REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000021
ASUNTO : IP11-P-2014-000021
AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo en la fecha de hoy 17 de enero de 2014 siendo las 11:18 AM, se ha recibido de Abg. Luís Martínez, en su carácter de defensor privado, el siguiente documento: escrito constante de 01 folio solicitando con carácter de Extrema Urgencia de solicitud de Revisión de Medida de Privación por una menos grave por motivos de salud.
Vista la solicitud presentada por el abogador de la defensa priva da del ciudadano - ORLANDO MANUEL CARFUNJOL MANCHERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.391, nacido en fecha 05-06-1953, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, Hijo de Pimentel Refunjol (+) y Carmen Victoria Manchera y residenciado en: Sector Ali primera 2, calle Lagoven, casa Nº 23, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee.
En cual fue imputado en el día, Jueves Dos (02) de Enero de 2.014, siendo las 12:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto penal, seguida contra de los ciudadanos: EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER OSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 2 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSÉ CABRERA en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ciudadanos: EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER OSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA.. Se le concede la palabra al ABG. JOSÉ CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitar el día de hoy de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imputando en este acto el delito de de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y con el agravante del artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de manera sucinta establece que existe acta de detención policial. Se le incautaron varios envoltorios en la vivienda de color rosado donde se encontraban las personas, a esa persona se le incauto tres envoltorios y un envoltorio de color blanco, además de ello se le incauto una cantidad de dinero, la sustancia se presume que es Cocaína para el momento. Luego ingresan en la vivienda y los funcionarios policiales logran ver que dentro de la vivienda se encontraba un cúmulo de personas. Cuando realizan la inspección a la vivienda en el cuarto donde estaban 4 personas encontraron en un mesas 6 envoltorios de presunta cocaína, cuando se hizo la prueba a las sustancias se determino que eran positivas, igualmente en esa revisión se encontró una caja de cartón donde se encontró un calcetín que contenía en su interior varios envoltorios que contenían una sustancia que se presume ser cocaína y lo cual dio positivo previo examen a Cocaína. Luego de la sustancia incautada a ambas partes existe una concatenación con las personas que estaban dentro de la vivienda y los que estaban afuera que luego entraron. Además de la droga se encontró dinero que se presume que es producto de la venta de las sustancias ilícitas. Se puede establecer que hay dos responsabilidades en la comisión del hecho punible, es por lo que esta representación fiscal procede a imputar a los ciudadanos EDIXON ALCIDES GONZALEZ FOLIAGO, FRAMBER ALEXANDER CARRASQUERO PEROZO, ORLANDO CARFUNJOL, WLADIMIR ENRIQUE RODRIGUEZ POLANCO, JESUS MANUEL CHIRINOS MORENO, RUTH CAROLINA RIVAS, MARIO RAMON EQUIRROLA GARCIA, MELVIS ALEXANDER ROSAS MORILLO Y DANIEL CORDOVA, el delito de de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
.. En cuanto al señor ORLANDO CARFUNJOL consigno informes médicos por cuanto tiene la enfermedad de Tuberculosis y así mismo solicito que sea evaluado por el medico forense. Solicito copias simples de toda la causa.
En relaqion a la solicitud de una evaluacion medico forense al ciudadano hoy imputado ORLANDO CARFUNJOl; fue recibida en fecha 9 de enero de 2014, una vez revisada por este juzgador : se lee paciente en regulares condiciones generales; afebril con deshidratación moderada disneico con dificultad para respirar, taquicardico con tos, hipertension arterial y expectoración productiva, se auscultan ambos campos pulmonares con sibilantes dispersos, porta informe medico de fecha 16 de diciembre de 2013 donde certifica que estuvo ingresado en el hospital calle sierra desde el día 12 de diciembre hasta el 16 de diciembre con diagnostico de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, fármaco dependiente.
Recomendaciones: En vista de su salud se sugiere trasladar a sitio adecuado para evitar contacto con cualquier tipo alèrgeno que pueda desencadenar algún proceso respiratorio agudo.
Se requiere a la brevedad evaluación de especialista de evaluación neumonologia y medicina interna.
Tal como lo establece el articulo 83 y 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación al derecho a la vida y la salud.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: SE LE ACUERDA AL CIUDADANO A los ciudadanos: 1- ORLANDO MANUEL CARFUNJOL MANCHERA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.521.391, nacido en fecha 05-06-1953, de 60 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, Hijo de Pimentel Refunjol (+) y Carmen Victoria Manchera y residenciado en: Sector Ali primera 2, calle Lagoven, casa Nº 23, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, número teléfono no posee, LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 243 NUMERAL 1; EN UN DETENCION DOMICILIARIA EN LA DIRECCION ARRIBA INDICADA, EL CUAL SIGUE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante del artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de AGAVILLAMIENTO establecido en el artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente, LO UNICO QUE SE LE CAMBIA SU SITIO DE RECLUSION POR MOTIVO DE SALUD Y EN RELACION AL INFORME MEDICO FORENSE: SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese la correspondiente Boleta al Centro de Coordinación Policial N° 08, de esta ciudad de Fijo, para que efectué el respectivo traslado. Cúmplase: LIBRESE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG ARNALDO OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG MARIDELYS SANCHEZ.