REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000005
ASUNTO : IP01-D-2014-000005


El día 08 de Enero de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIECAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 07 DE Enero de 2014, siendo las 01:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tucacas de la Policía Nacional Bolivariana, se desplazaban por las adyacencias de la Plaza Bolívar de Boca del Tocuyo del Municipio Acosta, avistaron a dos (2) ciudadanos quienes al percatarse de la comisión policial, mostraron una actitud sospechosa, procediendo a realizarle a cada uno de los ciudadanos la inspección corporal amparados en el procedimiento previsto en la ley adjetiva, logrando incautar a uno de los ciudadanos cuatro (4) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado a su único extremo, con hilo de color azul, contentivo en su interior de restos de fragmentos vegetales de presunta droga denominada (marihuana), así como dinero en








efectivo, un radio minicomponente color rojo y una tarjeta de debido perteneciente a la entidad bancaria Banco de Venezuela, quedando identificado como Davis Smith Zambrano García, titular de la Cédula de Identidad No. 23.585.973, de 19 años de edad, nacido en fecha 28 de Agosto de 1994, mientras que el ciudadano que se encontraba en compañía de éste no se logró incautar ningún elemento de interés criminalistico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA motivo por el cual quedaron aprehendidos y quien se identificó como adolescente fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 07 de Enero de 2014, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tucacas de la Policía Nacional Bolivariana, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de dos (2) sujetos, entre ellos uno (1) que se identificó como adolescente, la incautación de sustancia ilícita, dinero de efectivo, un radio mini componente color rojo y una tarjeta de debido perteneciente a la entidad bancaria Banco de Venezuela. También consta como elemento de investigación, los Registros de Cadena de Custodia, en las que se describen los objetos y la sustancia ilícita colectada en el procedimiento. También se señala el Acta de Inspección 9700-060-003, de fecha 07 de enero de 2014, en la que se determina que la muestra única de la sustancia incautada está constituida por cuatro (4) envoltorios, tipo cebollas, elaborados en material sintético de color negro, anudado en su extremo con hilo de color negro, con un peso bruto de doce coma un gramos (12,1 gr.), que al abrirlos se constata que está constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de diez coma tres gramos







(10,3 grs.), que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas. Igualmente consta la Experticia Botánica, de fecha 07 de Enero de 2014, en la que se determina que el componente de la sustancia incautada es Cannabis Sativa Lynne, todo lo cual analizado en su conjunto permite sospechar fundadamente la perpetración de un ilícito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado no consta en las actas actuación alguna que haga sospecha la participación del adolescente investigado en el hecho punible que se investiga, ya que fue a un ciudadano mayor de edad, que acompañaba al adolescente imputado, al que le fue incautada la sustancia ilícita, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 Numeral 1° de la Constitución y 540 de la Ley especial, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por no existir en las actas elementos de convicción que hagan sospechar la participación del adolescente investigado en su perpetración. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Gabriela Morillo.











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000005
ASUNTO : IP01-D-2014-000005


El día 08 de Enero de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto los hechos no encuadran dentro de ningún tipo penal, y que se continué la causa, por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIECAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 07 DE Enero de 2014, siendo las 01:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tucacas de la Policía Nacional Bolivariana, se desplazaban por las adyacencias de la Plaza Bolívar de Boca del Tocuyo del Municipio Acosta, avistaron a dos (2) ciudadanos quienes al percatarse de la comisión policial, mostraron una actitud sospechosa, procediendo a realizarle a cada uno de los ciudadanos la inspección corporal amparados en el procedimiento previsto en la ley adjetiva, logrando incautar a uno de los ciudadanos cuatro (4) envoltorios elaborados en material sintético de color negro atado a su único extremo, con hilo de color azul, contentivo en su interior de restos de fragmentos vegetales de presunta droga denominada (marihuana), así como dinero en








efectivo, un radio minicomponente color rojo y una tarjeta de debido perteneciente a la entidad bancaria Banco de Venezuela, quedando identificado como Davis Smith Zambrano García, titular de la Cédula de Identidad No. 23.585.973, de 19 años de edad, nacido en fecha 28 de Agosto de 1994, mientras que el ciudadano que se encontraba en compañía de éste no se logró incautar ningún elemento de interés criminalistico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA motivo por el cual quedaron aprehendidos y quien se identificó como adolescente fue puesto a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 07 de Enero de 2014, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tucacas de la Policía Nacional Bolivariana, narran las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron origen a la aprehensión de dos (2) sujetos, entre ellos uno (1) que se identificó como adolescente, la incautación de sustancia ilícita, dinero de efectivo, un radio mini componente color rojo y una tarjeta de debido perteneciente a la entidad bancaria Banco de Venezuela. También consta como elemento de investigación, los Registros de Cadena de Custodia, en las que se describen los objetos y la sustancia ilícita colectada en el procedimiento. También se señala el Acta de Inspección 9700-060-003, de fecha 07 de enero de 2014, en la que se determina que la muestra única de la sustancia incautada está constituida por cuatro (4) envoltorios, tipo cebollas, elaborados en material sintético de color negro, anudado en su extremo con hilo de color negro, con un peso bruto de doce coma un gramos (12,1 gr.), que al abrirlos se constata que está constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de diez coma tres gramos







(10,3 grs.), que por sus características se presume la presencia de sustancias psicotrópicas. Igualmente consta la Experticia Botánica, de fecha 07 de Enero de 2014, en la que se determina que el componente de la sustancia incautada es Cannabis Sativa Lynne, todo lo cual analizado en su conjunto permite sospechar fundadamente la perpetración de un ilícito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado no consta en las actas actuación alguna que haga sospecha la participación del adolescente investigado en el hecho punible que se investiga, ya que fue a un ciudadano mayor de edad, que acompañaba al adolescente imputado, al que le fue incautada la sustancia ilícita, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se adhiere la defensa pública, y en consecuencia se decreta a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 Numeral 1° de la Constitución y 540 de la Ley especial, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por no existir en las actas elementos de convicción que hagan sospechar la participación del adolescente investigado en su perpetración. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Gabriela Morillo.