REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013051
ASUNTO : IP11-P-2013-013051
AUTO ACORDANDO REVISION DE LA MEDIDA

En el día de hoy, Jueves (16) de Enero de 2014, previa revisión del presente asunto penal, este juzgador, habiéndose efectuado la presente audiencia de presentación en fecha 09 de noviembre de 2013, de los ciudadanos: JOSE GREGORIO VIDAL, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 Concatenado con el 83 del Código Penal y con respecto a EDIXON PASTOR MONTES, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES en la cual se le acordó la medida privativa de privación judicial de Libertad, se decreto la flagrancia igualmente el procedimiento ordinario.
En virtud de la presente revisión desde la fecha de realización de la audiencia de presentación hasta la consignación del escrito acusatorio, transcurrieron mas de cuarenta y cinco (45) días, por lo cual la defensa publica, solicito escrito de revisión de medida por el cambio de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar; y es por lo que este juzgador se pronuncia de la siguiente manera, tal como lo establece el articulo 236 del código orgánico procesal penal en tu tercera aparte establece: Si el juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se le acuerda la medida de presentación, tal como lo establece el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada siete (7) días; por ante este circuito a los ciudadanos hoy imputados JOSE GREGORIO VIDAL, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 Concatenado con el 83 del Código Penal y con respecto a EDIXON PASTOR MONTES, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; SEGUNDO; La medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 4; prohibición de salida de la península del estado falcón. TERCERO: La medida cautelar establecida en el artículo 424 numeral 9. CUARTO: Líbrese lo conducente, cúmplase. Es todo.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