REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002332
ASUNTO : IP01-P-2008-002332
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto escrito que fuera presentado por el defensor privado, abogado Simón Bolívar, en donde solicita a este tribunal se pronuncie en torno a cualquier beneficio que pudiere optar su representado, ciudadano VARGAS SANGRONIS JESÚS NICOLÁS, quien es venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.285.069, con domicilio en el callejón el campito, casa sin número, puerto cumarebo, municipio Colina del estado Falcón, actualmente recluido en el retén policial de la comandancia general de la policía del estado Falcón, quien fuera condenado a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de abuso sexual a niño en grado de continuidad establecido en el artículo 259 de la Ley para la protección del niño, niña y adolescente vigente para la fecha de comisión de los hechos en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en armonía con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 99 y 88, ambos del código penal venezolano, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo al identificado penado, previa revisión de auto de cómputo de pena correspondiente.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
De auto de computo de pena de fecha 29 de Junio de 2012 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto a partir de la fecha 13 de Agosto de 2013, no obstante previo al advenimiento de la fecha citada se acordó la evaluación del precitado penado a los fines de que optaba por el beneficio de destacamento de trabajo, por lo que se efectuó la evaluación psicosocial correspondiente, recibiéndose sus resultas en fecha 12 de Agosto de 2013. En vista de lo explanado con anterioridad, debe este tribunal emitir pronunciamiento pertinente a la solicitud efectuada con fundamento a la evaluación del penado recibida, sin menoscabo a que el mismo pudiere ser nuevamente valorado en atención de que ya opta por un nuevo beneficio post condena y de que ha transcurrido un lapso superior al exigido por la ley a efectos de la practica de una nueva evaluación psicosocial.
Ahora bien, dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, es decir, destacamento de trabajo, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano JESÚS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, en fecha 14 de Marzo de 2013 fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, cuyos resultados corren insertos a los folios 329 al 331 de la cuarta pieza de la causa de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico emite un comportamiento de conducta DESFAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: Nula autocrítica frente al hecho delictivo, no presenta proyecto de vida, carente de estructura al conformar proyecto de vida”.
Es necesario acotar que el resultado del diagnostico en cuestión resuelta imprescindible que el mismo arroje u pronóstico de conducta favorable orientado a su reinserción social, circunstancia esta que para la fecha del examen predicho resulto desfavorable, aunado al hecho de que de manera igual su grado de clasificación resulto ser media y no mínima conforme a los parámetros legales exigibles para acceder al mencionado beneficio.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario sus resultas no satisfacen los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, razón por lo cual y con fundamento en el diagnóstico emitido en fecha 14 de Marzo de 2013 para optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento carcelario estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio señalado. No obstante, es imperioso acotar que el penado opta por el beneficio de régimen abierto a partir de la fecha 13 de Agosto de 2013 y desde la fecha de la citada evaluación a la de hoy ha transcurrido un lapso superior a seis meses, lapso este establecido en el parágrafo primero del artículo 488 del código orgánico procesal penal por lo que es procedente la practica de una valoración psicosocial al mencionado penado soportado sobre la opción del beneficio de régimen abierto.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VARGAS SANGRONIS JESÚS NICOLÁS, quien es venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.285.069, con domicilio en el callejón el campito, casa sin número, puerto cumarebo, municipio Colina del estado Falcón, actualmente recluido en el retén policial de la comandancia general de la policía del estado Falcón, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Se acuerda la practica de una evaluación psicosocial al mencionado penado en virtud de que para la presente fecha opta por el beneficio de régimen abierto, por lo que se remite oficio participándole lo acordado a la junta de evaluación de la comunidad penitenciaria San Agustín de esta ciudad de Coro. Notifíquese a las partes y a los fines de la imposición del presente auto al penado se acuerda el traslado del tribunal a la sede del retén policial de esta ciudad para la fecha 13 de Enero del presente año. De manera igual se acuerda certificar copia del presente auto a efectos de su remisión al centro penitenciario en cuestión. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL