REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Enero de 2014
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000002
ASUNTO : IP01-D-2014-000002


El día 06 de Enero de 2014, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se presume cometió el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto el día 04 de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06 de Polifalcón, en Puerto Cumarebo, se encontraban en labores de su servicio por el sector el cerro, lograron avistar a un ciudadano que al notar la comisión policial emprende veloz huida, y al darles la voz de alto no la acata, iniciándose una persecución dándole alcance específicamente en una zona enmontada debajo del puente de dicho sector, donde




este opuso resistencia en todo momento forcejeando con el funcionario, y al realizarle la inspección corporal amparados en el procedimiento previsto en la ley adjetiva, no se incautó ninguna sustancia ni objeto de interés criminalistico entre su ropa ni adherido a su cuerpo, trasladándolo a la sede del Centro de Coordinación Policial no. 06, en donde quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó que: “no deseo declarar.”
Seguidamente tomó la palabra el Abg. AGUSTIN CAMACHO, Defensor Privado y manifestó: No tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la representacion fiscal de que este sometido al ciudado de su progenitora sin embargo para esta defensa con el debido respeto el adolescente o mi representado no cometio el delito que se le precalifica. Es todo.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en esta causa el Acta Policial, de fecha 04 de Enero de 2014, en la que los funcionarios de Polifalcón, narran todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se aprehendió al imputado. Además consta la orden de apertura de investigación, de fecha 06 de Enero de 2014, en la que la representación fiscal ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento del caso. Con relación a la sospecha fundada de la participación de adolescente en el delito investigado se presume que el aprehendido in fraganti fue quien perpetró el delito investigado, por lo que declara con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.





DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la imposición de la medida cautelar establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual no se opone la defensa privada, por cuanto se presume perpetró el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Yolimar González Ibáñez, titular de la Cédula de Identidad No. 13.616.890, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso. Se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continué con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Conrrado Azzollini.