REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000041
ASUNTO : IP01-D-2014-000041



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: MARIA SANCHEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE YUSMAIRA CONTRERAS.

DE LA AUDIENCIA.
En fecha 27 de Enero de 2014 fue presentado ante este despacho de el adolescente JULIO ENRIQUE CONTRARAS PEÑA previo traslado de la Comandancia Policial en virtud de solicitud presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, en el cual solicitó la imposición de una de la medida cautelar establecidas en el artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal a y b) por cuanto se presume cometió el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Art. 453 concatenado con el artículo 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

En la audiencia de Presentación se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elementos en s contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal y manifestó que NO DESEA DECLARAR

Posteriormente tomó la palabra la Defensora Pública quien expone: “ Esta defensa una ves revisadas las presentes actas se constata las siguientes datos, los testigos que aportan los nombres son referenciales hacen mención a todos y según acta de fecha 25 de enero, realizada por el detective Daniel Ramírez que según la aprehensión del sistema, los apodos oswald Rafael Savedra salas ,presente archivo físico de apodos en el sistema sipol, tomando en consideración que el adolescente presentado es contrario al nombre que al se identifica en comparación con el acta policial presentada por el fiscal y visto que también existe contradicción en la descripción de la vestimenta descrita en el acta policial levantad por el oficial jefe Douglas cedeño, contradictoria esta por la declaración de la presunta victima, visto que el acta policial, establece que mi defendido, se encontraba con un shor negro de brujean y franela marrón de Magallanes y gorra negra, con la letra gran polo patriótico y el segundo short verde con rayas amarillas y franelilla azul , mientras que la esposa de la presunta victima dice que vestía shor negro y verde y camisilla negra, motivo por le cual esta defensa solicita en vista que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 238 y vista que mi defendido no tiene conducta pre delictual. Solicito se le conceda la libertad plena, solicito copia simple de la presente acta Es todo”.

DE LOS HECHOS.
Se evidencia de las actuaciones ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE JUNIO DE 201 suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nro 03 Municipios José Laurencio Silva y Palmasola, quienes indican entre otras cosas que:
“ …en momentos que me encontraba en el dispositivo, específicamente en la carretera nacional morón-Coro recibimos llamada vía radio del OFICIAL (C.P.E.F) Vertebral Norberto OFICIAL de información de la estación policial boca de Aroa, quien manifiesta que recibió llamada vía telefónica de una voz masculina y que no quiso identificarse manifestando que en el sector las viviendas en la autopista vía boca de aroa estaban efectuando un robo a unos transeúntes que se encontraban accidentados, obtenida esta información nos trasladamos de inmediato al sitio al llegar visualizamos a un ciudadano ensangrentado quien manifiesta que varios sujeto armados intentaron despojarlo de sus pertenencias personales y que estas personas portando armas de fuego le propinaron heridas al resistirse al robo y que se desplazaban en dos bicicletas roja y que no iban muy lejos, describiéndolos de la siguiente manera el primero vestía: un short negro de blue Jean y franela marrón de Magallanes y gorra negra con letra gran polo patriótico, y el segundo: Short verde con rayas amarillas y franelilla azul, comisionando al oficial Ernesto López para que le preste los primeros auxilios a los ciudadanos víctimas, abordando la unidad moto 50 L como auxiliar abocándonos a la búsqueda de estos sujetos ya descritos por las adyacencias del referido sector logrando visualizar a tres calles del lugar donde ocurrieron los hechos a dos ciudadanos los cuales se desplazaban en un vehículos de tracción sangre (bicicleta) de color rojas, quienes vestían de la siguiente manera: el primero: un short negro de blue Jean y franela marrón de Magallanes y gorra negra con letras gran polo patriótico, el segundo: short verde con rayas amarillas y franelilla azul. Quienes al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa y esquiva acelerando el ritmo al conducir dicho vehículo, es cuando estando debidamente identificados como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional Bolivariana, procedemos a darle la voz de alto acatando dicha orden, indicándole a dichos ciudadanos aun por identificar que si poseían en su poder algún tipo de sustancia u objeto de interés criminalístico que lo exhibiesen, siendo negativa su respuesta, acto seguido y con las precauciones del caso, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a efectuarle un registro corporal a los ciudadanos aun por identificar arrojando el siguiente resultado: el primero: quien vestía para el momento un short negro de blue Jean y franela marrón de Magallanes y gorra negra con letas gran polo patriótico se le localizó a la altura del cinto de la parte delantera derecha del short que vestía un arma de fuego tipo PISTOLA GLOCK 17 AUSTRIA 9X19 SERIAL HHS857 DE COLOR NEGRO CON SU CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA BALA SIN PERCUTIR CON LECTURA CAVIM, el segundo quien vestía para el momento short verde con rayas amarillas y franelilla azul se le localizó a la altura del cinto de la parte posterior del lado derecho un arma de fuego tipo PISTOLA PB FABRIQUE NATINALE BDA-380 425 NM 54163 PAVON NEGRO, PAVON NEGRO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVO DE UN CARGADOR SIN BALA, vista esta situación y amparado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal procedo con el resguardo y custodia la evidencia colectada quedando identificados de la siguiente manera: El primero como: IDENTIDAD OMITIDA …”
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DE LA MOTIVACIÓN.
Visto los hechos antes narrados esta Juzgadora a fin de motivar el decreto de la imposición de una Medida Cautelar tal y como fue solicitada por la Fiscalia del Misterio Publico en la audiencia e presentación, debe hacer un análisis de lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en tal sentido establece dicha normativa lo siguiente:

1.- Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que sea de reciente data.
En este sentido reposa en el expediente
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE JUNIO DE 201 suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nro 03 Municipios José Laurencio Silva y Palmasola, quienes indican entre otras cosas que:
“ …en momentos que me encontraba en el dispositivo, específicamente en la carretera nacional morón-Coro recibimos llamada vía radio del OFICIAL (C.P.E.F) Vertebral Norberto OFICIAL de información de la estación policial boca de Aroa, quien manifiesta que recibió llamada vía telefónica de una voz masculina y que no quiso identificarse manifestando que en el sector las viviendas en la autopista vía boca de aroa estaban efectuando un robo a unos transeúntes que se encontraban accidentados, obtenida esta información nos trasladamos de inmediato al sitio al llegar visualizamos a un ciudadano ensangrentado quien manifiesta que varios sujeto armados intentaron despojarlo de sus pertenencias personales y que estas personas portando armas de fuego le propinaron heridas al resistirse al robo y que se desplazaban en dos bicicletas roja y que no iban muy lejos, describiéndolos de la siguiente manera el primero vestía: un short negro de blue Jean y franela marrón de Magallanes y gorra negra con letra gran polo patriótico, y el segundo: Short verde con rayas amarillas y franelilla azul, comisionando al oficial Ernesto López para que le preste los primeros auxilios a los ciudadanos víctimas, abordando la unidad moto 50 L como auxiliar abocándonos a la búsqueda de estos sujetos ya descritos por las adyacencias del referido sector logrando visualizar a tres calles del lugar donde ocurrieron los hechos a dos ciudadanos los cuales se desplazaban en un vehículos de tracción sangre (bicicleta) de color rojas, quienes vestían de la siguiente manera: el primero: un short negro de blue Jean y franela marrón de Magallanes y gorra negra con letras gran polo patriótico, el segundo: short verde con rayas amarillas y franelilla azul. Quienes al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa y esquiva acelerando el ritmo al conducir dicho vehículo, es cuando estando debidamente identificados como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional Bolivariana, procedemos a darle la voz de alto acatando dicha orden, indicándole a dichos ciudadanos aun por identificar que si poseían en su poder algún tipo de sustancia u objeto de interés criminalístico que lo exhibiesen, siendo negativa su respuesta, acto seguido y con las precauciones del caso, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a efectuarle un registro corporal a los ciudadanos aun por identificar arrojando el siguiente resultado: el primero: quien vestía para el momento un short negro de blue Jean y franela marrón de Magallanes y gorra negra con letas gran polo patriótico se le localizó a la altura del cinto de la parte delantera derecha del short que vestía un arma de fuego tipo PISTOLA GLOCK 17 AUSTRIA 9X19 SERIAL HHS857 DE COLOR NEGRO CON SU CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA BALA SIN PERCUTIR CON LECTURA CAVIM, el segundo quien vestía para el momento short verde con rayas amarillas y franelilla azul se le localizó a la altura del cinto de la parte posterior del lado derecho un arma de fuego tipo PISTOLA PB FABRIQUE NATINALE BDA-380 425 NM 54163 PAVON NEGRO, PAVON NEGRO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVO DE UN CARGADOR SIN BALA, vista esta situación y amparado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal procedo con el resguardo y custodia la evidencia colectada quedando identificados de la siguiente manera: El primero como: IDENTIDAD OMITIDA …”
Visto el acta anterior se puede extraer de las mismas, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Art. 453 concatenado con el artículo 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa de libertad y es de reciente data es decir ( 25 de enero de 2014)

