REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000042
ASUNTO : IP01-D-2014-000042
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG JOSE GRATEROL.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL DE LOS ADOLESCENTES TULISABEL HENRIQUE CORDERO.
DE LA AUDIENCIA.
En fecha 27 de Enero de 2014 fue presentado ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Comandancia Policial en virtud de solicitud presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, en el cual solicitó la imposición de una de la medida cautelar establecidas en el artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal B Y D) por cuanto se presume cometió el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente
En la audiencia de Presentación se le impuso al imputado del
precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elementos en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal y manifestó que NO DESEA DECLARAR sin embargo se identificaron de la siguiente forma: el primero IDENTIDAD OMITIDA
Posteriormente tomó la palabra la Defensora Privada quien expone: “ “Esta defensa, una vez escuchada la solicitud fiscal, se adhiere a la misma. Solicito copia certificada de la totalidad de toda la causa penal de la presente acta Es todo”.
DE LOS HECHOS.
Se evidencia de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27 DE ENERO DE 2014 suscrita por funcionarios de la Policía Sub delegación Tucacas los siguientes hechos:
“ …prosiguiendo con la investigación signada con el Nro K-14-0216-00071 iniciado por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) a bordo de la unidad toyota, hacia la siguiente dirección: POBLACIÓN DE YARACAL, SECTOR LAS COLINAS , CALLE ARAGUANEY, CASAS SIN NUMERO MUNICIPIO CACIQUE MANAURE DEL ESTADO FALCÓN, a fin de ubicar identificar a los jóvenes apodados EL RICHARD, EL HUGO Y EL DANIEL, una vez cerca de la referida dirección logramos visualizar a tres jóvenes, de los cuales dos de contextura regular y uno de contextura obesa, este último, sentado sobre una moto, mientras que nos desplazábamos hacia la vivienda, el sujeto que se encontraba a bordo de la motocicleta, emprendió veloz huida en el mismo automotor, desapareciendo de la vista de la comisión, mientras los dos jóvenes se introdujeron hacia el interior de la vivienda, por lo que decidimos descender del vehículo que tripulábamos plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, e ingresar a la vivienda, amparados en el artículo 196 numeral 2, tomando las previsiones del caso, logrando visualizar a estos dos jóvenes en el interior de un cuarto procediéndole a realizar inspección corporal amparados en el artículo 191 del referido código, no logrando incautarle sustancia ni objeto alguno adheridos a sus cuerpos, así mismo a realizar una minuciosa búsqueda en el interior de la casa, localizando en la misa habitación, dos maletas para equipaje con las siguiente características: 1) marca PRECIO GANCHO, de color verde 2) marca BIG SATAR, de color morado presumiendo que sean unos de los objetos mencionados en la causa que se investiga, de igual forma se pudo encontrar, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de coser rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, por lo que se le notificó que quedarían retenidos…quedando identificados de la siguiente manera: 1) IDENTIDAD OMITIDA …”
. DE LA MOTIVACIÓN.
Visto los hechos antes narrados esta Juzgadora a fin de motivar el decreto de la imposición de una Medida Cautelar tal y como fue solicitada por la Fiscalia del Misterio Publico en la audiencia e presentación, debe hacer un análisis de lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en tal sentido establece dicha normativa lo siguiente:
1.- Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que sea de reciente data.
En este sentido reposa en el expediente
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27 DE ENERO DE 2014 suscrita por funcionarios de la Policía Sub delegación Tucacas los siguientes hechos:
“ …prosiguiendo con la investigación signada con el Nro K-14-0216-00071 iniciado por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) a bordo de la unidad toyota, hacia la siguiente dirección: POBLACIÓN DE YARACAL, SECTOR LAS COLINAS , CALLE ARAGUANEY, CASAS SIN NUMERO MUNICIPIO CACIQUE MANAURE DEL ESTADO FALCÓN, a fin de ubicar identificar a los jóvenes apodados EL RICHARD, EL HUGO Y EL DANIEL, una vez cerca de la referida dirección logramos visualizar a tres jóvenes, de los cuales dos de contextura regular y uno de contextura obesa, este último, sentado sobre una moto, mientras que nos desplazábamos hacia la vivienda, el sujeto que se encontraba a bordo de la motocicleta, emprendió veloz huida en el mismo automotor, desapareciendo de la vista de la comisión, mientras los dos jóvenes se introdujeron hacia el interior de la vivienda, por lo que decidimos descender del vehículo que tripulábamos plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, e ingresar a la vivienda, amparados en el artículo 196 numeral 2, tomando las previsiones del caso, logrando visualizar a estos dos jóvenes en el interior de un cuarto procediéndole a realizar inspección corporal amparados en el artículo 191 del referido código, no logrando incautarle sustancia ni objeto alguno adheridos a sus cuerpos, así mismo a realizar una minuciosa búsqueda en el interior de la casa, localizando en la misa habitación, dos maletas para equipaje con las siguiente características: 1) marca PRECIO GANCHO, de color verde 2) marca BIG SATAR, de color morado presumiendo que sean unos de los objetos mencionados en la causa que se investiga, de igual forma se pudo encontrar, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de coser rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, por lo que se le notificó que quedarían retenidos…quedando identificados de la siguiente manera: 1) IDENTIDAD OMITIDA …”
Visto el acta anterior se puede extraer de las mismas, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal que merece pena privativa de libertad y es de reciente data es decir ( 27 de enero de 2014)
2.- Suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescente es autor o participe del delito.
En este sentido se observa de las actuaciones los siguientes elementos de convicción.
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27 DE ENERO DE 2014 suscrita por funcionarios de la Policía Sub delegación Tucacas los siguientes hechos:
“ …prosiguiendo con la investigación signada con el Nro K-14-0216-00071 iniciado por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) a bordo de la unidad toyota, hacia la siguiente dirección: POBLACIÓN DE YARACAL, SECTOR LAS COLINAS , CALLE ARAGUANEY, CASAS SIN NUMERO MUNICIPIO CACIQUE MANAURE DEL ESTADO FALCÓN, a fin de ubicar identificar a los jóvenes apodados EL RICHARD, EL HUGO Y EL DANIEL, una vez cerca de la referida dirección logramos visualizar a tres jóvenes, de los cuales dos de contextura regular y uno de contextura obesa, este último, sentado sobre una moto, mientras que nos desplazábamos hacia la vivienda, el sujeto que se encontraba a bordo de la motocicleta, emprendió veloz huida en el mismo automotor, desapareciendo de la vista de la comisión, mientras los dos jóvenes se introdujeron hacia el interior de la vivienda, por lo que decidimos descender del vehículo que tripulábamos plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial, e ingresar a la vivienda, amparados en el artículo 196 numeral 2, tomando las previsiones del caso, logrando visualizar a estos dos jóvenes en el interior de un cuarto procediéndole a realizar inspección corporal amparados en el artículo 191 del referido código, no logrando incautarle sustancia ni objeto alguno adheridos a sus cuerpos, así mismo a realizar una minuciosa búsqueda en el interior de la casa, localizando en la misa habitación, dos maletas para equipaje con las siguiente características: 1) marca PRECIO GANCHO, de color verde 2) marca BIG SATAR, de color morado presumiendo que sean unos de los objetos mencionados en la causa que se investiga, de igual forma se pudo encontrar, un envoltorio elaborado en material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de coser rojo contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, por lo que se le notificó que quedarían retenidos…quedando identificados de la siguiente manera: 1) IDENTIDAD OMITIDA …”
2 INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 27 DE ENERO DE 2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia de la existencia del sitio donde sucedieron los hechos
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, en el cual se deja constancia del traslado de las evidencias colectadas, tal como: un envoltorio elaborado de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color rojo, contentivo de restos vegetales con olor fuerte y penetrante similar al de la Droga denominada (MARIHUANA)
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, en el cual se deja constancia del traslado de las evidencias colectadas, tal como: Dos maletas de equipaje con las siguiente características: una marca PRECIO GANCHO de color verde, 2) marca BIG STAR, de color morado.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de enero de 2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigación Científica Sub Delegación Tucaras realizada al ciudadano JOSE SALAS, presunta víctima en el presente procedimiento penal, quien entre otras cosas manifestó: “Resulta que el día de hoy 27-01-2014 recibí llamada telefónica por parte de Funcionarios del C.I.C.P.C, que me presentara en la oficina de dicho organismo ya que parecía que habían encontrado algunos objetos mencionados como hurtados en mi residencia y denunciados el día martes 21-01-14” reconociendo las evidencias incautadas en el procedimiento como los objetos denunciados como hurtados de su residencia.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro 303-11 de fecha 27 de enero de 2014, suscrito por funcionarios del C.I.C.P.C, en el cual se deja constancia de la existencia y características de las evidencias incautadas.
7.- DENUNCIA presentada por el ciudadano JOSE SALAS de fecha 21 de enero de 2014, ante el C.I.C.P.C, Sub Delegación Tucaras en el cual indicó que le fueron hurtadas en su residencia dos maletas de color verde y rojo y varios víveres de comida, entre otras cosas.
Sobre la base de lo anterior esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos para estimar la presunta participación de los adolescentes investigados en el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, toda vez, que se desprende de dichas diligencias o actuaciones que le fue encontrado en la residencia de los mismos los objetos que habían sido denunciados como hurtados por el ciudadano JOSE SALAS, en fecha 21 de enero de 2014, concatenado además con las inspecciones realizadas y reconocimiento legal efectuado a las evidencias colectadas en el cual se evidenció la existencia de los mismos y que por demás fueron reconocidos como hurtados por el denunciante.
3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra el imputado, SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PADRES y PROHIBICIÓN DE CONCURRIR AL LUGAR DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS, ES DECIR A LA POBLACIÓN DE YARACAL, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente numeral b y e
A tal respecto, consagra el artículo 582 eiusdem:
“Siempre que las condiciones que autorizan las detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
…b. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente el Tribunal…
e.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de detención preventiva, pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en relación a la imposición de una medida de Detención Preventiva, y siendo que la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal ordena imponer al ciudadano imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 ordinal B y E del texto adjetivo penal Responsabilidad Adolescente, consiste SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PADRES y PROHIBICIÓN DE CONCURRIR AL LUGAR DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS, ES DECIR A LA POBLACIÓN DE YARACAL. Y ASÌ SE DECIDE.
Por otra parte, se ordena que llevar el presente Procedimiento se llevara por las reglas establecidas en la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en lo no previsto en ella, se aplicará las reglas establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de imponer a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, no SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PADRES y PROHIBICIÓN DE CONCURRIR AL LUGAR DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS, ES DECIR A LA POBLACIÓN DE YARACAL quien quedó comprometido en sala a cumplir con dicho cuidado y vigilancia, de conformidad con la letra b y e del artículo 582 de la ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Remítanse el oficio respectivo. CUMPLASE.
Juez Suplente Segundo de Control
Abg. Jeny Barbera.
La Secretaria
Abg. Conrrado Azzollini.