REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000085
ASUNTO : IP01-D-2013-000085
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD0
En fecha 11 de Septiembre del 2013 se le impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, de la decisión dictada en fecha, 14 de febrero de 2013 en la que el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial de este estado Falcón actuando en funciones de Control quien previa Admisión de los Hechos y conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el cumplimiento de la medida de Un (01) año de Privativa de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, revisada como ha sido la presente causa se evidencia que el Joven efectivamente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción de Privativa de Libertad impuesta, en el lapso previsto para su cumplimiento, Cesando este Despacho en audiencia Oral la medida de Privativa de Libertad impuesta al Joven ya adulto por lo que se Ordena su Inmediata Libertad por cumplimiento de Sanción y así se decide
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado y Aprovechamiento de cosas Provenientes del delito Previsto en los artículos 458 y 470 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del ciudadano Ángel Darío Galicia Prado por cumplimiento de Sanción en consecuencia ordena su Libertad Plena, y estando publicada la presente decisión en el lapso legal correspondiente solo se ordena notificar al fiscal del Ministerio Publico y la defensa Privada Anyelo Salas quienes quedaron in comparecientes en la audiencia oral, así como a la Victima , líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión al director de la cuidad Penitenciaria registre la presente decisión, remítase al archivo Judicial y una vez que conste en autos las resultas correspondientes se remitirá el presente asunto a su archivo definitivo
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Enialina Ruiz O
El Secretario
Abg. Marlin Barrientos