REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000043
ASUNTO : IP01-D-2014-000043
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG .MONICA DOMINGUEZ Y FÁTIMA MEDINA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE DENYS MARGARITA BRACHO
DE LA AUDIENCIA.
En fecha 27 de Enero de 2014, fue presentado ante este despacho los adolescentes EDUARD JESUS DELGADO BRACHO previo traslado de la Comandancia Policial en virtud de solicitud presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, en el cual solicitó la imposición de una de la medida cautelar establecidas en el artículo 589 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal C) por cuanto se presume cometió el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ESCALONA, MAURO RODRIGUEZ Y ELIZABETH RODRIGUEZ.
En la audiencia de Presentación se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, se le informó que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento apremio y coacción o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elementos en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la representación Fiscal y manifestó que NO DESEA DECLARAR sin embargo se identificó de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA.
Posteriormente tomó la palabra la Defensora Privada quien expone: “ “Esta defensa, una vez escuchada la solicitud fiscal, se adhiere a la misma. Solicito copia certificada de la totalidad de toda la causa penal de la presente acta Es todo”.

DE LOS HECHOS.
Se evidencia de las actuaciones ACTA POLICIAL DE FECHA 26 DE ENERO DE 2014, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nro 10 Municipio San Francisco los siguientes hechos:
“ …recibo llamada telefónica a mi móvil personal de parte del OFICIAL JEFE MARWIN COLINA, quien me informa que en la sede del comando se había presentado el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA en compañía de dos amigos, manifestando formular denuncias en contra de dos ciudadanos apodados EL PULPO Y EL EDUAR, de haberles efectuado un robo a mano armada en el sector aragui de Mirimire, en la vía que conduce a las cataratas de ese sector, y los habían despojado de dos cámaras digitales, dos teléfonos celulares, dinero en efectivo, un bolso con pertenencias y que los ciudadanos andaban vestidos uno con bermuda fucsia y franelilla gris y el otro con bermuda azul y franelilla amarilla y que habían agarrado dirección a las cataratas, ya con la información recibida procedo a trasladarme a la dirección antes indicada, al llegar al lugar descendemos de la unidad enmontada en dirección a las cataratas, donde logramos visualizar a dos ciudadanos con las mismas características aportada por la persona denunciante, uno de las personas llevaba cargando un bolso de color verde, le damos la voz de alto a la cual acceden de manera voluntaria, le decimos que si portan algún objeto de interés criminalistico procedan a mostrarlo siendo negativa la respuesta, tratamos de hacernos de algunas personas que nos sirvieran de testigo de la diligencia que a continuación realizaríamos, lo cual fue imposible ya que nos encontrábamos en una zona boscosa poco frecuente por personas, luego le orden al OFICIAL ELY DIAZ que amparados en el artículo 191 proceda a realizarles una inspección corporal a los dos ciudadanos, arrojando como resultado, que el ciudadano que vestía para el momento bermuda fucsia y franelilla gris, y quien quedó identificado como JOSE GREGORIO DUMAS RODRIGUEZ,…llevaba en su poder un bolso de color verde marca POINT, el cual estaba contentivo en su interior de UNA CAMARA MINI DVD MARCA JVC DE COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL 147H1359 MODELO NRO GR-DVL365EG, UNA CAMARA DIGITAL MARCA NIKON DE COLOR NEGRO SERIAL 4025790, TRES (03) PILAS DE CAMARA DIGITAL MARCA NIKON, TRES (03) PILAS DE CAMARA DIGITAL MARCA JVC, y el otro ciudadano quien vestía para el momento bermuda azul, quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …se le incautó en su poder en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento: UN TELEFONO CELULAR MARCA SAGEN DE COLOR GRIS Y UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA DE COLOR NEGRO…”
DE LA MOTIVACIÓN.
Visto los hechos antes narrados esta Juzgadora a fin de motivar el decreto de la imposición de una Medida Cautelar tal y como fue solicitada por la Fiscalia del Misterio Publico en la audiencia e presentación, debe hacer un análisis de lo previsto en el artículo 236 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en tal sentido establece dicha normativa lo siguiente:

1.- Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que sea de reciente data.
En este sentido reposa en el expediente
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 26 DE ENERO DE 2014, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nro 10 Municipio San Francisco los siguientes hechos:
“ …recibo llamada telefónica a mi móvil personal de parte del OFICIAL JEFE MARWIN COLINA, quien me informa que en la sede del comando se había presentado el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA en compañía de dos amigos, manifestando formular denuncias en contra de dos ciudadanos apodados EL PULPO Y EL EDUAR, de haberles efectuado un robo a mano armada en el sector aragui de Mirimire, en la vía que conduce a las cataratas de ese sector, y los habían despojado de dos cámaras digitales, dos teléfonos celulares, dinero en efectivo, un bolso con pertenencias y que los ciudadanos andaban vestidos uno con bermuda fucsia y franelilla gris y el otro con bermuda azul y franelilla amarilla y que habían agarrado dirección a las cataratas, ya con la información recibida procedo a trasladarme a la dirección antes indicada, al llegar al lugar descendemos de la unidad enmontada en dirección a las cataratas, donde logramos visualizar a dos ciudadanos con las mismas características aportada por la persona denunciante, uno de las personas llevaba cargando un bolso de color verde, le damos la voz de alto a la cual acceden de manera voluntaria, le decimos que si portan algún objeto de interés criminalistico procedan a mostrarlo siendo negativa la respuesta, tratamos de hacernos de algunas personas que nos sirvieran de testigo de la diligencia que a continuación realizaríamos, lo cual fue imposible ya que nos encontrábamos en una zona boscosa poco frecuente por personas, luego le orden al OFICIAL ELY DIAZ que amparados en el artículo 191 proceda a realizarles una inspección corporal a los dos ciudadanos, arrojando como resultado, que el ciudadano que vestía para el momento bermuda fucsia y franelilla gris, y quien quedó identificado como JOSE GREGORIO DUMAS RODRIGUEZ,…llevaba en su poder un bolso de color verde marca POINT, el cual estaba contentivo en su interior de UNA CAMARA MINI DVD MARCA JVC DE COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL 147H1359 MODELO NRO GR-DVL365EG, UNA CAMARA DIGITAL MARCA NIKON DE COLOR NEGRO SERIAL 4025790, TRES (03) PILAS DE CAMARA DIGITAL MARCA NIKON, TRES (03) PILAS DE CAMARA DIGITAL MARCA JVC, y el otro ciudadano quien vestía para el momento bermuda azul, quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …”

Visto el acta anterior se puede extraer de las mismas, la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal que merece pena privativa de libertad y es de reciente data es decir (26 de enero de 2014)

2.- Suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescente es autor o participe del delito.
En este sentido se observa de las actuaciones los siguientes elementos de convicción.
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 26 DE ENERO DE 2014, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nro 10 Municipio San Francisco los siguientes hechos:
“ …recibo llamada telefónica a mi móvil personal de parte del OFICIAL JEFE MARWIN COLINA, quien me informa que en la sede del comando se había presentado el ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA en compañía de dos amigos, manifestando formular denuncias en contra de dos ciudadanos apodados EL PULPO Y EL EDUAR, de haberles efectuado un robo a mano armada en el sector aragui de Mirimire, en la vía que conduce a las cataratas de ese sector, y los habían despojado de dos cámaras digitales, dos teléfonos celulares, dinero en efectivo, un bolso con pertenencias y que los ciudadanos andaban vestidos uno con bermuda fucsia y franelilla gris y el otro con bermuda azul y franelilla amarilla y que habían agarrado dirección a las cataratas, ya con la información recibida procedo a trasladarme a la dirección antes indicada, al llegar al lugar descendemos de la unidad enmontada en dirección a las cataratas, donde logramos visualizar a dos ciudadanos con las mismas características aportada por la persona denunciante, uno de las personas llevaba cargando un bolso de color verde, le damos la voz de alto a la cual acceden de manera voluntaria, le decimos que si portan algún objeto de interés criminalistico procedan a mostrarlo siendo negativa la respuesta, tratamos de hacernos de algunas personas que nos sirvieran de testigo de la diligencia que a continuación realizaríamos, lo cual fue imposible ya que nos encontrábamos en una zona boscosa poco frecuente por personas, luego le orden al OFICIAL ELY DIAZ que amparados en el artículo 191 proceda a realizarles una inspección corporal a los dos ciudadanos, arrojando como resultado, que el ciudadano que vestía para el momento bermuda fucsia y franelilla gris, y quien quedó identificado como JOSE GREGORIO DUMAS RODRIGUEZ,…llevaba en su poder un bolso de color verde marca POINT, el cual estaba contentivo en su interior de UNA CAMARA MINI DVD MARCA JVC DE COLOR GRIS CON NEGRO, SERIAL 147H1359 MODELO NRO GR-DVL365EG, UNA CAMARA DIGITAL MARCA NIKON DE COLOR NEGRO SERIAL 4025790, TRES (03) PILAS DE CAMARA DIGITAL MARCA NIKON, TRES (03) PILAS DE CAMARA DIGITAL MARCA JVC, y el otro ciudadano quien vestía para el momento bermuda azul, quedó identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …”
2.- DENUNCIA NRO 008 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2014 EFECTUADA ANTE EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO FALCÓN COORDINACIÓN POLICIAL NRO 10 MUNICIPIO SAN FRANCISCO interpuesta por JOSE GREGORIO ESCALONA quien indica entre otras cosas “eran como las 02 de la tarde del domingo 26 de enero de 2014 venía de regreso de las cataratas de aragui en Mirimire en compañía de mis amigos MAURO RODRIGUEZ Y ELIZABETH RODRIGUEZ, cuando veníamos subiendo por la carretera de la finca del doctor medina, nos conseguimos de frente a dos muchachos y continuamos y ellos siguieron su camino hacia el río, cuando ya casi íbamos a llegar a la salida, nos alcanzaron las mismas dos personas que nos habíamos encontrado en el camino, y uno de ellos el de tez morena tenia las manos hacia atrás, y cuando se nos acercó mas, saco una pistola y nos dijo que era un atraco que no nos moviéramos por que si no nos mataba, luego nos dijeron que corriéramos hacia la salida rápido por que sino nos daban un tiro, salimos hasta la carretera y nos auxilió un ciudadano en un vehículo y nos trajo hasta la policía a formular denuncia.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de enero de 2014, rendida por el ciudadano MAURO RODRIGUEZ PEREZ, por ante la Coordinación Policial Nro 10 Municipio San Francisco quien indicó: Yo estaba haciendo unas fotografías a una flor, y me llegó un muchacho por el lado derecho y me dijo que soltara la cámara, y yo le dije que dices que te pasa muchacho y los amigos que andaban conmigo, me dijeron, dale lo que te piden, y les di la cámara y el bolso que cargaba, luego me puse a recoger una basura y otras cosas menores de nosotros, que habían caído en el piso, uno de los muchachos tenía un arma de fuego en la mano y nos apuntaba y decía que le diéramos todo, insultándonos, después salimos caminando hacia la salida, es todo.
4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de enero de 2014, rendida por el ciudadano ELISABETH DEL CARMEN RODRIGUEZ QUEVEDO, por ante la Coordinación Policial Nro 10 Municipio San Francisco quien indicó: “Eran como las 02 de la tarde del día de hoy domingo 26 de enero de 2014, venía de regreso de las cataratas de aragui, en compañía de JOSE ESACALONA Y MAURO RODRIGUEZ, cuando veníamos en camino nos encontramos con dos personas, ellos siguieron vía el río y nosotros hacia la salida, nos detuvimos un momento porque MAURO RODRIGUEZ, iba a tomar unas fotos, en ese momento nos llegaron por detrás los dos chicos que habíamos encontrado en el camino, y uno de ellos tenía una pistola en la mano, nos dijeron que entregáramos lo que teníamos el bolso y los celulares, y el dinero, nos registraron todo, tiraron todo al piso y luego nos dijeron que corriéramos o nos mataban, en ese momento antes de irnos el chamo que tenía la pistola me apuntó y me dijo que le diera el teléfono, después comenzaron a gritarnos groserías y que corriéramos o nos mataban, llegamos hasta la primera casa que nos encontramos, y conversamos con algunos vecinos y le contamos lo sucedido y las características de las personas que nos habían robado, y nos dijeron que a ellos les decían EL PULPO Y EL EDUAR, y unos de los vecinos se ofrecí en traernos a poner la denuncia.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 27 de enero de 2014, en el cual se deja constancia sobre el traslado de las evidencias colectadas: Un teléfono marca sagen f257/05nl, una batería de teléfono marca sagen serial 188690329, un teléfono marca Nokia serial imei 354647/05/312273/5 de color plateado serial.
Sobre la base de lo anterior esta Juzgadora considera que existen suficientes sospechas fundadas, para estimar la presunta participación de lo adolescente investigado en el delito de ROBO PROPIO, toda vez, que se desprende de dichas diligencias o actuaciones que dicho ciudadano fue aprehendido unos minutos después de haberse interpuesto denuncia por parte de unas presuntas víctima en el cual indicaron que fueron objeto de robo bajo amenaza en el cual fueron despojados de diferentes objeto de su propiedad y que luego fueron encontrados en poder del adolescente una vez aprehendido. Y así se decide.
3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DEL PELIGRO DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra el imputado, PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DIAS POR ANTE LA POLICIA DE MIRIMIRE, , fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 del de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente numeral C
A tal respecto, consagra el artículo 582 eiusdem:
“Siempre que las condiciones que autorizan las detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes:
…C obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de detención preventiva, pueden ser satisfechos en el presente caso, con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal precalificado de que se trata puede alcanzar resolución procesal considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente en relación a la imposición de una medida de Detención Preventiva, y siendo que la calificación jurídica provisional imputada por la fiscal es por el delito de ROBO PROPÍO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, este Tribunal ordena imponer al ciudadano imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 582 ordinal C del texto adjetivo penal Responsabilidad Adolescente, consiste PRESENTACIONES PERIODICAS POR ANTE LA POLICIA DE MIRIMIRE, CADA 15 DIAS. Estado Falcón Y ASÌ SE DECIDE.
Por otra parte, se ordena que llevar el presente Procedimiento se llevara por las reglas establecidas en la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en lo no previsto en ella, se aplicará las reglas establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de imponer al ciudadano , IDENTIDAD OMITIDA”. La obligación de PRESENTARSE POR ANTE LA EL COMANDO POLICIAL DE MIRIMIRE DEL ESTADO FALCÓN, CADA 15 DIAS quien quedó comprometido en sala a cumplir con lo acordado por este Tribunal, de conformidad con la letra c del artículo 582 de la ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar de los adolescentes imputados. Remítanse el oficio respectivo. CUMPLASE.

Juez Suplente Segundo de Control
Abg. Jeny Barbera.
La Secretaria
Abg. Conrrado Azzollini.