REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000103
ASUNTO : IP01-D-2013-000103


Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, quien el Tribunal Primero del Municipio Carirubana Sanciono a cumplir con la Medida de Seis Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Franmarys Chirinos
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana el día 22 de Febrero del 2013 la cual consiste en primero: Consignar constancia de estudios. Segundo: No acercarse a la victima. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 09 de Diciembre del 2013 y termina en fecha 09 de Junio de 2014 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del cumplimiento de la Sanción de SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA la cual consiste en primero: Consignar constancia de estudios. Segundo: No acercarse a la victima. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Señalándole que dichas Reglas de Conducta comienza el día 09 de Diciembre del 2013 y termina en fecha 09 de Junio de 2014 y así se decide, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Marlin Barrientos