2.- Suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescente es autor o participe del delito.
En este sentido se observa de las actuaciones los siguientes elementos de convicción.
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 25 DE JUNIO DE 201 suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nro 03 Municipios José Laurencio Silva y Palmasola, quienes indican entre otras cosas que:
“ …en momentos que me encontraba en el dispositivo, específicamente en la carretera nacional morón-Coro recibimos llamada vía radio del OFICIAL (C.P.E.F) Vertebral Norberto OFICIAL de información de la estación policial boca de Aroa, quien manifiesta que recibió llamada vía telefónica de una voz masculina y que no quiso identificarse manifestando que en el sector las viviendas en la autopista vía boca de aroa estaban efectuando un robo a unos transeúntes que se encontraban accidentados, obtenida esta información nos trasladamos de inmediato al sitio al llegar visualizamos a un ciudadano ensangrentado quien manifiesta que varios sujeto armados intentaron despojarlo de sus pertenencias personales y que estas personas portando armas de fuego le propinaron heridas al resistirse al robo y que se desplazaban en dos bicicletas roja y que no iban muy lejos, describiéndolos de la siguiente manera el primero vestía: un short negro de blue Jean y franela marrón de Magallanes y gorra negra con letra gran polo patriótico, y el segundo: Short verde con rayas amarillas y franelilla azul, comisionando al oficial Ernesto López para que le preste los primeros auxilios a los ciudadanos víctimas, abordando la unidad moto 50 L como auxiliar abocándonos a la búsqueda de estos sujetos ya descritos por las adyacencias del referido sector logrando visualizar a tres calles del lugar donde ocurrieron los hechos a dos ciudadanos los cuales se desplazaban en un vehículos de tracción sangre (bicicleta) de color rojas, quienes vestían de la siguiente manera: el primero: un short negro de blue Jean y franela marrón de Magallanes y gorra negra con letras gran polo patriótico, el segundo: short verde con rayas amarillas y franelilla azul. Quienes al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa y esquiva acelerando el ritmo al conducir dicho vehículo, es cuando estando debidamente identificados como funcionarios policiales de conformidad a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional Bolivariana, procedemos a darle la voz de alto acatando dicha orden, indicándole a dichos ciudadanos aun por identificar que si poseían en su poder algún tipo de sustancia u objeto de interés criminalístico que lo exhibiesen, siendo negativa su respuesta, acto seguido y con las precauciones del caso, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a efectuarle un registro corporal a los ciudadanos aun por identificar arrojando el siguiente resultado: el primero: quien vestía para el momento un short negro de blue Jean y franela marrón de Magallanes y gorra negra con letas gran polo patriótico se le localizó a la altura del cinto de la parte delantera derecha del short que vestía un arma de fuego tipo PISTOLA GLOCK 17 AUSTRIA 9X19 SERIAL HHS857 DE COLOR NEGRO CON SU CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA BALA SIN PERCUTIR CON LECTURA CAVIM, el segundo quien vestía para el momento short verde con rayas amarillas y franelilla azul se le localizó a la altura del cinto de la parte posterior del lado derecho un arma de fuego tipo PISTOLA PB FABRIQUE NATINALE BDA-380 425 NM 54163 PAVON NEGRO, PAVON NEGRO EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVO DE UN CARGADOR SIN BALA, vista esta situación y amparado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal procedo con el resguardo y custodia la evidencia colectada quedando identificados de la siguiente manera: El primero como: IDENTIDAD OMITIDA
2.- DENUNCIA presentada por la ciudadana HERNANDEZ SANCHEZ PENELOPE TOSDAY, de fecha 26 de enero de 2014, esposa del ciudadano Morillo Jordán Daniel, en el cual se deja constancia como fueron suscitados los hechos y dicha ciudadana describe con características y vestimenta precisa a dos sujetos que presuntamente cometieron los delitos imputados por la representación Fiscal.
INFORME MÉDICO de fecha 25-01-2014 realizado por médico privado en el Centro Clínico San José en el cual se deja constancia que el ciudadano JORDAN MORILLO, ingresó en dicho centro posterior a herida por proyectil de arma de fuego
