REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000089
ASUNTO : IP01-D-2012-000089
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Previstas y Sancionadas en el artículo 413 del Código Penal y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano Abelardo Antonio Arambule Timaure en virtud de su admisión de los hechos .
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 19 de Julio del 2012 la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios y Trabajo Segundo: No acercarse a la víctima Tercero: No verse involucrado en otro delictivo Cuarto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Quinto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe social. Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 07 de Enero del 2014 y termina en fecha 07 de Enero de 2015 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Previstas y Sancionadas en el artículo 413 del Código Penal del cumplimiento como sanción de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano Abelardo Antonio Arambule Timaure la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios y Trabajo Segundo: No acercarse a la víctima Tercero: No verse involucrado en otro delictivo Cuarto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Quinto Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe social. Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 07 de Enero del 2014 y termina en fecha 07 de Enero de 2015 y así se decide, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos