REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000157
ASUNTO : IP01-D-2012-000157

RESOLUCIÓN CÓMPUTO LIBERTAD ASISTIDA

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso en la comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente y a quien el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana Punto Fijo del estado Falcón, Sanciono a cumplir con la Medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, con forme el articulo 624 de la Ley Para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y da plena libertad al Tribunal de Ejecución de realizar el cambio de sanción como ha bien tenga, en virtud de su admisión de los hechos.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a realizar un cambio en la Sanción decretada, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana Punto Fijo del estado Falcón el día 3 de Abril del 2012 , y siendo que el Tribunal de control en su oportunidad le da plena Libertad a este Tribunal de poder cambiar la sanción, y de conformidad con la Ley, se le realiza el cambio de Sanción al adolescente, de (01) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a la sanción de (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual se le impone al adolescente , debiendo el adolescente comparecer ante el Departamento de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, y realizar las actividades que en ese centro se realizan a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.. Señalándole que dicha Libertad Asistida comienza a computarse el día 20 DE NOVIEMBRE del 2013 y termina en fecha 20 DE NOVIEMBRE de 2014 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente del cumplimiento como sanción a la sanción de 01 AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo el adolescente comparecer ante el Departamento de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, y realizar las actividades que en ese centro se realizan a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Debiendo cumplir dicha Libertad Asistida desde el día 20 de Noviembre del 2013 y termina en fecha 20 de Noviembre de 2014, ASI MISMO Ordena este despacho Dejar sin efecto la Orden de captura emitida en fecha 25 Julio del 2013 en consecuencia líbrese los oficios Correspondientes a los Órganos de Seguridad del Estado informando en el mismo que al Joven le fue decretada Libertad Plena, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución al Departamento de libertad Asistida solicitando igualmente el consecutivo de las presentaciones del Joven adolescente en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos