REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Enero de 2014
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000057
ASUNTO : IP01-D-2013-000057


Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de su admisión de los hechos.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 23 de Abril del 2013 la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios y notas cada Tres Meses por ante este despacho Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Tercero: No verse involucrado en otro delictivo Cuarto: No reunirse con personas de Dudosa Reputación Quinto: Estar bajo la Vigilancia y cuidado de su Representante Legal Sexto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe social. Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 07 de Enero del 2014 y termina en fecha 07 de Enero de 2015 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas del cumplimiento como sanción de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO la cual consiste en en Primero: Consignar constancias de Estudios y notas cada Tres Meses por ante este despacho Segundo: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas Tercero: No verse involucrado en otro delictivo Cuarto: No reunirse con personas de Dudosa Reputación Quinto: Estar bajo la Vigilancia y cuidado de su Representante Legal Sexto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zulli Fernández a los fines de realizar informe social.. Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 07 de Enero del 2014 y termina en fecha 07 de Enero de 2015 y así se decide, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos