REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000043
ASUNTO : IP01-D-2013-000043

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, a los fines de imponer al Joven adolescente Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual comporta medida de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incursos en la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano en virtud de su admisión de los hechos.
Se procedió a imponer de la sanción al Joven adolescente antes identificado, la cual les fue dictada por el Tribunal Primero Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, el día 14 de Agosto de 2.013 y que consiste en cumplir Un (1) Año de Reglas de Conducta, la cual deberán cumplir a partir del dia 20 de Noviembre de 2013, siendo la fecha de culminación el 20 de Noviembre del 2014, en las siguientes condiciones, 1- Consignar constancia de Estudios o constancia de tramites para estudios Universitarios en el Mes de Enero 2014, 2- No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, 3- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4- No permanecer después de las 10:00 de la noche en la calle sin su representante. 5- No involucrarse con personas de dudosa reputación, dichas reglas de conducta 6- Presentarse ante la Oficina Nacional Antidroga a los fines de que realice las actividades propias de esa entidad, y visto que el representante manifiesta que el adolescente ya se presenta ante la ONA, se acuerda librar oficio a esa entidad a los fines de que remita copia de expediente del adolescente. Y presentarse ante la Oficina de la Licenciada Zuly Fernández, a los fines de que levante el informe correspondiente.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, se le indica que la misma comienza a partir 20 de Noviembre de 2013 siendo la fecha de culminación el 20 de Noviembre de 2014,. Así decide.
Dispositiva

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al Joven adolescente Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar incursos en la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, dichas Reglas de conducta consiste en el cumplimiento de las siguientes condiciones 1- Consignar constancia de Estudios o constancia de tramites para estudios Universitarios en el Mes de Enero 2014, 2- No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, 3- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4- No permanecer después de las 10:00 de la noche en la calle sin su representante. 5- No involucrarse con personas de dudosa reputación, dichas reglas de conducta 6- Presentarse ante la Oficina Nacional Antidroga a los fines de que realice las actividades propias de esa entidad, y visto que el representante manifiesta que el adolescente ya se presenta ante la ONA, se acuerda librar oficio a esa entidad a los fines de que remita copia de expediente del adolescente. Y presentarse ante la Oficina de la Licenciada Zuly Fernández, a los fines de que levante el informe correspondiente.
Sanción que comenzará a computarse el día 20 de Noviembre de 2.013 y culmina en fecha 20 de Noviembre de 2.014, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.


La Juez Titular Único de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz



La Secretaria
Marlin Barrientos