANIZACIÓN LOS LIBERTADORES DE AMÉRICA, MANZANA 02, CASA N° 19, CORO. MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN y por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nro.05 DE (POLIFALCON) AL MANDO DEL SUPERVISOR AGREGADO EDGAR SOJO , ESTADO FALCON, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, por un lapso de Dos (02) meses, la cual se realizara por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nro.05 (POLIFALCON), DEL ESTADO FALCÓN AL MANDO DEL SUPERVISOR AGREGADO EDGAR SOJO, y quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE. Diaricese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón con sede en Coro a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
LA SECRETARIA.
ABG. ELICELYS RODRIGUEZ.
Resolución PJ001201400036.