REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000184
ASUNTO : IP01-D-2013-000184

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. A quienes el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana Sanciono a cumplir con la Medida de Un (1) año y Seis (6) Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, en concordancia con el articulo 620, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ENRIQUE MANUEL DA SILVA Y EL ESTADO VENEZOLANO en virtud de su admisión de los hechos.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal segundo del Municipio Carirubana el día 15 de Abril del 2013 la cual consiste en primero: Consignar constancia de estudios dentro de un mes y Cada tres meses las notas Segundo No potar ningún tipo de armas de fuego Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto No cometer otro hecho delictivo Quinto: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sexto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle y estar bajo la vigilancia de sus padres.: Séptimo entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 09 de Enero del 2014 y termina en fecha 09 de Junio de 2015 y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. del cumplimento de la medida de Un (1) año y Seis (6) Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624, en concordancia con el articulo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ENRIQUE MANUEL DA SILVA Y EL ESTADO VENEZOLANO en virtud de su admisión de los hechos en el delito de la cual consiste en primero: Consignar constancia de estudios dentro de un mes y Cada tres meses las notas Segundo No potar ningún tipo de armas de fuego Tercero: No reunirse con personas de dudosa reputación. Cuarto No cometer otro hecho delictivo Quinto: No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sexto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle y estar bajo la vigilancia de sus padres.: Séptimo entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 09 de Enero del 2014 y termina en fecha 09 de Junio de 2015 y así se decide, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos