REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2013-000094
ASUNTO : IP01-C-2013-000094


Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a quien el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de SEIS (06) MESES, de REGLAS DE CONDUCTA conforme el articulo 624 de la Ley Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes por estar incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO en virtud de su admisión de los hechos .
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente el día 11 de Julio del 2013 la cual consiste en 1- Consignar constancia de Inscripción de estudios, el último del mes de Enero y Consignar constancia de trabajo, 2- No consumir, poseer, ni transportar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3- Realizar el informe social en el Departamento social con la Licenciada Zuly Fernández. Sanción que comienza el día de hoy 15 de Enero del 2014 y culmina en fecha 15 de Julio del 2014.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas en perjuicio de Estado Venezolano, del cumplimiento como sanción de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en 1- Consignar constancia de Inscripción de estudios, el último del mes de Enero y Consignar constancia de trabajo, 2- No consumir, poseer, ni transportar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3- Realizar el informe social en el Departamento social con la Licenciada Zuly Fernández. Sanción que comienza el día de hoy 15 de Enero del 2014 y culmina en fecha 15 de Julio del 2014, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos