REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000290
ASUNTO : IP01-D-2013-000290


Resolución Decretando Cese de la Sanción de Privativa De Libertad

En fecha 08 de Enero del 2013 se le impuso al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del ciudadano Rosmel Antonio Espinosa González de la decisión dictada en fecha, 08 de Julio de 2013, en la que el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial de este estado Falcón actuando en funciones de Control, previa Admisión de los Hechos y conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al adolescente, Rider Nasaret Prieto Chirinos con el cumplimiento de la medida de (06)) meses de Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Despacho en audiencia Oral la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven adolescente por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción y así se decide

Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento total de la Sanción, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio en Grado de Cooperador Previsto en el articulo 405 en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 del Código Penal y Sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Ciudadano Rosmel Antonio Espinosa González en consecuencia ordena su Libertad Plena, y estando publicada la presente decisión en el lapso legal correspondiente solo se ordena notificar a la defensa Publica extensión Punto Fijo del quien quedo in compareciente en la audiencia oral, y los familiares del occiso, líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al director de la entidad de atención Para Varones, registre la presente decisión, remítase al archivo Judicial .


La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O





La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos