REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000477
ASUNTO : IP01-D-2013-000477
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN EL CUAL SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
DEL ABOCAMIENTO.
Quien suscribe Abg. Jeny de los Ángeles Barbera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro 14.735.696 hace constar que dada la convocatoria Nro 005-2014 de fecha 27 de enero de 2014, realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para cubrir la vacante temporal dejada por la Abg Sonia González, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales correspondientes al periodo 2012 -2013 a partir del día 27 de enero de 2014 hasta el día 11 de marzo de 2014, me aboco al conocimiento del presente asunto penal y siendo que riela solicitud de sobreseimiento presentado por la Fiscalía del Ministerio Público este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos.
El Tribunal visto el escrito presentado por el Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal Especial del Adolescente del Estado Falcón, Abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en fecha 29 de Agosto de 2012, y agregado a las actas, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito d 218 del Código Penal, ya que el día 27 de Diciembre de de 2013, momentos en los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, se presenta la ciudadana NORYS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 11.472.654 de profesión u oficio T.S.U en informática y expuso: “Resulta que el día lunes 23-12-2013 sali de viaje para Cubiro, Estado Lara y el día jueves 26-13, me llamó la sra NORA RIVERO, quien es la persona que tengo como servicio y me avisó que alguien supuestamente se había metido en mi casa por lo que me regresé el día de ayer al llegar me percato que efectivamente sujetos desconocidos se habían metido y se llevaron un reloj marca Swtch, de color dorado, valorado en 50.000 Bs… y varios objetos más…Es todo” Procediendo a trasladarse en compañía del funcionario Detective Agregado EDGAR SANCHEZ, con la finalidad de realizar labores de investigación hacia el sitio donde ocurrieron los hechos y así mismo ubicar e identificar y citar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y otro sujeto apodado el Menor, una vez en el referido lugar y luego de tocar la puerta en reiteradas ocasiones, siendo atendidos por la ciudadana NORYS LOPEZ, les permitió el libre acceso al referido inmueble, indicándoles de manera inmediata, procediendo a realizar la respectiva inspección, seguidamente se le inquirió a la referida ciudadana por la ubicación de los ciudadanos mencionados como investigados señalándole de manera inmediata a los requeridos por la comisión, quienes se encontraban en plena vía publica en vagancia, trasladándose hasta el sitio señalado, una vez en el referido lugar se identificaron como funcionarios, dichos sujetos mostraron una actitud de nerviosismo y a su vez vociferaron palabras obscenas y amenazas en contra de dicha comisión, realizándose una revisión corporal la cual fue efectuada, quedando identificados como JOSE GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ, (ADULTO) IDENTIDAD OMITIDA (ADOLESCNETE) por lo que se procede a la aprehensión definitiva del adolescente y trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Tucacas del Estado Falcón…”
MOTIVA
Establece el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…Al respecto el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal estipula, como segunda hipótesis señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. La circunstancia de que el hecho objeto del proceso no pueda atribuirse al imputado, según la norma antes transcrita, es una circunstancia evidente de la falta de una condición necesaria para imponer sanción, ya que las diligencias de investigación practicadas, solo consta en las actas, el Acta de Denuncia de fecha 27-12-2013, realizada por la ciudadana NORYS LOPEZ titular de la cédula de identidad Nro 11.472.654, quienes dejan constancia sobre las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que ocurrieron los hechos; Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Diciembre de 2013, suscrito por los funcionarios DETECTIVE ARGENIS DIEZ Y DETECTIVE AGREGADO EDGAR SANCHEZ, en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrió la aprehensión del investigado; Acta de Inspección Técnica de fecha 27 de Diciembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective ARGENIS DIEZ Y AGREGADO EDGAR SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación tucacas, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos; Regulación Prudencial N° 033-13 de fecha 27 de diciembre de 2013 realizada a las siguientes evidencias: Un reloj, marca Swatch, Un reloj marca fósil, plateado…La cual dio como conclusión: …”Se tomó en cuenta los datos aportados en el expediente por la parte agraviada, llegando a un justiprecio global de doscientos ochenta y tres mil (283.000,00) BsF; considerando esta juzgadora que tales elementos de convicción, no son suficientes, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente investigado, ya que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, ni la participación del adolescente en los hechos investigados, circunstancias por las cuales el hecho objeto del proceso no se puede atribuírsele al imputado, por lo que estima procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes, y archívese la causa.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Jeny Barbera.
El Secretario;
Abog. Conrrado Azzollini.
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