REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000253
ASUNTO : IP01-D-2011-000253
RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION
En fecha 15 de Febrero del 2012 se le impuso al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de la decisión dictada por el Juzgado Primero de control de la Sección Penal adolescente Estado Falcón, en la que previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Amaya Sinuaga, con el cumplimiento de la sanción de Privativa de libertad por el lapso de Seis Meses y la Medida Libertada Asistida por el de Seis meses para un cumplimiento total de la Sanción impuesta de un año de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien revisada como ha sido el presente Asunto se evidencia que el Joven IDENTIDAD OMITIDA efectivamente cumplió con las Sanciones impuestas en el lapso previsto para el cumplimiento de las mismas; evidenciándose en autos luego del cumplimiento de la medida de Privativa de libertad, el cumplimiento cabal de la medida de Libertad asistida a través de los oficios suscritos por el IDENA, (departamento de libertad asistida) en el que informan a este despacho que el Joven en cuestión cumplió Cabalmente con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a sus Orientaciones y seguimiento por ese departamento de la sanción impuesta en el lapso previsto para su cumplimiento
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Luís Amaya Sinuaga, con el cumplimiento de la Sanción de Privativa de libertad por el lapso de Seis Meses y la Medida Libertada Asistida por el de Seis meses para un cumplimiento total de la Sanción impuesta de Un Año de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medida antes señala de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Este Juzgo procede a Cesar la misma En consecuencia y como quiera que se decreto el Cese se acuerda notificar a las partes Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas, ofíciese al departamento de libertada asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle Copia certificada de la Presente Decisión Registre y Publique
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria de Sala
Abg. Marlin Barrientos