REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000039
ASUNTO : IP01-D-2014-000039
El día 25 de Enero de 2014, fueron presentadas ante este despacho las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto se presume cometieron el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 24 de Enero de 2014, siendo las 06:20 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminilisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, dando cumplimiento a Orden de Allanamiento, haciéndose acompañar de testigos, realizaron visita domiciliaria a una residencia ubicada en la Calle Mariano Picón Salas entre Calles Rafael Sánchez López y Principal, casa sin numero que presenta fachada principal sin frisar de rejas de color blanco, del Parcelamiento Cruz Verde de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, iniciando el procedimiento cuando tocaron la puerta y siendo las 06: 20 horas de la tarde, fueron atendidos por una ciudadana de nombre MIRIAN ESTHER FREITES CHIRINOS, plenamente identificada en las actas, propietaria de la casa, a quien se notificó el motivo de la visita e ingresaron con los testigos verificando que en el interior de la vivienda se encontraban varios ciudadanos y ciudadanas, a quienes se les realizó una revisión corporal amparados en el procedimiento previsto en la ley adjetiva y en presencia de testigos, incautándole a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, un envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de cuatro mini envoltorios, elaborados en material sintético de color amarillo, anudados en su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivos de una sustancia en estado solidó de color blanca de presunta droga, que cayo al piso cuando esta se despojara de la prenda de vestir inferior (short) que portaba para el momento. Posteriormente los funcionarios con los testigos procedieron al registro del inmueble que arrojó los siguientes resultados: En un anexo de la vivienda que funge como habitación, se logro incautar debajo del colchón, un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente contentivo de presunta droga, procediendo a practicar amparados en el procedimiento previsto en la Ley Adjetiva y en presencia de los testigos, la revisión a un vehículo Clase Moto, Color Azul, Marca Empire, Modelo Horse, Placas: AG5K84D, que se encontraba aparcado en el área que funge como patio lateral derecho de la vivienda, donde luego de realizarle revisión, se incautó en la tapa lateral derecha del vehículo, la cantidad de cinco envoltorios elaborados en material sintético transparente anudados en su único extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivos de presunta droga, por lo que los mayores de edad fueron puesto a la disposición de la fiscalía competente y las adolescentes a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó a los imputados el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, manifestando cada uno por separado que:”no deseamos declarar”
La abogado Elluz Duno, Defensora Privada de los adolescentes expone: esta defensa solicita que en virtud del estado de gestación que se encuentra mi defendida IDENTIDAD OMITIDA,, se le autorice que pueda trasladarse al medico sin que el tribunal lo autorice previamente, y en el caso de la joven IDENTIDAD OMITIDA,, la defensa si va a solicitar otra medida de presentación, toda vez que se encuentra estudiando en Liceo Alberto Forzan, constancia que se consignara por este despacho, en aras de garantizar el derecho al estudio, y se imponga otra medida de las establecidas en el articulo 582 de la Lopnna, que no le impida ejercer sus estudios, así mismo solicito copias simples y certificadas de la totalidad del expediente. Es todo.
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 25 de Enero de 2014, en la que la Abg. María Gabriela Leañez, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, ordena la realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente aparece el Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Enero de 2014, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo que dieron origen a la aprehensión de unos ciudadanos mayores de edad y de las adolescentes imputadas y la incautación de sustancia ilícita. Para ratificar lo antes expuesto fueron entrevistados los ciudadanos MARVIN JOSE DAVILA SILVA y KLEIVER COLINA, plenamente identificados en las actas procesales, quienes expusieron como sucedieron los hechos y señalaron particularmente que le incautaron a la adolescente imputada varios envoltorios de droga de color blanco, posteriormente en una de las habitaciones consiguieron una bolsa de gran tamaño de monte que era marihuana, después en una moto que se encontraba en el solar en la tapa de los lados consiguieron cinco envoltorios de droga que se veía que era marihuana. Aunado a todo lo anterior se constatan dos (2) Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 24 de Enero de 2014, en el que se detallan los envoltorios de la sustancia ilícita incautada: Un (1) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente contentivo de presunta sustancia ilícita, cinco (5) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético transparente anulados en su único extremos contentivos de presunta sustancia ilícita, un (1) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente anulado en su único extremo, el mismo se encontraba contentivo de cuatro envoltorio tipo cebollita elaborados en material sintético de color amarillo anulados en su único extremo contentivo de presunta sustancia ilícita. Igualmente se constata el contenido del Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24 de Enero de 2014, en la que los funcionarios policiales actuantes también narran todas y cada una de las circunstancias del procedimiento realizado, en el que se le incautó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivo de cuatro mini envoltorios, elaborados en material sintético de color amarillo, anudados en su único extremo con hilo de coser de color verde, contentivos de una sustancia en estado solidó de color blanca de presunta droga, en un anexo de la vivienda que funge como habitación, se logro incautar debajo del colchón, un (1) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético transparente contentivo de presunta droga, y en un vehículo Clase Moto, Color Azul, Marca Empire, Modelo Horse, Placas: AG5K84D, que se encontraba aparcado en el área que funge como patio lateral derecho de la vivienda, se incautó en la tapa lateral derecha del vehículo, la cantidad de cinco envoltorios elaborados en material sintético transparente anudados en su único extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivos de presunta droga. Por último consta el Acta de Inspección, de fecha 24 de Enero de 2014, en la que se analiza la sustancia incautada, la cual está constituida por Muestra 1) UN ENVOLTORIO, tipo cebollita, elaborado en material sintético transparente, anudado en sus únicos extremos con su mismo material, el cual consta de CUATRO (4) MINIENVOLTORIOS, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo anudados en su único extremo con hilo de coser de color verde, con un peso bruto de cero coma seis gramos (0,6 gr.) que al abrirlos se observa que todos contienen una sustancia de similares características por lo que se unifica y esta constituida por polvo y gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cero coma cuatro gramos (0,4 grs.). Muestra 2) CINCO (5) ENVOLTORIOS, tamaño regular, tipo cebollas, elaborados en material sintético transparente, anudados en su único extremo con hilo de coser de color amarillo, con un peso bruto de doce gramos (12 grs.) que al abrirlos se observa que contienen una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de seis gramos (6 gr.). Muestra 3) UN (1) ENVOLTORIO, tamaño grande, tipo cebolla, elaborado en material sintético transparente, anudados en su único extremo con su mismo material, con un peso bruto de cincuenta y nueve gramos (59 gr.), que al abrirlo se observa que contienen una sustancia constituida por polvo finos suelto, de color blanco, con un peso neto de quince coma nueve gramos (15,9 grs.), que al abrirlos se observa que contienen una sustancia constituida por restos vegetales de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cincuenta y seis gramos (56 gr.), que por sus características se presume la presencia de sustancia psicotrópica, se verifica la presencia de alcaloide en la Muestra 1, utilizando para esto el reactivo de Tacianato de Cobalto, resultando positivo.
Con las evidencias colectadas, tomadas en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito consta que las imputadas dijeron ser adolescentes al ser aprehendidas, lo cual fue ratificado al ser trasladados a la sede policial y que además se sospecha fundadamente su concurrencia en el ilícito investigado, por cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautada varios envoltorios de droga de color blanco, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, aun y cuando no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalística, esta se encontraban en el interior de la vivienda en donde se incautó la sustancia ilícita, señalando ser su domicilio. En cuanto a la medida a impone a las adolescentes, para lograr someterlas al proceso, considerando esta juzgadora que si bien podría sospecharse fundadamente la concurrencia de las adolescentes en la comisión del hecho punible que se investiga y que ha precalificado el Ministerio Público como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito que una vez demostrada la responsabilidad de un adolescente amerita sanción privativa de libertad, lo cual puede contribuir a la evasión del proceso por parte de las adolescentes, lo cual conllevaría a no cumplir con la obligación de comparecer al llamado que pueda efectuarle el Tribunal; es por lo que se decreta la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, consistente en la detención en su propio domicilio, por considerar que dicha medida cautelar es una forma de detención preventiva al someterse a la adolescente a una restricción de libertad, es decir, al restringirle el derecho a transitar libremente, por lo que efectivamente se encuentra detenida, para garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar; pudiendo el Tribunal imponer la vigilancia que considere pertinente, amén de la imposición de la obligación de cumplimiento efectuada en sala y de las consecuencias del mismo. En cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, encontrándose garantizada con estas medidas, la sujeción de las imputadas al proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, antes identificada, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenida en su propio domicilio, y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem, por lo que deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, por estar presuntamente incursas en la comisión de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, precalificación que acoge este Tribunal en esta fase incipiente de la investigación. Se ordena proseguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario a solicitud fiscal y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina
La Secretaria;
Abog. Jenny Oviol.