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de las siguiente evidencias: un (01) short negro de blue Jean y franela marrón de Magallanes y una gorra negra con letras gran polo Patriótico y un (01) short verde con rayas amarillas y franelilla azul.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de las siguiente evidencias: una (01) bicicleta Nro 20 de color roja y una (01) bicicleta de color roja.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de las siguiente evidencias: una pistola PB, fabrique Natinale, BDA-380 425 NM 54163 pavón negro, empuñadura de material sintético de color negro contentivo de un Proveedor sin bala y una pistola GLOCK 17 Austria de color negro con un cargador contentivo en su interior de una bala sin percutir con lectura cavim.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios de la Delegación Estadal Falcón, Sub Delegación Tucaras en el cual se deja constancia de la identificación del adolescente.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de las siguientes evidencias: una (01) concha de balas percutidas elaborada en metal de color dorado, presentado inscripciones en su culata donde se lee RP-2 AUTO.
EXPERTICIA DE RECONICIMIENTO LEGAL de fecha 25 de enero de 2014, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada a la cocha de bala percutida y el cual arrojó como conclusión lo siguiente: Para los efectos del presente peritaje de Reconocimiento Legal, se pudo constatar lo siguiente: Con el objeto mencionado en la nomenclatura 1 en su uso natural y previa carga con sus correspondientes balas y al ser accionada contra la humanidad, puede ocasionar lesiones de manor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región orgánica afectada de uso común en la actualidad como medio de defensa y de ofensa.
EXPERTICIA DE RECONICIMIENTO LEGAL de fecha 26 de enero de 2014, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizada a las prendas de vestir incautadas en el procedimiento.
3.- Una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización para el desarrollo de la investigación.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra el imputado, (PRESENTACIONES CADA 8 DIAS POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE TUCACAS Y SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PADRES) fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente numeral b y c
A tal respecto, consagra el artículo 582 eiusdem:
“Siempre que las condiciones que autorizan las detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:

…b. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente el Tribunal…
c.- Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal…”

Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de detención preventiva, pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en relación a la imposición de una medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y siendo que la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Art. 453 concatenado con el artículo 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, este Tribunal ordena imponer al ciudadano imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 ordinal b y c del texto adjetivo penal Responsabilidad Adolescente, consiste SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PADRES y PRESENTACIONES PERIODICA POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL EXTENSIÓN TUCACAS, CADA 8 DIAS. Y ASÌ SE DECIDE.

Por otra parte, se ordena que llevar el presente Procedimiento se llevara por las reglas establecidas en la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en lo no previsto en ella, se aplicará las reglas establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de imponer a lo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PADRES Y PRESENTACIONES PERIODICA POR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL EXTENSIÓN TUCACAS, CADA 8 DIAS quien quedó comprometido en sala a cumplir con dicho cuidado y vigilancia, de conformidad con la letra b y c del artículo 582 de la ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal ROBO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Art. 453 concatenado con el artículo 83 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y sin lugar la solicitud de la defensa sobre la libertad plena del referido adolescente. SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse el oficio respectivo. CUMPLASE.

Juez Suplente Segundo de Control
Abg. Jeny Barbera.
La Secretaria
Abg. Conrrado Azzollini.