REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000964
ASUNTO : IP01-P-2014-000964
AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada a este juzgador por la Fiscalia Vigésima Primera del Misterio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a cargo de las abogadas ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN Y SAHIRA JOAHNA OVIEDO LUZARDO , Fiscales del Ministerio Público, Con Competencia en Materia de Drogas, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numerales 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 11 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual y con fundamento en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos: ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO , titular de la cédula Nº V- 15.501.736 y LEUDIS JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula Nº V- 18.689.018, a quienes se le investiga en el presente proceso por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICTO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 149 Concatenado con el articulo 163 numerales 3,9 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, en el caso bajo examen resulta oportuno indicar que la orden de aprehensión, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, nace ante la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto del llamamiento por parte del órgano jurisdiccional, previo requerimiento -como ocurrido en el presente caso- del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo natural del normal del proceso penal en la búsqueda de la verdad.
En este orden de ideas, resulta necesario verificar que del contenido de la solicitud fiscal, se den el cumplimento de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ello el Ministerio Publico acompaña las siguientes actuaciones:
1.- ACTA POLICIAL NUMERO 0006 de fecha 27 de enero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del destacamento 42 Comando regional numero 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia de la incautación de sustancia ilícita en las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro específicamente en la dirección de dicho centro.
2.-ORDEN DE INICIO NUMERO MP-47971-2014, de fecha 30-01-2014, en donde esta representación Fiscal ordena el inicio de la investigación, comisionando a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub delegación de Coro a la practica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos en virtud de la sustancia ilícita incautada.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de enero de 2014, rendida por el ciudadano FREDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: “. . . .El día lunes 27 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, me encontraba en la Jefatura de servicio, en compañía del Coordinador Olinto Alvarado, en ese momento llego el Sub Director Leuidy Rodríguez, informándonos que necesitaba realizar una requisa en unas oficinas y requería el apoyo de unos custodios, por lo que el Coordinador Olinto Alvarado me notifico que lo acompañara e igualmente busco una (01) custodias (Femenina) procedimos a realizar una requisa en la oficina de la Directora regional, donde no conseguimos nada fuera de la normal, posteriormente nos trasladamos en compañía de la Dra. Isabel González, hasta la oficina del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde procedimos a realizar la respectiva requisa, localizando dentro de la misma, cierta cantidad de armas blancas (chuzos) teléfonos celulares y CANTV y Un (01) teatro de casa, culminaos la requisa firmamos el acta respectiva y nos retiramos de dicho Despacho, pasados unos 20 minutos me informa el coordinador Olinto Alvarado, que debíamos presentarnos nuevamente en donde habíamos realizado la requisa, ya que la Directora Regional nos requería con urgencia, nos trasladamos hasta la oficina del director, y allí se encontraba el Sub Director Leudy Rodríguez, la Dra. Isabel González y la Sra. Emily Romero, la Dra. Isabel Gónzález, nos manifestó que porque. no habíamos revisado bien la oficina del Director de la Comunidad Penitenciaria, nosotros le manifestamos que habíamos revisado bien, en lo que nos correspondía, y nos manifestó que en una bolsa que se encontraba dentro de la oficina del director habían encontrado presuntamente droga, el Coordinador Olinto Alvarado procedió a revisar dicha bolsa y encontró la cantidad de nueve (09) envoltorios de regular tamaño, presuntamente droga, colocando los mismos junto con las otras evidencias que se habían encontrado. Posteriormente la Dra. Isabel llamo al teniente Morales y le manifestó que aperturara una averiguación por la droga incautada. . .
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de enero de 2014, rendida por el ciudadano JUAN JOSÉ LAYA FUENMAYOR, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: “. . . El día lunes 27 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, me dirigía a prestar mi servicio en el área de control de acceso, cuando fui llamado por el Sub Director Leuidis Rodríguez, para que lo acompañara hacia el área de dirección en compañía de otros custodios, ingresamos al área de la dirección donde se efectué una reunión, con la Dra. Isabel González, el Director Yorman Baldini Pérez, y otros funcionarios que no recuerdo en estos momentos, la reunión fue culminada aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, la cual se nos ordeno realizar una requisa en el área donde nos encontrábamos, procedimos a iniciar la requisa en la oficina que actualmente ocupa la Dra. Isabel González, donde no detectamos ninguna novedad, posteriormente nos trasladamos hasta la oficina que ocupaba el Director Robert Sutherlan, donde pudimos encontrar una gran cantidad de teléfonos celulares y CANTV, armas blancas (Chuzos) pipas de fabricación carcelaria y Un (01) teatro Casero, culminando dicha requisa firmando la respectiva acta y retirándonos del área, posteriormente pasados unos veinte (20) minutos, fuimos llamados nuevamente por la Dra. Isabel González, donde nos notifica que una vez culminada la requisa realizada por nosotros habían localizado en una bolsa donde se encontraba una basura, cierta cantidad de presunta droga, nos pregunto si habíamos revisa dicha bolsa, a lo que respondimos que no la habíamos revisado, motivado a que mencionada bolsa la había revisado el Sub Director Leuidy Rodríguez...” -
5- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de enero de 2014, rendida por la ciudadana EMILI MARVIDDA ROMERO EGURROLA, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: “. . .el día lunes 27 del presente mes y año, siendo las 05:21 horas de la tarde, la Dra. Isabel González, ordeno una requisa en la oficina del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro y en la oficina de ella, para dicha requisa se buscaron cuatro (04) custodios y el sub director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, quienes procedieron a revisar primero la oficina de la Dra. Isabel González, Directora de la Región Centro Occidental, donde no consiguieron nada, posteriormente se procedió a realizar una requisa en la Oficina del Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, donde los custodios localizaron la cantidad de cuatro (04) teléfonos CANTV, asignados a aislamiento, ciento veintidós (122) celulares, ciento treinta y seis (136)armas blancas (chuzos) una (01) pantalla DVD digital, un (01) teatro de casa, con (04) cornetas, un DVD y cont remoto, una (01) llave de seguridad, una vez finalizada la requisa se coloco lo incautado en la mesa, posteriormente yo en presencia del sub director de la Comunidad Penitenciaria boro, Leuidy Rodríguez, procedí a revisar la basura que el había revisado durante la requisa, buscando una bolsa para meter los teléfonos CANTV, al revisar la basura encuentro un pote de plástico como de gelatina, el cual contenía en su interior un polvo blanco, Leuidy Rodríguez, me quita el pote de las manos y me dice que eso es aserrín, sigo revisando dentro de la basura y encuentro un papel enrollado en forma de caramelo, lo abro y dentro de la misma había bastantes bolsitas de papel en forma de cebollita y Leuidy Rodríguez, me dice que eso es droga y la coloque de- nuevo en la basura, en ese momento sale la Dra. Isabel y le manifiesto la novedad de lo que había encontrado, la Dra. Isabel le pregunta a Leuidy Rodríguez, que que paso allí, y manda a buscar a los custodios que habían realizado la requisa, para preguntarles sobre la misma, manifestando ellos que esa bolsa no la habían revisado ya que Leuidy Rodríguez, les había dicho que el la había revisado y por eso no la revisaron . . .“
