REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000254
ASUNTO : IP01-D-2011-000254

RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

En fecha 01 de Octubre del 2012, este Juzgado le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente y en la que SANCIONÓ al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA al cumplimiento de la Medida de Reglas de conducta por el lapso de Un año (01) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebato Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Y Sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Medina Graterol.
Ahora bien revisado como ha sido el presente asunto este despacho evidencia que el Joven adolescente ha cumplido con la sanción impuesta a cabalidad, Observando este Juzgado
que en autos constan los requisitos exigidos por este despacho para el cumplimiento a cabalidad de la medida impuesta al Joven adolescente siendo uno de ellos las notas certificadas en la que aprueba el Joven adolescente su periodo escolar del año 2012 y 2013 periodo que le fue requerido por este despacho para el cumplimiento total de la sanción impuesta, y cumplida como ha sido a cabalidad la medida impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA quien efectivamente cumplió con la Sanción ; es por lo que este Despacho Acuerda el Cese de la Medida por cumplimiento total de Sanción
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS al Joven IDENTIDAD OMITIDA previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebato Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Y Sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Medina Graterol Por cumplimiento total de la sanción impuesta, y por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señalada de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese de la medida de Reglas de conducta se acuerda notificar a las partes Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas.



La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz Ortiz



La Secretaria de Sala
Abg. Marlin Barrientos