REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000262
ASUNTO : IP11-P-2014-000262
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y MEDIDA DE PROTECCION

JUEZ: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS CRESPO
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: ISFRAN ANTONIO RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA 5° PENAL: ABG. DENA JIMENEZ.

En el día de hoy, Viernes 10 de enero de 2014, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ISFRAN ANTONIO RAMIREZ, efectuado por los Funcionarios. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESÚS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: ISFRAN ANTONIO RAMIREZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ISFRAN ANTONIO RAMIREZ y quien designa en sala a la ABG. DENNA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta, quien se encuentra de guardia y expuso: Acepto el cargo de defensor del ciudadano ISFRAN ANTONIO RAMIREZ y se impuso del contenido de las actas. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: ISFRAN ANTONIO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.519, de 43 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio maestro de obra, natural de Los Taques Estado Falcón, fecha de nacimiento 08-11-1970, hijo de Ifrain Falcón y Isrobert Rodríguez, Domiciliado en: Cuatro de Febrero, Calle Guasare Casa S/N, al fondo del Abasto San Juan, casa sin número Punto Fijo estado Falcón, número de teléfono 0426-7169004. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JESÚS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano ISFRAN ANTONIO RAMIREZ a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELA FELICIA LOPEZ ALDAMA, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “En razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8° y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5 ° Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, Prohibición de acercarse a la víctima y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Es todo". Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ISFRAN ANTONIO RAMIREZ, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. DENA JIMENEZ, quien señala: “esta defensa se opone a los solicitado por la Fiscalia y solita una libertad plena contemplada en el art. 44 Numeral 1° de la Constitución por cuanto se evidencia de las actas que no corre inserta las supuestas lesiones que le ocasionaron a la victima y en virtud de no existir elementos de convicción que determinen la autoria y participación en el hecho punible. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano ISFRAN ANTONIO RAMIREZ, quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELA FELICIA LOPEZ ALDAMA, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8° y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5 ° y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, Prohibición de acercarse a la víctima y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y en relación al ciudadano ISFRAN ANTONIO RAMIREZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELA FELICIA LOPEZ ALDAMA, y se le DECRETA: la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en el articulo 92 ordinal 8° y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5 ° y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a 1) la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, 2) Prohibición de acercarse a la víctima, su lugar de trabajo o residencia, 3) la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN