REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000391
ASUNTO : IP11-P-2014-000391
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR Y ARRESTO DOMICILIARIO
JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. YENICE DIAZ
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. JAVIER GUANIPA
DEFENSA PRIVADA: ABG. KARLIN HERRERA
En el día de hoy, 20 de Enero de 2.014, siendo las 03:20 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación, seguida contra los ciudadanos: JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales en allanamiento practicado. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ciudadanos: JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO y el Defensor Publico 3º Penal ABG, JAVIER GUANIPA quien es el Defensor de ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO. Seguidamente solicitan la palabra los imputados de la presente causa los ciudadanos JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ y quienes designan en sala a la ABG. KARLIN HERRERA, Inpreabogado 156.568, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensora privada de los ciudadanos JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Se le concede la palabra a la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa detención como lo es las Sustancias incautadas primero al ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, la cual arrojo luego de ser sometida a la debida experticia química, un peso neto de: (4,02 Gramos), dando positiva para COCAINA. Seguidamente se le incauto al ciudadano ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ se le incauto un envoltorio tipo cebollita con un peso de (0.03 gramos) y un celular Marca Hawei y al ciudadano ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO se le incauto un envoltorio tipo cebollita con un peso de (0.03 gramos), así mismo esta representación deja constancia que la Numerología de la Toxicología 014, emitida por la Ingeniero Merlis Hernández y que para los tres ciudadanos en vivo dieron positivo para Marihuana y negativo para cocaína. Esta representación Fiscal ve lleno los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contentiva deL ARRESTO DOMICILIARIO para el ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y presentaciones cada 08 días por ante este Tribunal para los ciudadanos ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma se solicita que sea acordada la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Solicito la incautación preventiva de los objetos y del dinero incautado, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley, en caso de acogerse a la solicitud fiscal solicito sea oficiado en este mismo acto a la Oficina Nacional Antidroga para que sea informado de la incautación y se ordene la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Así como la aprehensión en flagrancia y el procedimiento especial y ordinario. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, que si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado a los fines de que aportara sus datos filiatorios el primero de ellos y quedando identificado de la siguiente manera:
JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.226.305, nacido en fecha 29-11-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, grado de instrucción académica 6to grado de Primaria, Hijo de Jorge Luís Palencia (+) y Dumelis Coromoto Sánchez y residenciado en: Bicentenario, Calle 08, Casa R4, Detrás del PDVAL, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (no posee). Acto seguido procede a pasar al estrado los fines de que aportara sus datos filiatorios el segundo de ellos y quedando identificado de la siguiente manera: ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.880.192, nacido en fecha 31-08-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio camarero, grado de instrucción académica Bachiller, Hijo de Dolores Rafael Sánchez y Olga de Leal y residenciado en: Las Margaritas, Sector 01, Av. 02, Casa #52, diagonal al Terminal, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (0424-647-3014). Acto seguido procede a pasar al estrado los fines de que aportara sus datos filiatorios el Tercero de ellos y quedando identificado de la siguiente manera: ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.337.421, nacido en fecha 18-10-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, grado de instrucción académica 2do Año de Bachillerato, Hijo de Joli Sánchez y Isbelia Coromoto Ortiz y residenciado en: Las Margaritas, Sector 1, Calle 1, Casa #17, por el Zinder Las Tunitas, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono (0414-681-7781). Quienes manifiestan los siguientes “Somos consumidores”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos: ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO y ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ si desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que SI desean acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismo sin apremio y coacción, que si desean acogerse a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto son los responsables de los hechos imputados. Acto seguido se le concede la palabra Pública ABG. JAVIER GUANIPA a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso: “Esta defensa le parece suspicaz la manera en la que se realizo la detención de los imputados, en este sentido de las actas se desprende que a mi defendido se le consiguió un envoltorio en el que me manifiesta que era marihuana no cocaína es por lo que mi defendido se somete al examen toxicológico, ahora por respecto al Agavillamiento el ministerio publico ha utilizado este delito para subir la pena del delito a los defectos de demostrar la comisión del hecho, la sobre asociación como tal debe ser demostrada por el Ministerio Publico y aquí como tal no se ha demostrado por cuanto mi defendido es la primera vez que presenta un asunto penal, y en vista de lo manifestado por mi defendido solcito la Suspensión Condicional del Proceso a los fines de resarcir el daño realizado así mismo solito se verifique las presentaciones cada 08 días por presentaciones menos periódicas, es todo”. Acto seguido se le concede la Defensa Privada ABG. KARLIN HERRERA a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal, es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia por este Juzgador sin embargo los mismos serán plasmados en Auto por separado, en consecuencia: Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contentiva deL ARRESTO DOMICILIARIO para el ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y presentaciones cada 08 días por ante este Tribunal para los ciudadanos ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y que el procedimiento siga por la vía ordinario para el ciudadano JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ y para los ciudadanos ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO se siga por el procedimiento especial. Se acuerda la Destrucción de la Sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Se acuerda la incautación preventiva de los objetos y del dinero incautado, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley. Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga para que sea informado de la incautación y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Al ciudadano: JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contentiva deL ARRESTO DOMICILIARIO por el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y presentaciones cada 08 días por ante este Tribunal para los ciudadanos ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, y POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la dirección: Bicentenario, Calle 08, Casa R4, Detrás del PDVAL, Punto Fijo estado Falcón. TERCERO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal con relación a los ciudadanos ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO y quienes quedan obligado en esta audiencia consignar el Nombre del Consejo Comunal de su Comunidad y la Dirección del mismo así como los datos de los voceros que lo conforman, Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberán presentarse ante los consejos Comunal de los Sectores antes indicados para realizar el trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 08 días CUARTO Se acuerda oficiar a los presidentes de los Consejos Comunales a los cuales pertenecen una vez recibidos los recaudos, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba de los ciudadanos antes mencionados el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. QUINTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 21 DE JULIO DE 2014 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decreta el procedimiento ordinario y especial de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. SEXTO: Se acuerda la incautación preventiva de los objetos de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley así como la Destrucción de la Sustancia incautada. SEPTIMO: se acuerdan copias simples a la Defensa. OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga para que sea informado de la incautación. NOVENO: En vista de lo antes expuesto se decreta sin Lugar la petición de la defensa técnica DECIMO PRIMERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad para los ciudadanos ROBERT JUNIOR SANCHEZ ORTIZ, ANDRES ALEXANDER SANCHEZ TOYO y la Boleta de Privación, al Bicentenario, Calle 08, Casa R4, Detrás del PDVAL, Punto Fijo estado Falcón para JOSE GREGORIO PALENCIA SANCHEZ. Oliese a Policarirubana para que efectuara el respectivo traslado. Cúmplase. Es Todo.
ABG. . ARNALDO OSORIO PETIT
JUEZ PRIMERO DE CONTROL LA SECRETARIA
ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN