REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000301
ASUNTO : IP01-D-2012-000301

RESOLUCIÓN ORDENANDO CAPTURA

Revisado como ha sido el Presente Asunto observa este despacho luego de una revisión exhaustiva que en reiteradas oportunidades esta Juzgadora ha tenido que diferir la audiencia fijada por este despacho para imponer del cumplimiento de la Sanción que le fuere dictada por el tribunal segundo de Control al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA dejándose constancia en dichas audiencia el motivo especifico por el cual la misma no se realizo, siendo uno de los Motivos la incomparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentran en la obligación de acudir a todos los actos fijados por este despacho en relación a el o los asuntos en los que se encuentren incursos, así como presentar su debida Justificación en caso de no poder comparecer al llamado que el Tribunal tenga ha bien de hacer, o participar a este Juzgado si se ha cambiado de dirección o residencia evidenciándose en el asunto que No existe Justificación alguna por la incomparecencia del Adolescente, evidenciando este despacho que es imposible la Ubicación del Joven adolescente por cuanto constan en autos las resultas de Forma Negativa de algunas de las boletas de notificación libradas al Joven adolescente, en las que se señala que la persona a notificar no es conocida aunado al hecho que los datos de referencia que constan en autos para la Ubicación del Joven no existen, y los teléfonos aportados se encuentran apagados según lo señalado por los alguaciles José Sánchez y Ramón Gravan alguaciles a los cuales se les asigno la Practica de las referidas Notificaciones y como quiera que el Joven a adolescente esta Sometido al Proceso adolescencial hasta tanto cumpla con la sanción que le dicto el Tribunal Segundo de Control y siendo que este Tribunal de Ejecución debe vigilar y garantizar el cumplimiento de la Sanción dictada es por lo que siendo imposible la Ubicación del Joven adolescente lo declara en Rebeldía de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la ley Orgánica Par la protección del Niño Niña y adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo Nº 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescentes y ordena la Captura del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo Tipificado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotores en perjuicio del Estado Venezolano. Librándose la correspondiente Captura ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez Capturado el Adolescente sea Puesto a la orden de este Juzgado, indicándoles a los órganos de Seguridad del estado que si el Joven adolescente es capturado en días no laborable (Sábado o Domingo) y feriado , o días hábiles para este despacho pero después de las 430: de la Tarde si es menor de edad deberá ser Preventivamente Trasladado a la Entidad de atención Para Varones Ubicada en al Urbanización Independencia de esta cuidad de Coro y si es mayor de edad deberá ser Preventivamente Trasladado a la Comandancia de la Policía de este Estado hasta el dia siguiente Procediendo el ente aprehensor a Trasladarlo en horas hábiles de despacho a fin de este Juzgado Resolver la situación Jurídica del Joven sancionado en consecuencia líbrese los respectivos oficios con la captura correspondiente a todos los Órganos de seguridad del estado Regístrese Publíquese cúmplase la Presente Resolución


La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal adolescente La Secretaria
Enialina Ruiz Ortiz de Flores Marlin Barruientos