REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000266
ASUNTO : IP11-P-2014-000266
AUTO ACORDANDO MEDIDA PROTECCION
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: EVELIO GOMEZ TAPIA
VICTIMA: LUISA ELENA REYES AMAYA
DEFENSORA PÚBLICA 5º PENAL: ABG. DENA JIMENEZ

En el día de hoy, viernes 10 de Enero de 2014, siendo las 06:300 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: EVELIO GOMEZ TAPIA, efectuado por Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el ciudadano EVELIO GOMEZ TAPIA, a quien se le otorga el derecho de palabra y designa en sala a la Defensora Pública 5º Penal ABG. DENA JIMENEZ por encontrase la misma de Guardia, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano EVELIO GOMEZ TAPIA, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Se hace constar que se le permitió al Defensor un lapso prudente para imponerse de las actas procesales. Seguidamente se pasó a interrogar al ciudadano sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: EVELIO GOMEZ TAPIA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.696.538, de 44 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Músico, natural de Sincelejo Sucre, Colombia, fecha de nacimiento 08-11-1969, hijo de Evelio Gomez y Soila Tapia, Domiciliado en: Ciudad Federación, Etapa 3, Manzana 3, Casa 313, en el segundo estacionamiento, número de teléfono 0414-309-7296. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al ciudadano, la naturaleza e importancia de la presente audiencia. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del ciudadano EVELIO GOMEZ TAPIA, narrando y de manera sucinta los hechos que determinaron su detención y en virtud de ellos hizo formal imputación del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISA ELENA REYES AMAYA, así mismo motivó la configuración de los extremos previstos en los artículos 236, 237 238 del Texto Adjetivo Penal, y en virtud de los mismos solicito al Tribunal se le impongan Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el numeral 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la misma Ley referida a: 1) la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima, 2) la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer, ubicado en la esquina calle Falcón con Monagas, diagonal a la línea de taxi falcón cab, casa de color blanco con rejas negras, sede del banco de la mujer en Punto Fijo, estado Falcón, y 3) la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: EVELIO GOMEZ TAPIA, que NO deseaban declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “esta defensa solicita la libertad plena y sin restricciones de conformidad con el art. 44 por cuanto en la revisión del presente asunto y de la denuncia formulada por la victima se evidencia que no estamos ante la presencia de un hecho punible y de la medicatura forense se evidencia que no hay delito que precalificar y por lo tanto no existen elementos suficientes de convicción para precalificar un delito, Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano EVELIO GOMEZ TAPIA, las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el numeral 7º y 8º del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las Medidas de Protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numeral 6º de la misma Ley referida a: 1) la prohibición de ejercer actos de violencia física, verbal o psicológica en contra de la victima, 2) la obligación de asistir al Instituto Regional de la Mujer, ubicado en la esquina calle Falcón con Monagas, diagonal a la línea de taxi falcón cab, casa de color blanco con rejas negras, sede del banco de la mujer en Punto Fijo, estado Falcón, y 3) la prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso u hostigamiento en contra de la victima, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LUISA ELENA REYES AMAYA, SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que al imputado se le informo el alcance y naturaleza de las medidas impuestas, se le informó las consecuencias que acarrea su incumplimiento y éste manifestó entender la explicación dada y se comprometió a darle fiel cumplimiento a las mismas. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN