REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000393
ASUNTO : IP11-P-2014-000393
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD LO CUAL PUDIERA CONSISTIR EN LA ESTABLECIDA EN 92 ORDINAL 7° Y 8

JUEZ: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
FISCAL: ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIA: ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN
IMPUTADO: EMERSON JOSUE OTERO SILVA
DEFENSA PÚBLICA TERCERA PENAL: ABG. JAVIER GUANIPA
VICTIMA: LINAMAR JACSOLYS PEREZ SANCHEZ

En el día de hoy, 20 de Enero de 20134 siendo las 06:09 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: EMERSON JOSUE OTERO SILVA, efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JESUS CRESPO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: EMERSON JOSUE OTERO SILVA y la Victima LINAMAR JACSOLYS PEREZ SANCHEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.100.328. Acto seguido este Tribunal hace llamar a la defensora público tercero de guardia ABG. JAVIER GUANIPA, quien de manera inmediata hace acto de presencia en esta sala. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: EMERSON JOSUE OTERO SILVA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.239, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Vigilante, natural de Barinas Estado Barinas, fecha de nacimiento 13-09-1987, hijo de filman Otero y Santana Rivas, Domiciliado en: Cujicana, Apartamentos que están ubicados específicamente frente al Liceo Mariano de Talavera, Estado Falcón, número de teléfono 0414-673-3628. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. JESUS CRESPO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano EMERSON JOSUE OTERO SILVA, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LINAMAR JACSOLYS PEREZ SANCHEZ, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su presunción y manifestó “en razón del delito que por el cual esta siendo imputado el ciudadano, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga una la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en 92 ordinal 8° consistente una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: EMERSON JOSUE OTERO SILVA, que NO deseaba declarar. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor pública ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto mi defendido me ha manifestado que se encontraba en la tienda solo a preguntar por alguna cosas, por cuanto nos encontramos en una etapa incipiente, invoca esta defensa el principio de la Inocencia establecido en nuestra carta magna por lo que solicito Libertad plena de conformidad artículo 44 ordinal 1 constitucional. Es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano EMERSON JOSUE OTERO SILVA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LINAMAR JACSOLYS PEREZ SANCHEZ, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en 92 ordinal 8° consistente en una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano EMERSON JOSUE OTERO SILVA , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA COROMOTO CONTRERAS, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad lo cual pudiera consistir en la establecida en 92 ordinal 7° y 8° consistente en la obligación de asistir al Instituto Regional de la mujer para recibir charlas orientadoras la Prohibición de agredirla física, verbal y psicológicamente a la victima y una Medida de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 5 ° Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la Prohibición de ejercer violencia física, verbal o Psicológica, Prohibición de acercarse a la víctima y la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.