REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000015
ASUNTO : IP01-D-2014-000015


El día 10 de Enero de 2014, fue presentado ante este despacho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE DE FACSIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 09 de Enero de 2014, siendo las 11:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de investigación en la Carretera Nacional Morón Coro, específicamente en el Sector Las Delicias, Vía Pública, Población de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón, con el fin de ubicar, identificar y citar algún testigo presencial o referencial del hecho que se investiga al igual que la aprehensión de la ciudadana ANGELA DE VENTURA, ya que la misma funge como autor del hecho que investigan, procediendo a dirigirse a una vivienda a escasos metros del sitio del suceso, donde luego de varios llamados a la puerta principal, fueron atendidos por una ciudadana que dijo ser la requerida por la comisión quedando plenamente identificada, solicitándole que los acompañara hacia la sede de ese Despacho, infirmándoles que también se encontraba golpeada por la persona denunciante, asimismo que el hijo de la referida ciudadana la había amenazado con un objeto similar al de un arma de fuego, inquiriéndole a la ciudadana YORE ZAVALA, que nos indicara la ubicación de su hijo, señalándoles que venía llegando al lugar, percatándose que en el cinto de su pantalón sobre salía un objeto, por lo que le realizaron una revisión corporal amparados en el procedimiento en la Ley Adjetiva, logrando localizar un objeto elaborado en tubos de plásticos y uno de metal, en forma de arma de fuego, por lo que se procedió a su aprehensión, quedando identificado como adolescente, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Investigación Penales, de fecha 09 de Enero de 2014, en la que los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se aprehendió al adolescente investigado y se incautó un objeto elaborado en tubos de plásticos y uno de metal, en forma de arma de fuego. Consta igualmente como elemento de investigación el Registro de Cadena de Custodia de fecha 09 de Enero de 2014, en la que se describe la evidencia física colectada en el procedimiento, la cual concuerda con la descrita por los funcionarios aprehensores en el acta respectiva. Elementos estos de convicción que si bien son solo dos, los considera suficiente esta juzgadora en esta fase inicial de la investigación, para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, que ha precalificado el Ministerio Público como PORTE DE FACSIMIL, previsto en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones. En cuanto a la participación del adolescente en su perpetración se presume por cuanto al momento de los adolescentes en su perpetración, se sospecha fundadamente ya que al hacerle los funcionarios aprehensores la revisión corporal, le incautaron un objeto elaborado en tubos de plásticos y uno de metal, en forma de arma de fuego, que aparecen señalados tanto en el Acta de Investigación Penal, como en el registro de cadena de custodia, y con la que supuestamente amenazó a la víctima, por lo que se declara ajustada a derecho la solicitud fiscal, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y sin lugar lo solicitado por la defensa, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, precalificación que acoge el Tribunal, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de estar bajo el cuidado y la vigilancia de su padre, quien se encuentra en sala, comprometiéndose a someterlo al proceso. SEGUNDO: Se decreta la detención en flagrancia, y se ordena proseguir el procedimiento por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Se deja constancia que se impuso al adolescente y a su representante legal de la naturaleza de la medida cautelar impuesta y de las consecuencias de su incumplimiento así como de su obligación de mantener actualizados los datos de identificación y domicilio, comprometiéndose a cumplir cabalmente la medida impuesta y a mantener actualizados los datos. Ofíciese a la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Jenny Oviol.