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de enero de 2014, rendida por el ciudadano OLINTO ALVARADO ZERPA, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: “. . .EI día lunes 27 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, me encontraba en la Jefatura de servicio, en ese momento llego el Sub Director Leuidy Rodríguez, informándonos que necesitaba realizar una requisa en unas oficinas y requería el apoyo de unos custodios, por lo que procedí a ubicar a otros custodios y procedimos a realizar una requisa en la oficina de la Directora de regional, donde no conseguimos nada fuera de la normal, posteriormente nos trasladamos en compañía de la Dra. Isabel González, hasta la oficina del Director de la Comunidad Penitenciaría de Coro, donde procedimos a realizar la respectiva requisa, localizando dentro de la misma, cierta cantidad de armas blancas (chuzos) teléfonos celulares y CANTV y Un (01) teatro de casa, culminamos la requisa firmamos el acta respectiva y nos retiramos de dicho Despacho, pasados unos 20 minutos recibo una llamada telefónica por parte del Sub Director Leuidy Rodríguez, quien me ordena que me traslade nuevamente hasta la oficina del director en compañía de los demás custodios que habían participado en la requisa, ubique a los demás custodios y me traslade hasta la oficina del director, y allí se encontraba el Sub Director Leuidy Rodríguez, la Dra. Isabel González, la Sra. Emily Romero, la Dra. Isabel González, nos manifestó que porque no habíamos revisado bien, nosotros le manifestamos que habíamos revisado bien, en lo que nos correspondía, y nos manifestó que en una bolsa que se encontraba dentro de la oficina del director habían encontrado presuntamente droga, yo procedí a revisar dicha bolsa y encontré la cantidad de nueve (09) envoltorios de regular tamaño, presuntamente droga, colocando los mismos junto con las otras evidencias que se habían encontrado. Posteriormente la Dra. Isabel llamo al teniente Morales y le manifestó que aperturaza una averiguación por la droga incautada...“
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de enero de 2014, rendida por la ciudadana ISABEL CRISTINA GONZÁLEZ PERNIA, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: . .Siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde, del día 22 de Enero del 2014, cumpliendo instrucciones de la Cddna Maria Iris Varela, notifico al Ciudadano. Robert Alberto Sutherlan Pinto, titular de la cedula de identidad Nro. 15.501.736, que debe presentarse al día siguiente en la oficina de la Dirección General de Recursos Humanos, con sede en Caracas, a fin que a partir de la presente fecha, deja de cumplir sus funciones como Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, todo esto en vista de irregularidades que se venían observando _ desde aproximadamente inicios del mes de Diciembre del 2013, en el establecimiento Penitenciario con &bes acciones negativas y presuntos hechos de corrupción que podía estar inmerso -el çiudadano Director, vista esta situación recurro inmediatamente al Comando de la Guardia Nacional 4ionde se encontraban el Cddno. Tcnel. Rivero Queipo y el May. Yepez, Comandante y segundo Omandante del Destacamento Nro-42, respectivamente, a quienes les notifique de que el ciudadano - Director no seguiría cumpliendo con dicha función, ya que se le había notificado sobre que había dejado de cumplir dicha funciones, y que igualmente dichos funcionarios estuviesen atentos a la salida de mencionado ciudadano y que este no debería ingresar nuevamente a dichas Instalaciones, posterior a su salida. Posteriormente siendo las 04:15 horas del día 22 de Enero me retire del Penal ya que tenia reunión el día 23 en la sede del Ministerio, ese día 22 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, recibo llamada telefónica del Coordinador y Director encargado de la Comunidad penitenciaria de Coro, Gregorio Méndez, informándome la salida del ciudadano Robert Sutherlan, con dos (02) funcionarios de su confianza, uno de nombre Alvarado López Yaulis Luís y Delgado Carmona Jhoan Alfonso, quienes son su personal de custodios, quienes se retiraron del establecimiento en compañía del ciudadano Robert Sutherlam, es de significar que desde las 02:15 hasta las 08:00 horas, el ciudadano Robert Sutherlan, tubo tiempo suficiente para retirarse de dichas - Instalaciones y según informaciones obtenidas este ciudadano estuvo encerrado en la oficina que estableció como Despacho de Direccion, esta información me fue suministrada por el Coordinador y Director Encargado Gregorio Méndez, el ciudadano Sutherlan ordeno a sus custodios de confianza buscar sus pertenecías y que se las trasladaran hasta su Despacho, Desconociendo esta Direccion que pudo haber hecho este ciudadano durante ese tiempo en dichas Instalaciones, una vez que el ciudadano Sutherlan, abandona las Instalaciones ordeno cambiar la cerradura de la oficina principal que da acceso a la oficina donde yo trabajo y la oficina del Director, ya que esa puerta da acceso a dichas oficinas, lo que motivo a que yo ordenara una requisa a dichas oficinas, y el día lunes 27 del presente mes y año, en horas de la tarde, procedimos a realizar una requisa en dichas oficinas, en la oficina que yo ocupo no se encontró nada, pero en la oficina del Director se localizo una gran cantidad de teléfonos celulares y armas blancas (chuzos) posteriormente una vez culminada dicha requisa, los custodios se retiraron y la Sra. Emily Romero, quien se encontraba levantando el acta respectiva, procedió a buscar una bolsa entre una basura que se encontraba en una esquina de la oficina, sacando un pote de plástico, el cual contenía en su interior un polvo de color blanco y el Sub Director Leuidys Rodríguez, se lo quito de las manos diciéndole que eso era aserrín, posteriormente la Sra, Emily, en presencia de otros funcionarios, y del Sub Director, siguió buscando una bolsa y pudo localizar en una hoja de papel envuelta en forma de caramero, unas bolsitas en forma de cebollitas, contentivas presuntamente de droga, posteriormente ordeno buscar a los custodios que realizaron la requisa y les exijo una explicación sobre la presunta droga encontraba posterior a la requisa, manifestando ellos que se habían abocado al conteo de los chuzos y los celulares y al preguntarles sobre la basura, estos respondieron que esa basura la había revisado el sub director Leuidy Rodríguez...”
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de enero de 2014, rendida por la ciudadana ANYELA DE JESÚS MEDINA GARCÍA, en su condición de testigo del procedimiento, en la que entre otras cosas manifestó: “... El día lunes 27 del presente mes y año, me encontraba de servicio en baqueteria donde se supervisa las comidas de la visitas que ingresan al penal, donde cumplimos hasta las 12:00 del mediodía luego me fui al comedor para almorzar, a eso de las 12:30 y media me traslade hasta el modulo de las mujeres donde estuve hasta las 14:50 horas de las tardes, lueg9 me traslade hasta el área de administración, donde estuve hablando con GISEL GONCALVEZ, keQo venia el Sub-director LEUDYS, venía acompañado de los custodios de nombre laya, el Cordinador Olinto, el jefe de servicios ARELLANO, donde 1 subdirector le pregunto a GISEL que si ..taba de guardia ella le dijo que so luego me dijo a mí que estaba haciendo yo a .quien el mánifesté que me iba a bañar ya que a las 6:00 horas de la tarde iba recibir guardia en el área de administración, me dijo que no que viniera con el que veníamos a trabajar, yo le pregunte que en realidad que era lo que íbamos hacer, y me fui con ellos cuando veo que ingresamos a la dirección ya estaba la directora YSABEL con el director y la secreta de la directora que estaba al lado de ella, donde ya había comenzado la reunión y nos estaba comentando todo lo que estaba pasando, también nos dijo que como ya le tenían que entrégar la oficina de la dirección al director teníamos que hacerle una requisa, donde a las 05:10 de la tarde ella termino la reunión con nosotros, donde la secretaria EMILY, abrió la puerta de la oficina de la dirección, donde ya al entrar a la oficina comenzamos a realizar la requisa, yendo yo al área del estante que se encontraba a mano derecho del escrito fue lo que yo requise donde el subdirector estaba sacando unos teléfonos que se encontraban en la parte de atrás del escritorio y los estaban colocando encima del escritorio, como ya había terminado de revisar el estante la secretaria EMILY, me pidió el favor que contara todos lo teléfonos, donde conté los teléfonos sin mas que me recuerdo eran ciento veintidós (122) teléfonos que conté, luego estaba el coordinador contando los chusos, del otro lado esta ARELLANO con el custodio LAYA ayudándolo a contar, después me acerque a ellos y les pregunte que si ya habíamos culminado la requisa encontrándose también el subdirector ahí, ya habían sacado todo lo que era basura, y habían echado todos los chusos en un bolso y los teléfonos, como ya tejían todo recogido lo que era la basura, le dije a OLINTO si me podía retirar para irme a mi turno ya que eran las 06:00 de la tarde donde yo le dije que si íbamos a limpiar todo eso de una vez y me dijo que eso lo iba hacer mantenimiento mañana, luego el me dijo que si que me fuera ya que ya habían terminado la requisa que ellos iban a esperar a ver que decía la directora y yo me fui a bañar, donde al pasar como tres (03) minutos bajaron ellos y se quedaron en la oficina el Sub-director LEUDYS y la secretaria EMILY, donde al pasar quince minutos (15) me fui para administración a tomar mi guardia cuando ya a las 06:15 de la tarde baja el custodio LAYA a Buscarme en administración y me dijo que la secretaria EMILY había encontrado una droga en la basura que tenia apartada el subdirector, donde yo subí con el entonces y cuando yo ya me encontraba en la dirección le pregunto al coordinador que que había. pasado y me dice que EMILY, necesitaba una bolsa para meter los teléfonos donde me cuenta el coordinador OLINTO, que ya habían sacado toda la basura que según estaba seleccionando el subdirector para votarla de la dirección, donde EMILY, saca una bolsa de la misma basura que .tenían afuera el subdirector, había un envase con un polvo que según el subdirector había dicho que era aserrín, donde después saco un papel donde habían un poco de envoltorio, donde tuvieron contando todos los envoltorios ahí mismo en el escritorio de la dirección, luego la directora nos dice que hagamos otra requisa en la otra oficina, después salimos y le dijimos a la directora que si podíamos revisar nuevamente la basura que había apartado el subdirector y me puse con el coordinador a revisar donde sacamos toda la basura de ese bolso y había otro papel con mas envoltorios de presunta droga y después que revisamos toda la basura estuvimos con la directora y mando a buscar a los guardia y firmamos todo lo que teníamos que firmar y nos retiramos como a las 09:00 de la noche.
9.- ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N2 9700-060-045, de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales ‘y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constaicia de lo- siguiente: “... MUESTRA 1: UNA (01) BOLSA, elaborada en material sintético transparente anudada en su único extremo con su mismo material, la cual consta de DOSCIENTOSNUEVE (209) MINI ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, con un peso bruto de dieciocho gramos (18 gr.), al aperturarlos se observa que contienen una sustancia constituida por gránulos de color amarillo y blanco, con un peso neto de siete coma dos gramos (7,2 gr.) MUESTRA 2: UNA (1) BOLSA, elaborada en material sintético transparente la cual consta de CUARENTA Y TRES (43) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, con un peso bruto de treinta y un gramos (31 gr.), y un peso neto de veinticinco coma sieté gramos (25,7 gr.). MUESTRA 3: UN (1) ENVASE, elaborado en material sintético.transparente con tapa a rosca, el cual consta de una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente - envuelta entre si, con un peso bruto de dieciocho gramos (18 gr.). al aperturarlos se observ que contienen una sustancia granular de color amarillo con un peso neto de quince coma nueve gramos (15,9 gr.). MUESTRA 4: DIECIOCHO (18) PIPAS. MUESTRA 5: CINCO (5) PASTILLAS. A los fines que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópica; se verifica la presencia de alcaloide en las muestras 1,3 y 5 (pastillas), utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado se torna azul turquesa indicativo de la positividad de la reacción resultando positivo para la muestra 1 y 3...”
10.- EXPERTICIA BOTÁNICA NÚMERO 9700-060-045, de fecha 30 de enero de 2014, suscrita por la INGENIERO EXPERTO MERLYS HERNÁNDEZ, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: “... MUESTRA 1: UNA (01) BOLSA, elaborada en maternal sintético transparente anudada en su único extremo con su mismo material, la cual consta de DOSCIENTOS NUEVE (209) MINI ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, con un peso bruto de dieciocho gramos (18 gr.), al aperturarlos se observa que contienen una sustancia constituida por gránulos de color amarillo y blanco, con un peso neto de siete coma dos gramos (7,2 gr.) MUESTRA 2:UNA (1) BOLSA, elaborada en material sintético transparente la cual consta de CUARENTA Y TRES (43) ENVOLTORIOS, tipo cebollitas, tamaño regular, con un peso bruto de treinta y un gramos (31 gr.), y un peso neto de veinticinco coma siete gramos (25,7 gr.). MUESTRA 3: UN (1) ENVASE, elaborado en material sintético transparente con tapa a rosca, el cual consta de una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente envuelta entre si, con un peso bruto de dieciocho gramos (18. gr.). Al aperturarlos se observa que contienen una sustancia granular de color amarillo con un peso neto de quince coma nueve gramos (15,9 gr.). MUESTRA 4: DIECIOCHO (18) PIPAS. MUESTRA CINCO (5) PASTILLAS resultando la Muestra 1 y 3 la Ilícita denominada CANNABIS SATIVA LYNNE (MARIHUANA)…”
Ahora bien, si bien es cierto que de los elementos aportados a la presente solicitud, se observa claramente que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Trafico de Drogas o por lo menos la existencia de dicha sustancia en cantidades necesarias para presumir la existencia de dicha delito, lo cual con lleva a acreditar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto que el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que deben estar acreditados los tres supuestos de manera concurrente a falta de uno de ellos no se encuentran llenos los supuestos de procedencia del precitado articulo a los fines de otorgar una medida de coerción personal, para decidir este tribunal, a cerca de los fundados elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos pudieren ser autores participes en la comisión del hecho punible observa.
Del acta policial Nro 0006se observa lo siguiente:
En esta misma fecha siendo las. 19:4O hora la tarde, comparecieron ante este despacho los efectivos ITTE RICARDO MORALES ANDRADE C 1 V18 181 032, SIIRO PERDOMO GARCIA ISMAEL., C 1 V - 17304556 y S/IRO AGÜERO LEAL PABLO CLV- 15.959957, adscritos al Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de la Primera Compañía del Destacamento N° 42, deI Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de policía de investigación penal de conformidad con lo establecido en artículos: 110, 111 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 22, 23, 24, 25, 35, 36 y 43 del decreto con rango valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de lnvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias ‘ Forenses y los artículos 149 y 190 de la Ley Orgánica de Drogas, dejan constancia de la siguiente diligencia polícial: “Siendo las 19:00 horas de la noche aproximadamente, del día 27 de Enero del presente año, me encontraba desempeñando mis funciones como comandante de la Comunidad Penitenciaria, cuando recibí llamada telefónica del ciudadano capitán Vidal Acevedo Javier, comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 42, ordenándome que me trasladara hasta la dirección del penal, con el fin de reunirme con la Directora Regional de Prisiones Abog. Isabel González, debido a que presuntamente habían localizado objetos de prohibida tenencia en el despacho del director del penal. Posteriormente procedí a trasladarme en compañía del Sargento Primero Perdomo García y Sargento Primero Agüero Lozada, hasta la dirección del penal, donde una vez al llegar al sitio nos percatamos que se encontraba la ciudadana Isabel González, Directora Regional de Prisiones, sentada en el escritorio de la antesala y sobre la mesa se encontraba ciertas cantidades de objetos que pude identificar como envoltorios de presunta droga, informándome ella que esos envoltorios los habían encontrado dentro de la papelera de la basura del despacho del Director, así mismo me informo que ese mismo despacho no se había abierto desde la salida del ciudadano Director y se encontraba bajo llave desde el día en que el ciudadano Ex Director