REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002165
ASUNTO : IP01-P-2011-002165
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los ciudadanos ROBERTH ANTONIO RAMIREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 23.588.450, con domicilio en el sector Barrio nuevo, calle principal, casa sin número, la vela de Coro, y a ALEXANDER PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.609.069, con domicilio en La vela de Coro, actualmente recluidos en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos les sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 03 de Mayo de 2011 y en fecha 04 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados penados, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que los precitados ciudadanos se encuentran efectivamente privado de su libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectivo para la fecha 03 de Noviembre de 2017.
En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir 1/4 de la pena, es decir Un (01) año y ocho (08) meses, la cual correspondió al 03 de Noviembre de 2012. Ya optan.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir Dos (02) años y dos (02) meses, la cual correspondió al 03 de Julio de 2013. Ya Optan.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días la cual corresponde al 13 de Octubre de 2015.
Optan por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 03 de Mayo de 2016.
Cumple la pena para la fecha 03 de Noviembre de 2017.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos ROBERTH ANTONIO RAMIREZ y ALEXANDER PEROZO, antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de ciudadanos ROBERTH ANTONIO RAMIREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 23.588.450, con domicilio en el sector Barrio nuevo, calle principal, casa sin número, la vela de Coro, y a ALEXANDER PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.609.069, con domicilio en La vela de Coro, actualmente recluidos en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el tribunal tercero de juicio de este circuito judicial penal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos les sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda la remisión del presente cómputo a la Dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón a fines de imponer a los penados de la presente decisión. Por cuanto los mencionados ciudadanos optan por el beneficio de Régimen abierto se acuerda librar oficio correspondiente a fines de su evaluación.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA