REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000236
ASUNTO : IP01-D-2012-000236
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD0
Por cuanto al dia de hoy se encontraba fijada audiencia oral para Cesar la Medida de Privativa de libertad por el lapso de un año y seis meses que le fue impuesta al Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal adolescente de esta circunscripción Judicial 30 de Julio del 2013 por estar incurso en la comisión del delito de Hurto y Robo de Vehiculo automotor Previsto y Sancionado en el articulo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores en perjuicio del Ciudadano José Ángel Sánchez Acosta, y quien actualmente se encuentra recluido en el recinto Penitenciario de este estado Falcón
Ahora bien evidencia este despacho que efectivamente el Joven en cuestión ha cumplido a cabalidad en el lapso Previsto para su cumplimiento la sanción que le fue impuesta y por el Juzgado de Juicio de la sección penal adolescente de este circuito Judicial, y por cuanto este despacho al dia de hoy había fijado audiencia Oral a los fines de Cesar la medida de Privativa de Libertad Impuesta y la misma no se Puedo realizar en virtud de que Joven Adulto no fue Trasladado a la sede de este Circuito motivado a realizarse Traslados Inter.-Penales es por lo que este despacho de Oficio acuerda Cesar la Medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven ya adulto por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción en el Presente asunto. Sim embargo y como quiera que este Tribunal evidencia Según el Sistema Juiris que sobre el Joven IDENTIDAD OMITIDA Pesa Igualmente Medida de Privación de Libertad que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Control Ordinario por estar incurso en la comisión del delito de Robo de Vehiculo automotor y Porte Ilícito de Armas en asunto Penal Nº IP01P-2013-002605 el mismo continuara detenido a la Orden de ese Tribunal.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de Hurto y Robo de Vehiculo automotor Previsto y en el articulo 05 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Ciudadano José Ángel Sánchez Acosta por cumplimiento de Sanción en consecuencia ordena su Libertad Plena en el presente asunto Sim embargo y como quiera que este Tribunal evidencia Según el Sistema Juiris que sobre el Joven IDENTIDAD OMITIDA Pesa Igualmente Medida de Privación de Libertad que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Control Ordinario por estar incurso en la comisión del delito de Robo de Vehiculo automotor y Porte Ilícito de Armas en asunto Penal Nº IP01P-2013-002605 el mismo continuara detenido a la Orden de ese Tribunal
Ordenado Notificar a todas las partes intervinientes en el Proseo líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al director de la cuidad Penitenciaria registre la presente decisión, remítase al archivo Judicial y una vez que conste en autos las resultas correspondientes se remitirá el presente asunto a su archivo definitivo
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
El Secretario
Abg. Marlin Barrientos