Robert Sutherland. Seguidamente se efectuó el conteo lo incautado arrojando los siguientes resultados; Doscientos nueve (209) envoltorios, de color blanco contentivos de un polvo blanco con olor penetrante de presunta droga denominada cocaína, cuarenta y tres envoltorios, de color transparente- y azul nitrito de restos vegetales deshidratados con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada marihuana Posteriormente se procedió a realizar el pesaje de la presunta droga, en una balanza marca kretz, serial 42400022,.:modelo T3 IP-YE, arrojando un peso bruto de veintidós (22) gramos de presunta marihuana y veinte (20) gramos de presunta cocaína, Un (01) envase de contentivo en su interior de un polvo color amarillento sin olor y sin descripción, arrojando un peso bruto de veinte (20) gramos, dieciocho (18) objetos tipo pipas de fabricación carcelaria y (05) pastillas de color blanco sin descripción farmacéutica. Posterior a esto se procedió a continuar requisando la oficina, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico. Se procedió a colectar las evidencias ya incautadas para posteriormente trasladarla hasta la sede de este Comando, para realizar las averiguaciones respectivas y elaborar el respectivo procedimiento.- Se termino, se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes…”
Como se puede observar de este elemento que el procedimiento de hallazgo no fue efectuado por los funcionarios envestidos de autoridad para ello de conformidad con lo establecido en artículos: 110, 111 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 22, 23, 24, 25, 35, 36 y 43 del decreto con rango valor y fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, toda vez que como se observa en el resaltado propio ellos no presenciaron la requisa si no que fueron llamados luego de realizada la misma.
Por otra parte, casi todas las declaraciones son contestes, incluso de quien solicito la presencia del Organismo castrense que en el caso particular del Ciudadano ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, se retiro de la comunidad penitenciara el día 22 de enero de 2014, tal y como lo manifiesta la ciudadana ISABEL GONZALES del la Siguiente Manera “ … ese día 22 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, recibo llamada telefónica del Coordinador y Director encargado de la Comunidad penitenciaria de Coro, Gregorio Méndez, informándome la salida del ciudadano Robert Sutherlan, con dos (02) funcionarios de su confianza, uno de nombre Alvarado López Yaulis Luís y Delgado Carmona Jhoan Alfonso, quienes son su personal de custodios, quienes se retiraron del establecimiento en compañía del ciudadano Robert Sutherlam,…” . Y no es hasta el día 27 de enero que se realiza la requisa Cinco días después, lo cual con lleva a un grado de incertidumbre sobre la veracidad de lo incautado en el sitio del suceso, por otro lado se manifiesta en dicho procedimiento que se realizo una primera requisa en la cual no se incauto sustancia ilícita alguna, es en la segunda requisa que se incauta la misma, por otra parte, solo dos personas presenciaron el hallazgo de dicha sustancia, para quien aquí suscribe, considera que no están dados los fundados elementos de convicción para estimar la Autoría o participación en el hecho punible imputado a los ciudadanos ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO y LEUDIS JOSE RODRIGUEZ, ello con motivo a que para el caso del ciudadano ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, se retiro de dicho recinto en fecha 22 de Enero de 2014, con efecto podría haber dejado esa sustancia y no es hasta 5 días después que realizan la requisa que se incauta la misma que transcurrió en eso 5 días eso lo determinara la investigación, ¿ Quien y por que motivo se ordeno el cierre y cambio de cerradura de la misma? ¿ Si se sospechaba d alguna Situación Irregular por no se realizo dicha requisa de manera inmediata y en presencia del ciudadano ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO?, Todas estas interrogantes deben ser claradas en el transcurso de Investigación, ya que hasta el momento en el criterio de quien aquí suscribe no existen fundados elementos de convicción para estimar la Autoría o participación en el hecho punible imputado a los ciudadanos ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO Y por LEUDIS JOSE RODRIGUEZ, este ultimo ingreso a dicha ofician en compañía de todos los presentes al momento del hallazgo.
En otro orden de ideas, no consta en las actuaciones que se acompañan anexas al escrito fiscal que dichos ciudadanos hayan sido debidamente citados a rendir declaración ante la Fiscalía del Ministerio Público, quien debe imponerlos de la averiguación que se sigue en su contra y garantizar de esa manera el derecho a la defensa y a ser oído y a alegar ante esa instancia lo que consideren pertinentes, requisito indispensable para considerar que ante la negativa de comparecencia de estos han desplegado una actitud contumaz y reticente.
Sobre lo expuesto advierte quien aquí decide que cursa enlas actuaciones acompañadas declaración que rindiera el ciudadano LEUDYS JOSE RODRIGUEZ, lo que evidentemente no agota la vía para proceder a la petición de la medida extrema en cuestión por considerar su conducta como contumaz o rebelde, de los ciudadanos en cuestion y para el caso del ciudadano ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO, no se le ha librado la correspondiente citación para tomarle la entrevista .Por tales motivos es menester atender lo establecido en la Constitución de la Republica de Venezuela en su artículo 49 el cual dispone:
El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y el proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga………”
Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias de fecha 27/07/2006, Nº 350, dispuso:
…se observaron graves irregularidades cometidas durante las fase preparatoria del proceso penal seguido al ciudadano Hernán Edgardo González Querales, las cuales quebrantaron los derechos constitucionales y legales consagrados en los artículos 26, 49 (numeral 1) y 285 (numerales 1 y 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 (numerales 2,3 y 6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público…
… En la fase preparatoria, se advierte que no consta en el expediente la declaración del ciudadano Hernán Edgardo González Querales rendida ante el Ministerio Público como imputado…”
En este orden, es necesario señalar, que la naturaleza de nuestro sistema penal acusatorio, implica la realización de una serie de actos, tendentes a garantizar la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, principios fundamentales dentro del proceso penal. En razón de ello, tales garantías no pueden ser relajadas durante el proceso, pues ellas no constituyen simples formalismos, sino que son principios inviolables dentro del proceso penal acusatorio.
Tales condiciones deben ser observadas por el representante del Ministerio Público, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se estipula su carácter de titular de la acción penal; el imputado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Así mismo, la Sala Constitucional, ha establecido:
“… No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga” (subrayado de la Sala).
A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que se estén investigando, la persona tiene el derecho de solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones…”. (Sentencia Nº 1636 del 17 de julio de 2002, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero).
Resultaría innecesario entrar a analizar, el tercer supuesto del precitado articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando no esta lleno el Segundo numeral toda vez que para la procedencia del de la Media de Coerción Solicitada deben ser recurrentes, por otra parte, es de hacer notar que el simple hecho, que se trate de delitos graves como, en este caso lo es el delito de Droga, no procede de pleno derecho la privación Judicial preventiva de libertad, como se pretende hacer ver por algunos operadores de Justicia , ya que existe un principio de legalidad, y no requisitos previos para la procedencia de dicha media que son la garantía fundamental del proceso penal Venezolano vigente
De tal manera que decretar la aprehensión judicial de un ciudadano que no ha sido aprehendido cometiendo delito de manera flagrante, sin fundados elementos de convicción, sin antes ser oído por el órgano instructor y que no hayan sido agotados los medios conferidos por la ley para su citación, lesionaría derechos constitucionales atinentes al Debido proceso en relación con el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano desde la fase inicial de cualquier proceso penal que se siga en su contra , por lo que resulta improcedente, por tanto, Decretar Orden de Aprehensión, medida esta concedida in extremis, en contra de los ciudadanos ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO y LEUDIS JOSE RODRIGUEZ, por lo que se niega lo solicitado por el representante del Ministerio Público, sin que obste a que agote los viables mecanismos para la consecución de la comparecencia de estos Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Sin Lugar la Orden de Aprehensión solicitada en contra de los ciudadanos: ROBERT ALBERTO SUTHERLAND PINTO , titular de la cédula Nº V- 15.501.736 y LEUDIS JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula Nº V- 18.689.018. Notifíquese de la presente decisión y Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines que continué con la investigación. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema juris 2000. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ.
RESOLUCIÓN N° PJ001201400037.