REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000052
ASUNTO : IP01-D-2011-000052
Resolución Cómputo de Reglas de Conducta

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE RAMA DE FUGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y a quien el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir con la Medida de Un Año de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Juzgado de Ejecución de la sección Penal adolescente procedió a imponer de la sanción de Reglas de Conducta al precitado adolescente, sanción que le fuese dictada por el Tribunal Primero de Control de la sección Penal adolescente el día 29 de Marzo del 2012 la cual consiste en 1- Consignar Certificado de Notas cada seis (6) meses, es decir que le corresponde consignarlo en fecha 15 de Julio 2014, 2- No volver a cometer otro hecho delictivo 3- No portar armas blancas, ni arma de fuego. 4- Estar bajo la vigilancia de sus padres. 5- No reunirse con personas de dudosa reputación. 5- entrevistarse con la Licenciada Zuly Fernández a los fines de que realice el informe Social. Estas reglas de Conducta se comienzan a computar desde el día de hoy 14 de Enero del 2014, hasta el día 14 de Enero del 2015. y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE RAMA DE FUGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano del cumplimiento como sanción de la Medida de Un Año de Reglas de Conducta la cual consiste en 1- Consignar Certificado de Notas cada seis (6) meses, es decir que le corresponde consignarlo en fecha 15 de Julio 2014, 2- No volver a cometer otro hecho delictivo 3- No portar armas blancas, ni arma de fuego. 4- Estar bajo la vigilancia de sus padres. 5- No reunirse con personas de dudosa reputación. 5- entrevistarse con la Licenciada Zuly Fernández a los fines de que realice el informe Social. Estas reglas de Conducta se comienzan a computar desde el día de hoy 14 de Enero del 2014, hasta el día 14 de Enero del 2015. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo