REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000328
ASUNTO : IP01-D-2010-000328
RESOLUCIÓN DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Por cuanto se evidencia de la revisión del presente asunto, seguido en contra del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que al joven adolescente este Tribunal a la presente fecha no ha podido imponer de la sanción que le fuese dictada por Juzgado Primero de control de la Sección Penal Adolescente en fecha 05 de Noviembre del 2012 en virtud de su admisión de los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto en reiteradas oportunidades este Tribunal ha tenido que diferir la audiencia de imposición en virtud de la incomparecencia del Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Tribunal Primero de control lo sanciono con el cumplimiento de la sancion de un año de Reglas de Conducta, sin que el Joven halla Justificado el motivo de su incomparecencia a las audiencias Fijadas por este despacho siendo deber del mismo acudir a los llamados por parte de este Tribunal y siendo que consta autos que no se a podido Ubicar al Joven adolescente por cuanto de las resultas de la Notificación practicadas por parte del alguacilazgo se observa que la resulta de las mismas es negativa en razón que la Ubicación del sitio donde supuestamente reside el joven adolescente se encuentra desabitado y los vecinos del Sector manifiestan no conocer al Joven adolescente, lo que dio origen, que este despacho declare en rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente al Joven IDENTIDAD OMITIDA,, y ordene su CAPTURA a través de los órganos de seguridad de este estado.

Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo Nº 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y ordena su captura inmediata del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley de drogas en perjuicio de estado venezolano en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Captura de manera inmediata ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez Capturado el Adolescente sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal a la Orden de este Juzgado si es dia hábil de despacho y si no lo es , o lo Ubican un sábado o Domingo deberá ser trasladado si es menor de edad a la entidad de atención para varones y si es adulto a la sede de la Comandancia General de la Policía de este estado Falcón hasta el dia siguiente hábil de despacho, a fin de este Juzgado Proceder a fijar audiencia para de escuchar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Resolver sobre la imposición y revocatoria de la Sanción
Notifíquese a las partes, del contenido de esta decisión. Ofíciese lo conducente Cúmplase.

Juez Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal del adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos