REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000138
ASUNTO : IP01-D-2010-000138

Resolución Cómputo de la Medida de Libertad Asistida

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por estar incurso en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Previsto en el articulo 31 de La ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en le articulo 626 de la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Libertad Asistida al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la sección Penal adolescente el día 11 de Noviembre del 11 consistiendo la medida ya impuesta en la presentación por parte del Joven adolescente al Departamento de Libertad Asistida de Coro, a los fines de que sea incluido en las actividades que se realizan en ese centro a favor de los adolescentes en conflicto con la ley Penal, parar ser reinsertados a la sociedad debiendo es departamento enviar consecutivo de presentaciones del adolescente, comenzando a computarse la referida Medida desde el día 06 de Enero del 2014 hasta el día 06 de Enero del 2015, en caso de que el adolescente cumpla cabalmente con las presentaciones y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA;; por estar incurso en el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Previsto en el articulo 31 de La ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en le articulo 626 de la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano en la presentación por parte del Joven adolescente al Departamento de Libertad Asistida de Coro, a los fines de que sea incluido en las actividades que se realizan en ese centro a favor de los adolescentes en conflicto con la ley Penal, parar ser reinsertados a la sociedad debiendo es departamento enviar consecutivo de presentaciones del adolescente, comenzando a computarse la referida Medida desde el día 06 de Enero del 2014 hasta el día 06 de Enero del 2015, en caso de que el adolescente cumpla cabalmente con las presentaciones en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos