REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000118
ASUNTO : IP01-D-2013-000118

Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES ANTONIO MILLANO BERMUDEZ, y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 20 de Junio del 2013 la cual consiste en 1- Consignar constancia de estudios antes del 15 de Febrero del 2014 y las notas cada 3 meses 2- No molestar a la victima, ni cometer otro hecho delictivo en su contra. 3- No cometer otro hecho delictivo. 4- La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas, 5.- Asistir ante la Licenciada Zuly Fernández, a los fines de la realización del Informe Social. 6- No reunirse con personas de dudosa reputación. 7- estar bajo la vigilancia de su mama, hasta tanto culmine con la sanción. Las Reglas de Conducta se comienzan a computar desde el día de hoy 23 de Enero del 2014 hasta el día 23 de Enero del 2015, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EUCLIDES ANTONIO MILLANO BERMUDEZ, del cumplimiento como sanción de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta la cual consiste en 1- Consignar constancia de estudios antes del 15 de Febrero del 2014 y las notas cada 3 meses 2- No molestar a la victima, ni cometer otro hecho delictivo en su contra. 3- No cometer otro hecho delictivo. 4- La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas, 5.- Asistir ante la Licenciada Zuly Fernández, a los fines de la realización del Informe Social. 6- No reunirse con personas de dudosa reputación. 7- estar bajo la vigilancia de su mama, hasta tanto culmine con la sanción. Las Reglas de Conducta se comienzan a computar desde el día de hoy 23 de Enero del 2014 hasta el día 23 de Enero del 2015. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo