REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
l Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000018
ASUNTO : IP01-D-2012-000018


RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD0

Por cuanto al dia de hoy se encontraba fijada audiencia oral para Cesar la Medida de Privativa de libertad por el lapso de Dos Años (02) que le fuese impuesta al Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Junio del 2012 por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previstos en el articulo 406 Ordinal 1 y el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del hoy Occiso José Asunción Barrios Crespos y quien actualmente se encuentra recluido en el recinto Penitenciario de este estado Falcón.
Ahora bien evidencia este despacho que efectivamente el Joven en cuestión ha cumplido a cabalidad en el lapso Previsto para su cumplimiento la sanción que le fue impuesta y por el Juzgado de Control de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal y por cuanto este despacho al dia de hoy había fijado audiencia Oral a los fines de Cesar la medida de Privativa de Libertad Impuesta y la misma no se Puedo realizar en virtud de que Joven Adulto no fue Trasladado a la Sede de este Circuito motivado a realizarse Traslados Inter.-Penales es por lo que este despacho de Oficio acuerda Cesar la Medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven ya adulto por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción en el Presente asunto.



Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio intencional Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego Previstos en el articulo 406 Ordinal 1 y el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del hoy Occiso José Asunción Barrios Crespos y quien actualmente se encuentra recluido en el recinto Penitenciario de este estado Falcón por cumplimiento de Sanción en consecuencia ordena su Libertad Plena en el presente asunto, todo ello de conformidad con el articulo 647 literal “h” de el ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente ordenado notificar a todas las partes intervinientes en el Proseo líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al director de la cuidad Penitenciaria registre la presente decisión, remítase al archivo Judicial y una vez que conste en autos las resultas correspondientes se remitirá el presente asunto a su archivo definitivo

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O





El Secretario
Abg. Marlin Barrientos