REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000110
ASUNTO : IP01-D-2012-000110


RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD0

Por cuanto se evidencia de la revisión del Presente asunto que para el dia sábado 25 de enero del 2014 la joven ya adulta IDENTIDAD OMITIDA por estar incursa en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, y el delito de Extorsión en perjuicio de la adolescente Stefany Guadalupe Pérez Molleda, cumple con la Medida de Privativa de libertad por el lapso de Seis meses (06) que le fuese impuesta por este Tribuna Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente en fecha 13 de Septiembre del 2013 por Incumplimiento de Sanción
Ahora bien evidencia este despacho que efectivamente la Joven el dia sábado 25 del Presente mes y año cumple a cabalidad en el lapso Previsto para su cumplimiento la sanción que le fue impuesta este por Juzgado primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal por lo que este Juzgado considera que dicha medida de Privativa de Libertad Cesara el dia computado para su total Cumplimiento, por lo que se hará efectiva el dia Sábado 25 de enero del 2014 en horas de la Mañana, es por lo que este despacho de Oficio acuerda Cesar la Medida de Privativa de Libertad impuesta la Joven IDENTIDAD OMITIDA ya adulta por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción en el Presente asunto.



Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad IDENTIDAD OMITIDA por estar incursa en la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, y el delito de Extorsión en perjuicio de la adolescente Stefany Guadalupe Pérez Molleda, y quien cumple con la Medida de Privativa de libertad por el lapso de Seis meses (06.
Ahora bien como quiera que se evidencia que para el dia 25 de Enero del 2014 la joven ya adulta cumple a cabalidad la sanción impuesta por este despacho por incumplimiento de sanción es por lo que este Tribunal decreta el Cese de la medida de Privativa de Libertad y Ordena su Libertad para el dia Sábado 25 de Enero del 2014 dia en el cual la Joven cumple a cabalidad con la sanción Impuesta por este Juzgado todo ello de conformidad con el articulo 647 literal “h” de el ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia notifíquese al fiscal 11, a la defensa Publica Coro, a la Joven ya adulta informándole que deberá Presentarse por ante este despacho el dia Lunes 27 de Enero en Horas de la Mañana a los fines de este despacho imponer de la sanción que tiene pendiente y que no merece Privativa de libertad, líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al director de la cuidad Penitenciaria de San Juan de los Morros., líbrese boleta de Libertad Regístrese, Publíquese la presente decisión, remítase al archivo

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
El Secretario
Abg. Marlin Barrientos