REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000332
ASUNTO : IP01-D-2012-000332
Resolución Computo Libertad Asistida y Reglas de Conducta
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Robo Agravado Previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y a quien el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir las medidas de Un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, simultáneamente en Perjuicio de los ciudadanos Ángel Willman Petit y Wuilmer José Méndez Pimentel Se procedió a imponer de la sanción al mencionado Joven que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente la cual consiste en presentarse, durante lapso del 12 de Noviembre del 2013 al 12 de Noviembre del 2014 en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad dicha medida se cumplirá de forma simultánea con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y notas cada tres meses Segundo: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero estar bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal ciudadana Eneida Clery Ficer Gevara Cuarto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Quinto no permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle y No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto entrevistarse con la Lic. Zully Fernández, a los fines de realizar informe social.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra incurso en la comisión del delito de Robo Agravado Previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y a quien el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir las medidas de Un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, simultáneamente en Perjuicio de los ciudadanos Ángel Willman Petit y Wuilmer José Méndez Pimentel
y a quien el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente Sanciono a cumplir las medidas de Un año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, de forma simultánea de conformidad con lo dispuestos en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adolescente las cuales consiste en presentarse, durante lapso del 12 de Noviembre del 2013 al 12 de Noviembre del 2014 en el departamento de libertad asistida a fin del joven adolescente recibir Orientación y someterse a los Programas socio- educativos establecidos con el objeto de reinsertase en la sociedad dicha medida se cumplirá de forma simultánea con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta las cuales consisten en Primero: Consignar constancias de Estudios y notas cada tres meses Segundo: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero estar bajo la vigilancia y cuidado de su representante legal ciudadana Eneida Clery Ficer Gevara Cuarto: La prohibición de consumir, poseer, transportar, o distribuir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y en fin cualquier sustancia ilícita que implique tener contacto con drogas. Quinto no permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle y No reunirse con personas de dudosa reputación Sexto entrevistarse con la Lic. Zully Fernández, a los fines de realizar informe social.
Sanciones que comienzan de forma simultánea dando como inicio del cumplimiento de las sanciones de libertad asistida y Reglas de Conducta el día 12 de Noviembre del 2013 culminando el día 12 de Noviembre del 2014 En consecuencia líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida a fin de enviar el consecutivo de presentaciones de los Jóvenes mensualmente a fin Remítase copia certificada la decisión, al Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase
La Jueza Titular primero de ejecución
De la Sección Penal Adolescente La Secretaria
Abg. Enialina Ruiz Ortiz Marlin Barrientos