REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000403
ASUNTO : IP01-D-2012-000403

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado Previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción Se procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 09 de Abril del 2013 la cual consiste en Primero: Consignar constancias de Estudios dentro de 15 días y notas cada Tres Meses Segundo: No verse involucrado en otro delictivo Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial Quinto: no reunirse con personas de dudosa reputación Sexto Prohibición de acercarse a las Victimas Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 08 de Noviembre del 2013 y termina en fecha o8 de Noviembre de 2014 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado Previsto y Sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Josefa Rivero y Pedro José Higuera del cumplimiento de la medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios dentro de 15 días y notas cada Tres Meses Segundo: No verse involucrado en otro delictivo Tercero: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Cuarto: Entrevistarse por una (01) vez con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial Quinto: no reunirse con personas de dudosa reputación Sexto Prohibición de acercarse a las Victimas Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 08 de Noviembre del 2013 y termina en fecha o8 de Noviembre de 2014 en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos