REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000171
ASUNTO : IP01-D-2013-000171

RESOLUCIÓN IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO (PRIVADO DE LIBERTAD)

El día 24 de Enero año 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción dictada por el Por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de la Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón, al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la sanción dictada por el referido Tribunal la cual consiste en Un año (02) de Privativa de Libertad y Un año de Reglas de Conducta por estar incurso en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente en Perjuicio del HECTOR JOSE CASTILLO SALAS, hoy (OCCISO).
Ahora bien por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al Precitado adolescente en relación a la sanción de Privativa de Libertad por el lapso de dos años (02), sanción que le fue dictada en fecha 05 de Agosto del 2013, cumpliendo al 21 de enero del 2014, fecha de la realización de la audiencia de impocision, y en la que este Tribunal hizo la rebaja correspondiente de los días que anteriormente estuvo privado de su libertad, Ocho (08) meses y once días (11) días Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir Un año (01),Tres (03) meses y Veintiún (21) días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 10 de Mayo del 2015

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone Joven IDENTIDAD OMITIDA,, del cumplimiento de la Sanción de Dos Años (02) de Privativa de Libertad, y Un año de Reglas de Conducta por estar incurso en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley Orgánica para la protección de niño niña y adolescente en Perjuicio del HECTOR JOSE CASTILLO SALAS, hoy (OCCISO).a quien se le informo que ha cumplido al dia 21 de enero del 2014, fecha de la realización de la audiencia de impocision, y en la que este Tribunal hizo la rebaja correspondiente de los días que anteriormente estuvo privado de su libertad, Ocho (08) meses y once días (11) días Privado de su libertad por lo que le faltan por cumplir Un año (01),Tres (03) meses y Veintiún (21) días de la Sanción ya Impuesta la cual culmina en fecha 10 de Mayo del 2015, y en relación a las Reglas de conducta las mismas se le impondrán terminada la medida de Privativa de libertad en consecuencia notifíquese a todas las partes intervinientes en el proceso, remítase copia certificada de la presente Resolución a la entidad atención para Varones Coro sitio de reclusión del Adolescente, Regístrese y Publíquese la Presente Resolución


La Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
La Secretaria
Cecilia Perozo