REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000351
ASUNTO : IP01-D-2013-000351


Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Drogas, Previsto en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, a quien el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Sanciono a cumplir con la Medida de Seis Meses de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de su admisión de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal el día 27 de Junio del 2013 la cual consiste en 1- Consignar constancia de estudios antes del 15 de Febrero de 2014, 2- No consumir, Poseer, ni Transportar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4- Presentarse ante la Oficina de Libertad Asistida, como una condición (Reglas de Conducta), a los fines de que sea insertado en los planes que allí se desarrollan a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, específicamente los relacionados con la drogadicción, debiendo ese departamento remitir a este Tribunal el consecutivo mensual de presentaciones del adolescente. 5- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 6- Presentarse ante le Oficina de la Licenciada Zuly Fernández, a los fines de que al mismo se le realice el informe social. Dichas Reglas de conducta serán por el lapso de Seis (6) meses, y comenzaran a computarse desde el día de hoy 21 de Enero del 2014, hasta el día 21 de Julio del 2014, en caso de que cumpla cabalmente con las condiciones impuestas y conste en el expediente los requisitos exigidos.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente: adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por estar incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Drogas, Previsto en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente del cumplimiento de la Sanción de SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA la cual consiste en 1- Consignar constancia de estudios antes del 15 de Febrero de 2014, 2- No consumir, Poseer, ni Transportar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación. 4- Presentarse ante la oficina de Libertad Asistida, como una condición (Reglas de Conducta), a los fines de que sea insertado en los planes que allí se desarrollan a los adolescentes en conflicto con la ley Penal, específicamente los relacionados con la drogadicción, debiendo ese departamento remitir a este Tribunal el consecutivo mensual de presentaciones del adolescente. 5- No verse involucrado en otro hecho delictivo. 6- Presentarse ante le Oficina de la Licenciada Zuly Fernández, a los fines de que al mismo se le realice el informe social; Dichas Reglas de conducta serán por el lapso de Seis (6) meses, y comenzaran a computarse desde el día de hoy 21 de Enero del 2014, hasta el día 21 de Julio del 2014, en caso de que cumpla cabalmente con las condiciones impuestas y conste en el expediente los requisitos exigidos y así se decide en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo